STSJ Islas Baleares 357/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2010:1278
Número de Recurso371/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución357/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00357/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 371/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Juan Enrique, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA

Demanda: 778/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 357/10 En el Recurso de Suplicación núm. 371/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza en sus autos demanda número 778/09, seguidos a instancia de D. Juan Enrique, representado por la Sra. Letrada Dª. Luna Luelmo Checa, frente a la citada parte recurrente, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Juan Enrique, mayor de edad, nacido el 6 de marzo de 1951, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, viene prestando sus servicios como camarero en bar que regenta como autónomo.

SEGUNDO

Tras proceso de IT iniciado el 30 de octubre de 2007, en fecha 14 de mayo de 2009 se inició expediente para determinar si el actor se encuentra afecto de algún grado de incapacidad permanente.

TERCERO

El informe de valoración médica es de 11 de junio de 2009; el dictamen propuesta del EVI es de fecha 17 de junio de 2009.

CUARTO

Por resolución del I.N.S.S. de 17 de junio de 2009 se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, la parte actora ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 24 de julio de 2009, desestimada en fecha 11 de agosto de 2009.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SÉPTIMO

Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación es 406,74 euros; fecha de efectos es 17 de junio de 2009.

OCTAVO

El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: cardiopatía isquémica con triple bypass en noviembre de 2007, actualmente estable. Sistema cardiológico grado funcional II. Se encuentra limitado para la realización de trabajos que conlleven estrés o esfuerzos físicos de moderada o gran intensidad.

NOVENO

Con anterioridad al proceso de IT el actor llevaba la explotación del negocio pro sí solo, sin otros trabajadores, contratando los servicios de cinco trabajadores desde 5 de mayo de 2008 hasta 15 de diciembre de 2008 en los respectivos periodos que se contiene en el documento nº 1 aportado por la parte actora en el acto del juicio, cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo en la actualidad auxiliado en sus funciones por su esposa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de la profesión habitual camarero-regente de bar, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer al actor la correspondiente pensión de invalidez calculada sobre el 55% de una base reguladora de 406,74 euros, con...

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