SAP Alicante 71/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2010:536
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-43-1-2008-0009084

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 4/2009- Dimana del Sumario Nº 000007/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 71/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

  3. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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    En Alicante, a Dos de febrero de 2010.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000007/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, por delito de Homicidio imprudente, contra Geronimo, con D.N.I. NUM000, vecino y nacido en ELCHE (Alicante), el 11/08/63, hijo de JOSE y de ROSA y CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, ABOGADA DEL ESTADO SUSTITUTA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. BELINDA DEL HOYO GOMEZ, SILVIA PASTOR BERENGUER, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, FRANCISCO DANIEL RUIZ GONZALEZ; en Prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª El Iltmo. Sr. Fiscal D. JAVIER ROMERO, y como acusación particular, Camila Y Graciela, Federico Y Valentina, Clara, Borja Nuria Y Jesús Luis, ACUSACIÓN PARTICULAR, representado/s por el/la Procurador/a MERCEDES PEIDRO DOMENECH y VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO y asistido/s por el/la letrado/a ANTONIO MARTINEZ CAMACHO y MIGUEL ANGEL GARIJO CASTELLO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 27 y 28 de enero de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 7/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381.1 del C. Penal .

  2. dos delitos de homicidio del art. 138 del C.P,

  3. dos delitos de lesiones del art. 147 del C. Penal ., siendo responsable el procesado en concepto de autor, arts. 27 y 28 c.P, con la concurrencia de circunstancias atenuante del art. 21.1ª en relación con los artículos 20. 1ª, 68 y 66 c. Penal, solicitando para el procesado la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A) la pena de prisión de 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses.

Por cada uno de los dos delitos B) la pena de 7 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

Por cada uno de los dos delitos C) la pena de 3 meses de prisión.

De conformidad con los arts 101 a 105 del C.P se interesa la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 10 años por cada uno de los delitos.

Costas y comiso del vehículo del acusado.

El Procesado deberá indemnizar a:

- Camila en 80.000 euros por el fallecimiento de sus padres.

- Graciela en 80.000 euros por el fallecimiento de sus padres.

- a ambas, como herederas, en 820 euros por el valor del vehículo Peugeot 205.

- Borja en 10.000 euros por el fallecimiento de su hija.

- Clara en 10.000 Euros por el fallecimiento de su hija.

- Jesús Luis en 10.000 euros por el fallecimiento de su hijo.

- Nuria en 10.000 euros por el fallecimiento de su hijo.

- Federico en 650 euros por los días de estancia hospitalaria, 15.635 euros por los días de incapacidad, en 10.000 euros pro secuelas, y en 3.000 euros por el perjuicio estético de la cicatriz, y en la cantidad en que se tasen los desperfectos de la motocicleta.

- Valentina en 9.699 euros por los días de incapacidad, y en 3.055 euros por secuelas.

Cantidades de las que responderá como responsable civil directo la compañía de seguros "Línea

Directa Aseguradora", suprimiendo la mención del Consorcio de Compensación de Seguros, con aplicación del interés legal.

Alternativamente estimó concurría la eximente completa del art. 20.1 del C.P, procediendo la absolución del procesado con declaración de las costas de oficio y de conformidad con el art. 101 y ss del

C.P, interesaba el internamiento del procesado en Centro Psiquiátrico Penitenciario por el delito contra la seguridad del trafico hasta un máximo de 2 años; por cada delito de homicidio hasta un maximo de 13 años. Y por cada delito de lesiones hasta un máximo de 1 año, manteniendo la duración de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor interesado. Y la responsabilidad civil en los mismos términos ya expuestos.

TERCERO

La Acusación particular de Camila Y Graciela, Y Clara, Borja Nuria Y Jesús Luis calificaron los hechos como constitutivos de:

  1. un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381.1º y 3º, en relación con el art. 380 ambos del

  2. Penal .

  3. dos delitos de homicidio del art. 138 del C.P,

  4. dos delitos de lesiones del art. 147 del C. Penal ., siendo responsable el procesado en concepto de autor, arts. 27 y 28 c.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el procesado la imposición de las siguientes penas:

    Por el delito A) la pena de prisión de 3 años.

