STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:4057
Número de Recurso2727/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2727/03 S E N T E N C I A N º 470 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a dieciseis de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2727/03 promovido por la Procuradora Encarnación Gonzalez Cano en nombre y representación de María Milagros , Humberto y Luis Manuel , contra resoluciones dictadas por la Consellería de Economía en fecha 24-10-03 en los expdtes.

DGA-041/03 y 039/03 y 042/03, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dieciseis de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones adoptadas con fecha 24.10.2003 por la Directora Territorial de Valencia -por delegación de competencia- de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, mediante las que se deniegan las solicitudes en su día formuladas por los hoy demandantes de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de determinadas deudas que, una vez impugnadas, fueron declaradas prescritas por la Administración.

El motivo por el que la Administración demandada denegó tales solicitudes de reembolso fue el de entender que el derecho a la devolución solicitada había prescrito, al haber transcurrido más de una año desde la firmeza de las resoluciones administrativas que anularon las deudas tributarias impugnadas hasta la fecha de las solicitudes de devolución del coste de los avales prestados.

En esta vía jurisdiccional, lo que alega la parte actora, además de otro motivo subsidiario, es que el plazo de prescripción no es el de un año, sino el de cuatro establecido en el art. 64 LGT´63 , plazo éste último que no habría quedado superado en el supuesto de autos.

La Administración demandada se ha opuesto al recurso con argumentos coincidentes con los contenidos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en la presente litis, pues, queda circunscrita a la determinación de si, en supuestos como el de autos, debe considerarse que el plazo de prescripción es el establecido para los casos de responsabilidad patrimonial -un año- o el específicamente previsto para el derecho tributario en la LGT´63 -cuatro años-.

Tal cuestión ha sido ya resuelta en diversas ocasiones por esta Sala en el sentido postulado por la recurrente, lo que habrá de conducir a la estimación del recurso.

Así, y a título de mero ejemplo, tenemos la sentencia nº 903/2003 (dictada en el...

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