STSJ Castilla-La Mancha 108/2008, 22 de Mayo de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 108/2008 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 22 Mayo 2008 |
SENTENCIA Nº108
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
En Albacete, a veintidós de Mayo dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 33 de 2007 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 108 de 2006 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Toledo, siendo apelante el SESCAM, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo apelado DON Marco Antonio , que ha estado dirigido por el Letrado Don Antonio Esteban de la Morena, Sobre diferencias retributivas; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Toledo se dictó Sentencia en fecha 7 de Septiembre de 2006 en autos de P.A. nº 108/2006 cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. MarcoAntonio contra la desestimación presunta de la reclamación presentada por el recurrente el 2 de septiembre de 2004 ante la Gerencia de Atención Especializada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Talavera de la Reina y debo anular la resolución presunta recurrida, declarando que el actor ha realizado en el primer semestre de 2004 un exceso de jornada de 99 horas y reconocido su derecho a ser indemnizado por la administración en una suma equivalente a la retribución de 99 horas de jornada ordinaria, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación administrativa; sin expresa condena en costas."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el SESCAM a cuya estimación se opuso Don Marco Antonio .
El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de Mayo de 2008, fecha en que tuvo lugar.
La Sentencia apelada declara que el hoy apelado ha realizado en el primer semestre de 2004 un exceso de jornada de 99 horas y reconoce su derecho a ser indemnizado por la Administración en una forma equivalente a la retribución de 99 horas de jornada ordinaria más los intereses legales devengados desde la reclamación administrativa.
Se alza en apelación el SESCAM bajo dos argumentos. Primero que no se encuentra probado ni el exceso de trabajo reconocido en la Sentencia ni, en todo caso, que no se hubiera ya compensado con tiempo de descanso, circunstancias ambas que la Administración considera que deben resultar acreditadas por el recurrente. Segundo, se imputa a la Sentencia vulneración del deber de congruencia que imponen los arts. 218 L.E.C y 33-1 Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en la medida que en la Sentencia se reconoce el deber de abonar las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El empleador y su deber de prevención (II). Obligaciones específicas (colectivos especialmente sensibles)
...(AS 2001\3981), Aragón de 10.12.2001 (AS 2002\500) o comunidad valenciana de 7.6.2005 (JUR 2005\195117). [256] STSJ castilla-La Mancha, de 22 de mayo de 2008 (JUR [257] STSJ Madrid de 26 de mayo de 2008 (JUR 2008\294515). [258] FABREGAT MONFORT, G. (2002): La movilidad funcional por razones......