STSJ Asturias 2537/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3882
Número de Recurso1787/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2537/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02537/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101820

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001787 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 28/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO

Recurrido/s: Ramón

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Sentencia nº 2537/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1787/2010, formalizado por el D. Letrado D. FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO, en nombre y representación de INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L., contra la sentencia número 187/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 28/2010, seguidos a instancia de Ramón frente al INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón presentó demanda contra INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 187/10, de fecha doce de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó sus servicios para la demandada desde el 1 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Limpiador, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio a tiempo parcial, siendo su objeto la obra en IKEA. Fue despedido y el actor impugnó judicialmente esa medida, correspondiendo el asunto al juzgado nº 3 de esta localidad, nº 354/09.

    Ambas partes suscribieron un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

    1- la letrada que representaba al trabajador desistía del procedimiento nº 354/09 seguidos ante el juzgado de lo social nº 3.

    2- la empresa demandada en estos autos se comprometió a contratarle durante el mes de junio, entre el 1 y el 31 de dicho mes, como limpiador para hacer una sustitución de vacaciones.

    3- la misma empresa se comprometía contratarle en fecha indeterminada del mes de agosto de 2009 como trabajador fijo discontinuo, para prestar servicios en el estudio Carlos Tartiere de Oviedo, con la categoría profesional de limpiador y salario según el convenio de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias; como tal, trabajaría durante los meses en que debe limpiar el estadio, coincidiendo normalmente con el campeonato de liga; su antigüedad será la fecha de su contrato que necesariamente debe suscribirse durante el mes de agosto de 2009.

    Figura de baja en la Seguridad Social por cuenta de la demandada, desde el 21 de marzo de 2009.

  2. - El actor fue contratado por la demandada el 2 de julio de 2009, con la categoría profesional de Limpiador, formalizando un contrato temporal eventual a tiempo parcial, para sustituir en vacaciones a Almudena, hasta el 31 del mismo mes.

    Fue contratado el 3 de agosto de 2009 en la modalidad de temporal por obra o servicio determinado, en la misma categoría profesional, siendo su objeto el estadio Carlos Tartiere de lunes a viernes de 8 a 15 horas, con suspensión en el mes de julio.

    Su salario bruto diario es de 33,83 #.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  3. - El 27 de noviembre de 2009, la empresa notificó al actor la carta de despido, con el siguiente contenido: "En el último mes y medio, desde mediados de Octubre aproximadamente, venimos observando que ha disminuido Vd. muy considerablemente su rendimiento en el trabajo. Trabaja muy lentamente, se para a charlar con cualquier persona que encuentra por su centro de trabajo (empleados del Tartiere), se ausenta y elude el trabajo todo lo posible, lo que incrementa indebidamente la carga de trabajo de su compañera.

    Esta disminución de su rendimiento en el trabajo, que hemos de considerar totalmente voluntaria por su parte, pues anteriormente no era así, coincide también con el hecho de que fuma Vd. porros en horas de trabajo, y presenta un aspecto ausente, y una actitud extrañamente ausente y pasiva, especialmente el último mes, no respondiendo de forma normal o hemos de entender que padece Vd. algún tipo de toxicomanía que repercute negativamente en su trabajo.

    De hecho, como ejemplo de lo anterior, el pasado día 20 de noviembre, un responsable del Real Oviedo le llamó la atención porque las oficinas estaban mal limpiadas. Su respuesta, en una actitud absolutamente despectiva e indolente, fue que Vd. ya las había limpiado. Ese incidente ha provocado que se nos haya exigido su inmediata sustitución.

    Los referidos hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual, grave y culpable, tipificado en el art. 54.2 f) y e) muy graves tipificados en el art. 43.3 f) y j) del Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y Locales del principado de Asturias.

    Es por ello que con efectos de hoy mismo, día 27-11-09, queda rescindido su contrato de trabajo, en aplicación de la medida de despido disciplinario.

    Junto con la próxima nómina, le será transferida la liquidación de salarios que le corresponde.

    Contra esta decisión podrá Vd. interponer recurso para ante el juzgado de lo social en el plazo de veinte días hábiles.

    Sírvase firmar el duplicado de la presente, a los solos efectos de acreditar su recepción.

    Sin otro particular, atentamente".

  4. - La limpieza del estadio Carlos Tartiere en Oviedo, la realizan diariamente dos trabajadores de la empresa demandada, uno el actor y otro Marina y los día de partido una brigada completa.

    Diariamente las tareas de limpieza afectan a los asientos del campo, oficinas, sala de prensa, baños y el resto de las instalaciones interiores. Cada trabajador se...

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