STSJ Asturias 2551/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3881
Número de Recurso1640/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2551/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02551/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101675

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001640 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000156 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Lorenza, Reyes, María del Pilar,

Carmen, Fidela, Melisa

Abogado/a: MARIA TERESA URIA PERTIERRA

Sentencia nº 2551/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001640/2010, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia número 233/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000156/2010, seguidos a instancia de Lorenza, Reyes, María del Pilar, Carmen, Fidela, Melisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Lorenza, Reyes, María del Pilar, Carmen, Fidela, Melisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233/2010, de fecha treinta de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Lorenza, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Instituto Nacional de Estadística los siguientes contratos de trabajo:

    El 16 de octubre de 2.006, con motivo de la elaboración de las tareas relacionadas con la encuesta nacional de inmigración, prevista en el plan de actuación del Instituto nacional de estadística para el año

    2.006, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, y teniendo ésta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del organismo, se suscribió un contrato por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de técnico de administración, hasta que finalizasen las tareas para las que fue contratada y que se extendió hasta el 15 de febrero de 2.007.

    El 19 de marzo de 2.007, para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de la encuentra de condiciones de vida, encomendada al Instituto nacional de estadística en su programa de actuación del año 2.007, al no existir personal fijo suficiente para acometerla, y aún tratándose de la actividad normal del organismo, y en virtud del acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales el 23 de enero de 2.007, se suscribió un contrato de circunstancias de la producción, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes, con duración prevista hasta el día 6 de julio de 2.007, fecha en que finalizó efectivamente.

    El 5 de noviembre de 2.007, con motivo de realizar la encuentras sobre discapacidades, autonomía personal y situaciones de dependencia, que aún estando prevista en el plan de actuación del INE para el año 2.007, no pertenece al ciclo productor constante de la actividad de este organismo, ya que su periodicidad es superior al año, habiendo tenido lugar la última en el año 1.999, y al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, y teniendo ésta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del organismo, se suscribió un contrato por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes hasta que finalizasen las tareas para las que había sido contratada, cuya duración se estimaba en cuatro meses, que se extendió hasta el 29 de febrero de 2.008.

    El 25 de marzo de 2.008, para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de la encuentra de condiciones de vida, encomendada al Instituto nacional de estadística en su programa de actuación del año 2.008, al no existir personal fijo suficiente para acometerla, y aún tratándose de la actividad normal del organismo, y en virtud del acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales el 23 de enero de 2.007, se suscribió un contrato de circunstancias de la producción, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes, con duración prevista hasta el día 15 de julio de 2.008, fecha en que finalizó efectivamente. El 13 de julio de 2.009, para sustituir al personal que realiza la recogida de datos, durante el periodo vacacional, y aún tratándose de la actividad normal del organismo, se suscribió un contrato de circunstancias de la producción, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes, con duración hasta el día 28 de agosto de 2.009.

    El 11 de enero de 2.010, con motivo de realizar el censo agrario 2.009-2.010, y siendo necesario efectuar los trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, y teniendo ésta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del organismo, se suscribió un contrato por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes en la comarca de Llanera hasta que finalizasen las tareas para las que había sido contratada, cuya duración se estimaba en 2,7 meses.

  2. - Melisa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Instituto Nacional de Estadística los siguientes contratos de trabajo:

    El día 13 de septiembre de 2.000 un contrato de interinidad para ocupar la vacante de Dª Covadonga mientras permanezca de baja por maternidad e incapacidad temporal, ostentando la categoría profesional de entrevistador-enc, que se extendió hasta el día 14 de febrero de 2.002.

    El 2 de junio de 2.003, para atender la acumulación de tareas producida temporalmente en el Instituto Nacional de Estadística como consecuencia de un incremento en el volumen de la producción estadística derivado de la realización de las operaciones estadísticas previstas en su programa de actuación para el año 2.003, al no existir personal fijo suficiente para acometerla, se suscribió un contrato de circunstancias de la producción, con la categoría profesional de técnico de administración, con duración prevista hasta el día 30 de noviembre de 2.003, fecha en que finalizó efectivamente.

    El día 5 de marzo de 2.007 un contrato de trabajo de interinidad para ocupar una plaza correspondiente al puesto de trabajo vacante en la categoría de técnico superior de gestión y servicios comunes y cuyo código se corresponde con el número NUM000 hasta su provisión definitiva tras el proceso de selección correspondiente, siendo su categoría profesional la de técnico superior gestión y servicios comunes y duración hasta que se produzca la cobertura definitiva del puesto a través de la incorporación de su titular. Ese contrato se extendió hasta el 20 de octubre de 2.008.

    El 15 de enero de 2.009, para atender la acumulación de tareas consistente en la elaboración de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares y la encuentra de condiciones de vida, encomendada al Instituto nacional de estadística en su programa de actuación del año 2.009, al no existir personal fijo suficiente para acometerla, y aún tratándose de la actividad normal del organismo, se suscribió un contrato de circunstancias de la producción, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes, con duración prevista hasta el día 14 de julio de 2.009.

    El 14 de enero de 2.010, debido a la necesidad de realizar la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares y la encuesta de condiciones de vida 2.010 cuya recogida se iniciará a partir de enero de 2.010, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, y teniendo ésta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del organismo, se suscribió un contrato por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes hasta que finalizasen las tareas para las que había sido contratada, cuya duración se estimaba en 6 meses.

  3. - Fidela, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Instituto Nacional de Estadística los siguientes contratos de trabajo:

    El 15 de enero de 2.009, para atender la acumulación de tareas consistente en la elaboración de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares y la encuentra de condiciones de vida, encomendada al Instituto nacional de estadística en su programa de actuación del año 2.009, al no existir personal fijo suficiente para acometerla, y aún tratándose de la actividad normal del organismo, se suscribió un contrato de circunstancias de la producción, con la categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes, con duración prevista hasta el día 14 de julio de 2.009.

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