ATS, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:5061A
Número de Recurso2944/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2944/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2944/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de La Coruña se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2017 , en el procedimiento nº 1146/14 seguido a instancia de D. Artemio contra Fros SL, en liquidación, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y D. Bernabe (Admón concursal de Fros SL), sobre cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 20 de abril de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de junio de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Sandra Garrido Fernández en nombre y representación de D. Artemio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de abril de 2018 (R. 5378/2017 ) confirma la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda condenando a Fros S.L., en liquidación, al pago de 2809,67 € y, en la cuestión que interesa al presente recurso de casación unificadora, desestima la reclamación del abono de los salarios devengados desde el 1 de abril de 2014 hasta la sentencia de despido, apreciando la excepción de cosa juzgada.

Consta la sentencia recurrida que el actor fue cesado en la empresa el 15 de abril de 2014 . Interpuesta demanda sobre despido, extinción contractual y reclamación de cantidad, la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014 acordó la extinción en la fecha de la sentencia y el despido improcedente condenando a la empresa Fros S.L. al abono de la indemnización, indicando que no proceden salarios de tramitación. En ejecución de sentencia se amplió la ejecución contra la empresa en liquidación Fros S.L., denegándose respecto del empresario persona física.

Recurre el actor en casación unificadora indicando como motivo de contradicción la aplicación de la excepción de cosa juzgada. Presenta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, el 27 de junio de 2005 (R. 1829/2002 ) que confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de diferencias salariales producidas desde el 1 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2000.

La actora, que prestaba servicios para la Consejería del Gobierno Canario, reclamó judicialmente y la sentencia declaró que la actora mantenía relación laboral con la Comunidad Autónoma. Posteriormente reclamó diferencia de salarios, y la Comunidad Autónoma denunció la infracción del artículo 222 LEC sobre cosa juzgada. La Sala confirmó la sentencia de instancia al entender que no se producía la cosa juzgada material al ser distintos los objetos de los procesos. En la demanda anterior se declaró la relación laboral indefinida de la actora, que había cumplido su primer trienio, así como la cantidad que debía de percibir en concepto de trienios devengados y no cobrados. En el procedimiento actual se reclamaba la diferencia salarial entre lo percibido por contrato administrativo y lo que debía percibir al calificarse su relación de contrato laboral según convenio.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , toda vez que los hechos acreditados son distintos, lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas por las dos resoluciones. En efecto, en la sentencia recurrida existía identidad de objeto entre los dos procedimientos, ya que el concepto salarial reclamado ya fue anteriormente reclamado en la anterior demanda de despido. En la referencial, en cambio, no se reclamaron diferencias salariales entre lo percibido por relación administrativa y lo que se debió percibir por existir relación laboral, ni la sentencia anterior resolvió la reclamación salarial que se hace en el segundo procedimiento, por un periodo temporal concreto.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Sandra Garrido Fernández, en nombre y representación de D. Artemio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 5378/17 , interpuesto por D. Artemio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Coruña de fecha 1 de septiembre de 2017 , en el procedimiento nº 1146/14 seguido a instancia de D. Artemio contra Fros SL, en liquidación, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y D. Bernabe (Admón concursal de Fros SL), sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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