SAP Granada 179/2016, 11 de Abril de 2016
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2016:300 |
Número de Recurso | 236/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 179/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
( SECCION SEGUNDA)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA
PROCEDIMIENTO JUICIO RAPIDO Nº 122 / 2015
ROLLO APELACION PENAL Nº 236 /2015.
VIOLENCIA DE GENERO
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as
Magistrados .relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 179 / 2016
Iltmos.
Presidente
D José Requena Paredes
Magistrados
D José María Sánchez Jiménez
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez
En la ciudad de Granada a 11 de Abril de dos mil dieciséis
Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes nº 69/2015 tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Granada y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, Rollo nº 122/2015, por delito de quebrantamiento de condena, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante le acusado Miguel, representada por la procuradora Sra. Romero Losada y defendido por la letrada Sra. Torres Molina y como parte apelada Patricia,representada por el Procurador Sr. Pascual León y asistida por el abogado Sr. Escribano Gares. Es Ponente el Magistrado D José Requena Paredes, que expresa el parecer de la Sala.-
Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de Abril 2015 en la cual se declaran probados los siguientes hechos :
" Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que " Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales, el 23 de marzo de 2015 se dirigió el domicilio de Patricia en C DIRECCION000 NUM000 de Granada, donde entró en la cochera y trató de acceder al interior de la casa, cosa que no consiguió porque Patricia no le abrió la puerta. Y todo ello pese a tener impuesta una pena de alejamiento respecto de la citada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 1 de Granada en DUrhg 81/15 con vigencia desde el 13 de marzo, debidamente notificada al acusada que sabía y conocía el contenido de la prohibición, El acusado se halla diagnosticado de un trastorno de tipo paranoide que limita, aunque no anula, sus facultades intelectivas y volitivas"
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
" FALLO:Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel como autor de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo lacircunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de trastorno síquico, a seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de las costas.
Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.
Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Iltma. Audiencia Provincial.
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