STSJ Canarias 38/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2007:1077
Número de Recurso35/2005
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 38/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña.Angel Acevedo Campos

(Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña.Fernando de Lorenzo Martínez.

D./Dña.María del Pilar Alonso Sotorrío.

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de marzo de 2007

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000035/2005 , interpuesto por Manuel , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. María De La Paloma Aguirre López y dirigido por la Abogada D./Dña. Amalia Gutiérrez Narvaez , contra Tribunal Económico Administrativo. , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado Del Estado , versando sobre Impuesto sobre Renta de no residentes, cuantía 8.968,27 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base a los siguientes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación girada por la Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de no residentes, dedujo el actor reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 29 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, al igual que respecto a la liquidación a que la misma se refiere, con imposición de costas a la demandada si se opusiere.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Transmitidas por el recurrente las fincas urbanas que se describen en la escritura pública de venta de 20 de Noviembre de 2.001, presentó aquél ante la Oficina Tributaria declaración por el concepto de Impuesto sobre la Renta de no residentes (modelo 212), haciendo constar como precio de la enajenación el de 18 millones de pesetas (108.182,18 €), declaración ésta que llevó a la Administración a solicitar, en uso de las facultades conferidas por el art. 52 de la Ley General Tributaria , hoja de encargo de tasación de las fincas de referencia con el fin de comprobar el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, labor que realizada por la entidad Tasaciones Hipotecarias S.A, la cual fijó en 147.130,34 € (24.480.429 ptas.) el valor total de mercado de los inmuebles enajenados por el actor, desembocó en la liquidación provisional A 38600-03-14000035.9 que girada por la Administración Tributaria por un importe de 8.968.27 €, de los que

8.229,22 € correspondieron a la cuota y 739,05 a interés de demora, acto referido al ejercicio 2.001, supuso un incremento del valor de transmisión declarado en la mencionada escritura pública de venta de 20 de Noviembre de 2001, mostrando al efecto discrepancia el demandante, quien dedujo contra la citada liquidación reclamación económico-administrativa ante el TEAR, dictando este órgano la resolución desestimatoria que ahora se...

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