STSJ Castilla-La Mancha 108/2008, 22 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Mayo 2008

SENTENCIA Nº108

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintidós de Mayo dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 33 de 2007 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 108 de 2006 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Toledo, siendo apelante el SESCAM, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo apelado DON Marco Antonio , que ha estado dirigido por el Letrado Don Antonio Esteban de la Morena, Sobre diferencias retributivas; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Toledo se dictó Sentencia en fecha 7 de Septiembre de 2006 en autos de P.A. nº 108/2006 cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. MarcoAntonio contra la desestimación presunta de la reclamación presentada por el recurrente el 2 de septiembre de 2004 ante la Gerencia de Atención Especializada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Talavera de la Reina y debo anular la resolución presunta recurrida, declarando que el actor ha realizado en el primer semestre de 2004 un exceso de jornada de 99 horas y reconocido su derecho a ser indemnizado por la administración en una suma equivalente a la retribución de 99 horas de jornada ordinaria, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación administrativa; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el SESCAM a cuya estimación se opuso Don Marco Antonio .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de Mayo de 2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declara que el hoy apelado ha realizado en el primer semestre de 2004 un exceso de jornada de 99 horas y reconoce su derecho a ser indemnizado por la Administración en una forma equivalente a la retribución de 99 horas de jornada ordinaria más los intereses legales devengados desde la reclamación administrativa.

Se alza en apelación el SESCAM bajo dos argumentos. Primero que no se encuentra probado ni el exceso de trabajo reconocido en la Sentencia ni, en todo caso, que no se hubiera ya compensado con tiempo de descanso, circunstancias ambas que la Administración considera que deben resultar acreditadas por el recurrente. Segundo, se imputa a la Sentencia vulneración del deber de congruencia que imponen los arts. 218 L.E.C y 33-1 Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en la medida que en la Sentencia se reconoce el deber de abonar las...

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