AAP Girona 23/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2009:21A |
Número de Recurso | 605/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 23/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 605/2008
Autos: concurso voluntario nº: 688/2008
Juzgado Mercantil 1 Girona
AUTO Nº 23/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veintitres de enero de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 605/2008, en el que ha sido parte apelante la entidad MANUEL BAENA, S.L.U., representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. PEDRO HORS ÁLVAREZ.
Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 688/2008, seguidos a instancias de la entidad MANUEL BAENA, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. PEDRO HORS ÁLVAREZ, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: INADMITIR a trámite la petición de declaración de concurso voluntario, debiendo procederse al archivo del procedimiento, sin pronunciamiento sobre costas".
El relacionado auto de fecha 23/10/08, se recurrió en apelación por la concursada la entidad MANUEL BAENA, S.L.U., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Soler Navarro.
Frente al auto inadmitiendo a trámite el concurso voluntario a instancias de la entidad MANUEL BAENA S.L.U se alza la misma alegando, básicamente, que contrariamente a lo sostenido en la resolución recurrida, los instantes como herederos de la herencia dentro de cuto caudal hereditario se encuentran las acciones de la sociedad si están legitimados para instar el concurso voluntario de la sociedad .
No estando la cuestión planteada en esta alzada regulada de manera en la Ley Concursal, ya que como recoge el Juez " a quo " en su resolución, en el supuesto presente la solicitud de concurso lo es de una sociedad unipersonal cuyo socio único falleció con anterioridad a la presentación del concurso y los poderes especiales para la presentación de la solicitud fueron otorgados por los legítimos herederos del mismo y a requerimiento del Juzgado estos acreditaron que la herencia había sido aceptada por todos ellos a beneficio de inventario . De todos estos hechos, lógicamente el Juez aplica lo dispuesto en el art. 1.2 en conexión con el art. 3.4 de la LC que recogen que cuando la herencia no sea aceptada pura y simplemente por los herederos podrá tramitarse la herencia yacente del fallecido . Si ello es así, con arreglo a la normativa correctamente aplicada en la resolución, el concreto caso de autos plantea un supuesto especial para cuya resolución deberemos de acudir a determinar con carácter previo la situación de los herederos y de la herencia en los supuestos de aceptación a beneficio de inventario en el CCC . Para ello deberá traerse a colación lo resuelto en el auto dictado por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2001 en el Rollo de apelación núm 288/2001, que al referirse a las peculiaridades de la herencia aceptada a beneficio de inventario en el derecho catalán decía: "que una vez aceptada la herencia a beneficio de inventario, ya no se trata de...
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