AAP Cádiz 96/2008, 19 de Septiembre de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 96/2008 |
Fecha | 19 Septiembre 2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
N.I.G. 1101237C20088000201
Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 169/2008
Asunto: 702/2008
Autos de: EJEC.TITULOS NO JUDICIALES (N) 1401/2007
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº7)
Negociado:C
Apelante: Pedro
Procurador: ANTONIO M. CASTRO MARTIN
Abogado: JUAN PEDRO COSANO ALARCON
Apelado: BANCO DE ANDALUCÍA, S.A.
Procurador: RAFAEL MARÍN BENÍTEZ
Abogado: ISMAEL PÉREZ RIOS
A U T O nº 96/2008
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
En Jerez de la Frontera, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
ÚNICO.- Con fecha 16 de enero de 2008 el juzgado a quo dictó auto desestimando la oposición formulada por el procurador Sr. Castro Martín en nombre y representación de D. Pedro a la ejecución despachada, declarando procedente continuar la ejecución por la cantidad despachada, con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del coejecutado Pedro se interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado a la parte contraria que lo impugnó. Emplazadas las partes ante este Tribunal, fueron remitidas las actuaciones al mismo. Registrados bajo el nº de rollo 169/08, han quedado pendientes de deliberación, votación y decisión. Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el criterio del Tribunal.
La parte apelante insiste en la alzada en que el Sr. Pedro ha sido demandado en ejecución en su condición de avalista solidario de las obligaciones asumidas por Imporauto Hermoso S.L., no constando en la póliza de crédito, en el lugar previsto para la firma de los intervinientes, firma alguna en el espacio reservado para "el fiador". Por consiguiente, sostiene que es claro que el Sr. Pedro no tiene la condición de fiador solidario y por tanto, no peude ser llamdo y traido al proceso en esa condición.
Del examen del título cuya ejecución se pretende advertimos que en el apartado "intervinientes" se hace constar el nombre y apellidos de éstos, con indicación de la condición en que lo hacen, así Importauto Hermoso S.L. interviene en calidad de titular de la...
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