STSJ Aragón 653/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1653
Número de Recurso569/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución653/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00653/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100565

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000569 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000222 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Íñigo

Abogado/a:

Procurador: LUIS JAVIER CELMA BENAGES

Graduado Social:

Recurrido/s: TELEFONICA ESPAÑA SAU

Abogado/a: MARIA JOSE RUBIO REINA

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 569/2010

Sentencia número: 653/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 569 de 2010 (Autos núm. 222/2010), interpuesto por la parte demandante D. Íñigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de mayo de dos mil diez ; siendo demandado TELEFONICA ESPAÑA SAU, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo, contra Telefónica España SAU, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda por despido interpuesta por Íñigo contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., por considerar que no existe despido sino cese por jubilación forzosa pactada convencionalmente y absuelvo a la demandada que cuantas pretensiones en su contra se formulan".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Íñigo ha venido prestando sus servicios laborales para TELEFONICA. S.A.U. desde el 7 de septiembre de 1968, desempeñando últimamente funciones como Titulado Técnico Medio Primera, en el centro sito en C/ Amantes, en la Ciudad de Teruel. El último salario percibido asciende a 3.198,00.-# mensuales con prorrata de pagas extras.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 1-3- 2010 el demandante ha cumplido 65 años, reuniendo los requisitos de carencia para acceder a la pensión de jubilación.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Con fecha 12 de enero de 2010 el demandante recibió de la empresa carta obrante al folio 11, que damos aquí por reproducida en aras la brevedad, y en la que se le advertía de su cese en fecha 1 de marzo de 2010 por acceso a la jubilación en la misma fecha, según el art. 249 de la Normativa Laboral de Telefónica. El demandante contestó a dicha misiva, con la carta obrante al folio 12, y que damos aquí por reproducida, en la que manifestaba su intención de seguir en activo y no acceder a la jubilación.

(Documental obrante a folios 11 y 12)

CUARTO

TELEFONICA contestó al actor por carta de fecha 9 de febrero de 2010, en la que se ratificaba en su decisión de su carta de 8 de enero de 2010, recibida por el actor el 9 de enero, y en su intención de dar de baja al demandante en fecha 1-3- 2010, extremo que efectivamente hizo.

(De la documental obrante al folio 14)

QUINTO

El demandante no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

(Hecho conforme)

SEXTO

Las relaciones laborales en Telefónica S.A.U. se rigen actualmente por el Convenio Colectivo de Empresa, aprobado entre la Dirección de la Compañía y el Comité Intercentros, en Acuerdo de 3 de julio de 2008, y publicado en el BOE del 14 de octubre de 2008.

En dicho Convenio Colectivo se establecen expresamente las Garantías y Creación de Empleo que figuran en su Cláusula 4, cuyo contenido de mayor relevancia, en razón a la litis es del siguiente tenor literal:

Por todo lo expuesto, durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas. Técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, la Empresa garantiza que durante la vigencia del Convenio, en el caso de reestructurar actividades que supongan consecuencias sobre el empleo, ningún trabajador será adscrito a las mismas con carácter forzoso, sin previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía de empleo asumidos por las partes.

La Dirección de la Empresa y de la RRTT conscientes de la importancia que el tema del empleo tiene hoy día en las empresas del sector de las telecomunicaciones considera que l mantenimiento del nivel actual debe basarse en la mejora de las capacidades de los profesionales y en su desarrollo. A tal efecto la Empresa continuará apostando por las actividades de mayor valor estratégico y, para disponer adecuadamente las medidas de adaptación de recursos precisas, continuará utilizando los mecanismos actuales determinados en la Cláusula 4.2 del Convenio Colectivo 2003-07 y la Normativa Laboral.

La Comisión de Clasificación Profesional abordará las situaciones de reasignación de funciones contemplada en la cláusula 4.2 del CC 2003 2007, para su racionalización y resolución, planteando en todo caso soluciones que propicien la consolidación de dicha categoría previa a la implantación de dicho modelo.

