STSJ Asturias 23/2011, 7 de Enero de 2011

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2011:348
Número de Recurso1946/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución23/2011
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00023/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101999

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001946 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000804/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 OVIEDO

Recurrente/s: María del Pilar, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: María del Pilar, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 23/11

En OVIEDO, a siete de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0001946/2010, formalizados por los Letrados JUAN MANUEL VALIELA FERNANDEZ Y ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de María del Pilar E INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia número 290 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000804/2009, seguidos a instancia de María del Pilar frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María del Pilar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290 /2010, de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha 1-10-09 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, declarando que la relación laboral que une a la actora con el demandado es indefinida discontinua haciéndole estar y pasar por tal declaración a sus efectos.

  2. - Abierto el acto del Juicio, celebrado el 22-04-10, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en el Acta del juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, consistiendo en documental por ambas partes, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por Dª. María del Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es la de un contrato de trabajo de carácter indefinido-discontinuo para la realización de la ENCUESTA SOBRE CONDICIONES DE VIDA, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva la misma en los términos indicados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de María del Pilar e INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por Doña María del Pilar y declara que la relación laboral que le vincula con el demandado, Instituto Nacional de Estadística, es de carácter indefinido-discontinuo para la realización de la Encuesta sobre Condiciones de Vida, no para el resto de las realizadas, condenandando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva la misma.

Frente a la misma se formula recurso de suplicación por demandante y demandado, interesando la primera se declare que la relación laboral que les vincula es de carácter indefinido-discontinuo y no cabe limitar tal declaración a unos determinados contratos o encuestas y solicitando el segundo la desestimación de la demanda pues no cabe apreciar fraude alguno en la contratación de la actora.

Comenzando por el recurso de este último, por la representación del Instituto Nacional de Estadística se interesa en primer término y al amparo del artículo 191 b) LPL la revisión de los hechos probados a fin de que se de nueva redacción a los ordinales segundo (antepenúltimo párrafo) para que se añada que la "encuesta sobre discapacidades, autonomía personal y situaciones de dependencia" es de periodicidad superior la año y por tanto, no forma parte del ciclo productor constante de la actividad del Instituto Nacional de Estadística y del ordinal tercero para que se adicione que "el 23 de enero de 2007, el Instituto Nacional de Estadística y las organizaciones sindicales suscribieron un acuerdo por el cual se reconocía y admitía la necesidad de la contratación temporal de 265 personas para el citado año para realizar la encuesta de condiciones de vida y de 157 personas para la elaboración de la encuesta sobre Equipamiento y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares". La Sala rechaza las modificaciones interesadas por intrascendentes pues, por lo que luego se dirá, ni los citados acuerdos para la contratación de personal ni la periodicidad de determinados trabajos alteran la calificación del vinculo laboral. SEGUNDO.- Por el cauce procedimental del artículo 191 c) LPL se denuncia por la representación del Instituto Nacional de Estadística infracción del artículo 15.1 a) y b) párrafo tercero ET y del artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . Por su parte la representación de la trabajadora denuncia la infracción de este último precepto además de los artículos 3.1 y 9.3 del mismo Real Decreto así como de la jurisprudencia que cita.

La cuestión planteada ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala en sentido favorable a los trabajadores, la relación que les vincula con el Instituto demandado es de carácter indefinido-discontinuo y ni los referidos acuerdos ni la periodicidad - carácter anual o no de las encuestas- altera tal conclusión.

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