STSJ Castilla-La Mancha 410/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:853 |
Número de Recurso | 1452/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 410/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00410/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
SECCION 1
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 44 4 2012 0003314
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001452 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001046 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE
Recurrente/s: Leonardo
Abogado/a: LEANDRO BALIBREA GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MUTUA MC MUTUAL, INSS Y TGSS, CESPA SA CESPA SA, CTRU ALBACETE UTE, CADAGUA SA, FERROVIAL MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA SA FERROVIAL MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA SA
Abogado/a: EVA MARIA MORAGAS LOPEZ DE HIERRO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),,,,
Procurador/a:,,,,,
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 1452/13
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 410/14
En el Recurso de Suplicación número 1452/13, interpuesto por la representación legal de Leonardo
, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 8 de julio de 2013, en los autos número 1046/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos MUTUA MC MUTUAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), CESPA S.A., C.T.R.U. ALBACETE U.T.E., CADAGUA S.A. y FERROVIAL MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leonardo, asistido por el Letrado D. Leandro Balibrea García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Pilar Ordóñez Carrasco, la Mutua MC Mutual, asistida de la Letrada Dña. Eva Moragas López de Hierro, y las empresas "U.T.E. C.T.R.U. Albacete, U.T.E.", asistida del Letrado D. Víctor de Ancos Viñas, "Cespa, S.A.", "Cadaguas, S.A." y "Ferrovial Medio Ambiente y Energía, S.A.", quienes no comparecen pese a estar citadas en legal forma, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua MC Mutual, y a las empresas "U.T.E. C.T.R.U. Albacete, U.T.E.", "Cespa, S.A.", "Cadaguas, S.A." y "Ferrovial Medio Ambiente y Energía, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Leonardo, nacido el día NUM000 de 1.963, con D.N.I. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, prestaba servicios para la empresa "U.T.E. C.T.R.U. Albacete", dedicada a la actividad de tratamiento de residuos urbanos, con antigüedad en la empresa de 17 de junio de 2.011, profesión habitual de Oficial-conductor y salario de 54,90 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, cuando, el día 7 de septiembre de 2.011, sufrió un accidente de trabajo al escurrirse cuando se encontraba limpiando una cinta transportadora, golpeándose en el hombro derecho, iniciando proceso de I.T. derivado de A.T. el día 7 de septiembre de 2.011, situación en la que permaneció hasta el día 5 de junio de 2.012, fecha en la que la Mutua MC Mutual emitió parte médico de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.
El día 16 de junio de 2.012, la Mutua MC Mutual presentó solicitud para el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente, dictándose por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete Resolución, de fecha 29 de junio de 2.012, acordando reconocerle a D. Leonardo la prestación por lesión/es permanente/s no invalidante/s, concretamente, las lesiones permanentes no invalidantes contempladas en el "Baremo 071", indemnizable con la cantidad de 830 #, siendo la Mutua MC Mutual la responsable del pago de la citada prestación. Contra dicha resolución, D. Leonardo interpuso reclamación administrativa previa, en fecha 31 de julio de 2.012, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 12 de septiembre de 2.012, desestimatoria de la reclamación administrativa previa al no haber el recurrente desvirtuado "en su escrito los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida.".
D. Leonardo presenta, según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 27 de junio de
2.012, ratificado en fecha 20 de agosto de 2.012, un cuadro clínico residual consistente en "Luxación de la articulación gleno-humeral derecha", presentando, como limitaciones orgánicas y funcionales, "limitada la movilidad conjunta de la articulación del hombro derecho, (rector) en menos del 50 %", proponiendo "La declaración del trabajador como afecto de lesión/es permanente/s no invalidante/s, recogida/s en: Bar. 71. Especialidad Derecha. Denominación: Hombro: limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50 %. Cuantía 830 #."
El Informe de Valoración Médica, de fecha 21 de junio de 2.012, refleja que D. Leonardo presenta un "Estado General: Bueno." y "Marcha: Estable", resultado a la exploración por aparatos, en concreto al "Aparato Locomotor. Constitución atlética. Extremidad superior derecha (rectora): No atrofias, deformidades, signos de flogosis ni alteraciones tróficas. Tono y fuerza conservada. Hombro: Elevación: 130º, Abducción: 90º, Rotaciones conservadas. Resto normal", siendo las Deficiencias Más Significativas que presenta "Luxación de la articulación gleno-humeral derecha", sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras "agotadas", su evolución "fase de secuelas" y sus limitaciones orgánicas y funcionales "limitada la movilidad conjunta de la articulación del hombro derecho, (rector), en menos de un 50 %", concluyéndose "la propuesta de la Mutua es de Baremo 71D", reflejando, igualmente, que D. Leonardo actualmente refiere "omalgia derecha mecánica que se incrementa con los cambios climáticos".
La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de 1.701,94 # mensuales, para el caso de ser declarado afecto de una I.P.P. para su profesión habitual, existiendo conformidad entre las partes sobre estos...
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