4.1 Creación de empleo.- Los procesos de reestructuración de empleo realizados hasta ahora con garantías de voluntariedad, universalidad y no discriminación para los trabajadores, han sido decisivos para la adecuación de nuestra Empresa al nuevo escenario, contribuyendo a dimensionar los recursos de manera más eficiente y posibilitando nuestra actual posición competitiva en el mercado.

La Empresa y la Representación de los Trabajadores apuestan por la creación de empleo, bien con contrataciones de personal externo por los procedimientos habituales de selección de personal, o bien mediante la integración de colectivos por procesos de fusión y/o absorción de otras sociedades del Grupo. Ambas partes asumen el compromiso de negociar previamente y acordar en un escenario de clasificación el marco de integración que determine por un lado el respeto y la mejora de las condiciones de los trabajadores incorporados y por otro no genere mayores costes que dificulten el desarrollo empresarial.

Durante la vigencia del presente Convenio de Dirección de la Empresa asume el compromiso de incorporar progresivamente a través de procedimientos de contratación externa un número mínimo de 500 trabajadores, para el cumplimiento de este compromiso no se computarán las incorporaciones de empleados por mecanismos de sucesión de empresa. La citada cifra podría adaptarse en función de las bajas producidas por aplicación de los mecanismos previstos en la Cláusula 11.2 y 11.3 .

A estas nuevas incorporaciones de trabajadores a la Empresa por contratación mediante los mecanismos previstos en la Normativa Laboral les será de aplicación las Tablas Salariales que se recogen en el Anexo 3 derivadas de la aplicación de la Cláusula 6 ; igualmente se acreditarán los complementos funcionales y devengos circunstanciales cuando concurran las circunstancias previstas en la Normativa Laboral.

Este sistema se aplicará con carácter transitorio durante la vigencia del Convenio atendiendo al compromiso de negociación y, en su caso, acuerdo adquirido en la Cláusula 6 sobre el desarrollo de un nuevo sistema de clasificación profesional. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se procedería a encuadrar a este colectivo de trabajadores dentro de las categorías laborales previstas en la Normativa Laboral.

4.2 Circulación de los trabajadores de Telefónica de España por empresas del grupo.-Se mantiene la vigencia de la Cláusula 4.4 del Convenio Colectivo 2001-2002 .

(Del documento 2 del ramo de prueba de Telefónica).

SEPTIMO

La negociación colectiva en Telefónica S.A.U. se ha venido articulando, partiendo de una denominada "Normativa Laboral", pactada en el Convenio 1993-1995, y a la que los sucesivos Convenios Colectivos han venido incluyendo modificaciones, de forma que los Convenios Colectivos recogen las novedades, incluyendo una cláusula general de vigencia de la Normativa Laboral no afectada por las modificaciones acordadas.

En el vigente Convenio Colectivo (folio 45 ), se recoge en su Cláusula Decimoquinta, del tenor literal siguiente:

Se declara expresamente en vigor con contenido normativo, el Texto Refundido de la Normativa Laboral incluido como Anexo III del Convenio Colectivo 1993/1995, publicado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de julio de 1994, con las modificaciones introducidas en los Convenios Colectivos 1996, 1997-1998, 1999-2000, 2001-2002 y 2003-2007 en todo aquello que no haya sido modificado por este Convenio.

Ambas partes son conscientes de la necesidad de proceder a una actualización y adaptación de la Normativa Laboral a las actuales circunstancias de la Empresa, por lo que acuerda la creación de un Grupo de Trabajo, dependiente de la Comisión de Negociación Permanente y constitutito por tres miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos miembros por la Dirección de la Empresa, que abordará la actualizac ión y adecuación de la Normativa Laboral. Iniciándose los trabajos a partir de la firma del Convenio que deberán concluir lo antes posible y, en cualquier caso, antes de...

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