    Multa de 24 meses, a razón de 6# y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 10 años.

  5. Por cada uno de los delitos, la pena de 12 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    Por cada uno de los dos delitos C) la pena de 3 meses de prisión.

    De conformidad con el art 101 a 105 del C.P se interesa la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 10 años por cada uno de los delitos; así como el comiso de la autorización administrativa.

    El Procesado deberá indemnizar a:

    - Camila en 150.000 euros por el fallecimiento de sus padres.

    - Graciela en 150.000 euros por el fallecimiento de sus padres.

    - a ambas, como herederas, en 820 euros por el valor del vehículo Peugeot 205.

    - Borja en 20.000 euros por el fallecimiento de su hija.

    - Clara en 20.000 Euros por el fallecimiento de su hija.

    - Jesús Luis en 20.000 euros por el fallecimiento de su hijo.

    - Nuria en 20.000 euros por el fallecimiento de su hijo.

    - Federico en 650 euros por los días de estancia hospitalaria, 15.635 euros por los días de incapacidad, en 10.000 euros pro secuelas, y en 3.000 euros por el perjuicio estético de la cicatriz, y en la cantidad en que se tasen los desperfectos de la motocicleta.

    - Valentina en 9.699 euros por los días de incapacidad, y en 3.055 euros por secuelas.

    Cantidades de las que responderá como responsable civil directo la compañía de seguros "Línea Directa Aseguradora", y en su caso el Consorcio de Compensación de Seguros, con aplicación del interés legal. La Acusación particular de Federico Y Valentina se adhiere al relato fáctico realizado por el Ministerio Fiscal excepto en lo que respecta que el acusado tenía graves alteraciones en las bases psicobiologicas de la imputabilidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad de tráfico del art. 381.1del C.P, dos delitos de homicidio del art. 138 del C.P y dos delitos de lesiones del art. 147 del C.P, a los que llama respectivamente delitos a, b y c, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de prisión por el delito a) dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de seis años.

    Por cada uno de los dos delitos b) la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo.

    Por cada uno de los delitos c) la pena de tres años de prisión.

    Costas incluidas las de las Acusaciones Particulares y comiso del vehículo.

    Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a sus poderdantes en:

    1. A Federico 650 euros por los días de estancia hospitalaria, 15.635 euros por los días de incapacidad, 10.000 # por las secuelas y 3.000 euros por el perjuicio estético. Mas un 10% del Factor de corrección computándose dicha cantidad de los 13.000 # en secuelas y perjuicio estético.

      A dichas cantidades se suma 2.087,58 # que es la cantidad que ha dejado de percibir como complemento de productividad durante los meses que ha estado de baja labora, cantidad que sí hubiera percibido si no hubiera estado de baja.

      A ello también se suma la cantidad de 17.231.04 e de secuelas permanentes que limitan su profesión de cartero según el baremo de la Dirección General de Seguros para el año 2.008.

    2. Valentina 9.699 # por los días de incapacidad, 3.055 # por secuelas mas el 10% de Factor de

      corrección de las secuelas.

      Mas 1.682,19 # de complemento de productividad durante los días de baja, así como 25,01 # por ticket de farmacia, 75 # por factura del Traumatólogo Jacinto y 2 Facturas del Psiquiatra Rogelio de 140 #.

CUARTO

La defensa del acusado relata los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381.1 C.P, con resultado de dos delitos de homicidio imprudente del art. 142

C.P, y dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1-1ºC.P, todos ellos en concurso ideal, conforme a lo dispuesto en el art. 382 del C.P ., concurriendo la eximente de responsabilidad penal del art. 20.1º del C.P

., procediendo imponer a su representado en todo caso conforme al art. 101.1 del C.P, la medida de seguridad del art. 96.3-11ª C.P, de sometimiento a tratamiento externo en Centro médico por el límite máximo de 2 años y 6 meses, para suministro de la...

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