STSJ Galicia 6385/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:9139
Número de Recurso4641/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6385/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000310

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004641 /2014 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Adolfo

ABOGADO/A: PAOLA BAR FRANCO

RECURRIDO/S D/ña: NCG BANCO SA

ABOGADO/A: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004641/2014, formalizado por la LETRADA Dª PAOLA BAR FRANCO, en nombre y representación de Adolfo, contra la sentencia número 486/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2014, seguidos a instancia de Adolfo frente a NCG BANCO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolfo presentó demanda contra NCG BANCO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 486/2014, de fecha nueve de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Adolfo ha prestado servicios para NOVAGALICIA BANCO SA desde el 1 de junio de 1983, con la categoría profesional de grupo 1, subgrupo 7, con un salario en el año anterior a la extinción del contrato de trabajo de 53.280' 92 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y la liquidación.

SEGUNDO

El demandante se acogió a un expediente de regulación de empleo de tipo suspensivo (expediente NUM000 ), desde el 16 de noviembre de 2012 a 15 de noviembre de 2013, conforme al acuerdo firmado por el banco y los sindicatos el 22 de marzo de 2012. En este acuerdo, entre otros aspectos, se establecía para los casos de extinción del contrato de trabajo una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades, sin que pueda exceder de 200.000 #. TERCERO.- El demandante interesa la aplicación de las condiciones económicas para la extinción de su contrato conforme al acuerdo de 2012, en cuyo punto II, disposición tercera se establece que el trabajador o trabajadora, a la finalización del período de suspensión del contrato o reducción de jornada, o en cualquier momento durante la misma, podrá optar por extinguir su contrato de trabajo al amparo del apartado 3 de este capítulo, esto es, las condiciones económicas resaltadas en el hecho probado anterior. En aplicación de esta cláusula reclama el demandante de manera principal la cantidad de 17.454'51 # y de forma subsidiaria, 15.740'91 #, como diferencias con la indemnización pagada. CUARTO.- Tras la suspensión del contrato de trabajo el demandante optó por la extinción de su negocio jurídico aboral, aceptada por la entidad bancaria, y con efectos del 15 de noviembre de 2013. La empresa abonó al trabajador una indemnización de 177.681'69 #, aplicando los parámetros indemnizatorios del nuevo acuerdo firmado por las partes el 14 de febrero de 2013, que derogaba el anterior a estos efectos, al ser incluido en un nuevo expediente de regulación de empleo. La indemnización recogida en el nuevo acuerdo fija una cuantía de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 22 mensualidades, así como una prima por antigüedad, por trienios y por 25 años, que en el caso del demandante suma un total de 80.000 #. QUINTO.- Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 23 de diciembre de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Adolfo, debo absolver y absuelvo a la empresa NOVAGALICIA BANCO SA de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 3, 4 y 1.281 a 1.289 del Código Civil, junto con jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- No podemos compartir la censura que se esgrime por el recurrente, que es una repetición de los argumentos empleados -y descartados- en la Instancia. Podríamos en este punto recordar que, con carácter general, dado el carácter mixto del Convenio Colectivo -norma de origen convencional/ contrato con eficacia normativa- su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación de los contratos, esto es, los artículos 3, 4 y 1281 a 1289 del Código Civil ( SSTS -con otros muchos precedentes- 15/04/10 -rco 52/09 -; 21/04/10 -rcud 1075/09 -; 18/05/10 -rco 171/09 -; 08/07/10 -rco...

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