AAP Girona 23/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:21A
Número de Recurso605/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 605/2008

Autos: concurso voluntario nº: 688/2008

Juzgado Mercantil 1 Girona

AUTO Nº 23/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintitres de enero de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 605/2008, en el que ha sido parte apelante la entidad MANUEL BAENA, S.L.U., representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. PEDRO HORS ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 688/2008, seguidos a instancias de la entidad MANUEL BAENA, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. PEDRO HORS ÁLVAREZ, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: INADMITIR a trámite la petición de declaración de concurso voluntario, debiendo procederse al archivo del procedimiento, sin pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 23/10/08, se recurrió en apelación por la concursada la entidad MANUEL BAENA, S.L.U., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto inadmitiendo a trámite el concurso voluntario a instancias de la entidad MANUEL BAENA S.L.U se alza la misma alegando, básicamente, que contrariamente a lo sostenido en la resolución recurrida, los instantes como herederos de la herencia dentro de cuto caudal hereditario se encuentran las acciones de la sociedad si están legitimados para instar el concurso voluntario de la sociedad .

No estando la cuestión planteada en esta alzada regulada de manera en la Ley Concursal, ya que como recoge el Juez " a quo " en su resolución, en el supuesto presente la solicitud de concurso lo es de una sociedad unipersonal cuyo socio único falleció con anterioridad a la presentación del concurso y los poderes especiales para la presentación de la solicitud fueron otorgados por los legítimos herederos del mismo y a requerimiento del Juzgado estos acreditaron que la herencia había sido aceptada por todos ellos a beneficio de inventario . De todos estos hechos, lógicamente el Juez aplica lo dispuesto en el art. 1.2 en conexión con el art. 3.4 de la LC que recogen que cuando la herencia no sea aceptada pura y simplemente por los herederos podrá tramitarse la herencia yacente del fallecido . Si ello es así, con arreglo a la normativa correctamente aplicada en la resolución, el concreto caso de autos plantea un supuesto especial para cuya resolución deberemos de acudir a determinar con carácter previo la situación de los herederos y de la herencia en los supuestos de aceptación a beneficio de inventario en el CCC . Para ello deberá traerse a colación lo resuelto en el auto dictado por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2001 en el Rollo de apelación núm 288/2001, que al referirse a las peculiaridades de la herencia aceptada a beneficio de inventario en el derecho catalán decía: "que una vez aceptada la herencia a beneficio de inventario, ya no se trata de...

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