STSJ Castilla-La Mancha 933/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución933/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2011 0102249

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000162 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000625 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Avelino

Abogado/a: CARLOS LOPEZ ESTRINGANA

Procurador/a: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 162/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 933/13

En el Recurso de Suplicación número 162/13, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 15 de Junio de 2012, en los autos número 625/11, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Avelino .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Avelino, en reclamación de grado de incapacidad permanente total, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 75% de la base reguladora de 2.401,26# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 19/04/2011.

  1. / Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El demandante don Avelino, nacido el NUM000 /1955 (folios 15 vuelto y 16) ha trabajado para la empresa Nestle España S. A., desde 12/06/1980 (doc 03 a 07 de demandante) hasta 30/09/2009, en la unidad de servicios, con la profesión de mecánico (escrito de Nestlé España de 10/04/2012) y para INPLR Guadalajara S. L. desde 16/04/2009 (doc 8 bis demandante). La parte demandante ha sido baja médica, tras otras muchas previas, el 7/09/2009 con alta el 11/09/2009 (doc 9 de demandante).

El INSS ha dictado resolución en 29/04/2011, por la que estima que la parte demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (folio 21 vuelto). La base reguladora de la situación que reclama es la cantidad de 2.401,26# mensuales (folio 22).

SEGUNDO

Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo de mecánico en Nestlé España S. A., se concretan en efectuar, siguiendo las órdenes de ser superior respectivo, el mantenimiento general de todas las instalaciones de fábrica, o de aquellos sectores específicos que se le indicaran; reparación de toda clase de averías y piezas mecánicas/eléctricas, tanto en líneas como en taller de reparaciones y construcción de piezas nuevas; montar y desmontar instalaciones, máquinas o piezas, siguiendo los planes establecidos o por necesidades imprevistas; y vigilancia y control de engrases y funcionamiento de instalaciones, líneas de productos (cambios, formato), cuadros electrónicos y líneas eléctricas así como cualquier otra tarea que se le encomendara por su superior (doc que se acompaña con el escrito de Nestlé España S. A. de 10/04/2012).

En LNPLR Guadalajara S. L. el demandante ha trabajado como mecánico del departamento de servicio técnico de la empresa, realizando reparación de maquinaria de alimentación (helados), tanto de llenado, como de vaciado, reparación tanto correctiva como preventiva, conservación de instalaciones a temperaturas extremas, tanto en frío como el calor, posturas forzadas, subir y bajar alturas, carga de grandes pesos (motores, grandes tuberías) (folio 19).

TERCERO

El demandante padece como secuelas derivada de enfermedad común, según el informe del EVI de 19/04/2011, gota con episodios frecuentes de artritis gotosa, artrosis avanzada tobillo derecho y leve izquierdo, por artrosis leve bilateral, artrosis acromioclavicular izquierda, deformidad MCF 3º dedo mano derecha. Por ello se estima que está limitado para bipedestación y/o deambulación toda la jornada y tareas por encima del hombro izquierdo (folio en derecho vuelto).

CUARTO

En el informe de valoración médica de 25/03/2011 se aprecia que el demandante tiene marcha claudicante, no realiza marcha de puntas ni talones con ningún miembro inferior (folio 27 vuelto)

QUINTO

En 14/07/2010 el demandante acredita gonartrosis leve, hiperuricemia, y gota actualmente asintomática (doc 14 de demandante). En 16/07/2011, el demandante sufre probable síncope vaso-vagal (doc 15 de demandante). En 21/07/2010, el demandante sufre políartritis gotosa, gonartrosis bilateral (doc 13 de demandante)

SEXTO

En el informe pericial se expresa que el demandante se encuentra limitado para trabajos o actividades que requieran la realización de esfuerzos físicos o trabajos repetitivos, levantamiento, carga, tracción transporte de pesos, fuerza de prensión más allá de moderada o ejercida de forma continua o repetitiva, deambulación continuada realizada por firmes irregulares o en pendientes, subir y bajar escaleras de forma continuada, posición de rodillas o cuclillas, trabajos en pendientes, movilidad completa con hombro izquierdo, actividades de movilidad repetitiva de manejo de pesos por encima de su hombro.

SÉPTIMO

Se ha formulado la reclamación previa el día 01/05/2011, que ha sido desestimada por resolución del INSS de 27/06/2011 (folios 6 a 10). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 26/07/2011, que: acuerde reconocerme en situación de incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR