STSJ Navarra 255/2009, 28 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha28 Octubre 2009

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE OCTUBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IÑIGO ZABALZA LANDA, en nombre y representación de INSTALACIONES JANAE, SOCIEDAD LIMITADA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre VACACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cipriano en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a disfrutar del periodo vacacional correspondiente a 2008, desde el día 2 hasta el 31 de marzo de 2009, condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda deducida por D. Cipriano frente a Instalaciones Janae SL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a disfrutar del periodo de vacaciones correspondiente al año 2008 desde el día 2 al 31 de marzo de 2009, ambos inclusive, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y permitir al demandante disfrutar sus vacaciones en el periodo indicado."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Cipriano viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Instalaciones Janae, Sociedad Limitada, desde el 17 de octubre de 2005, con la categoría profesional de oficial de primera y en virtud de relación laboral indefinida.- La empresa demandada pertenece al sector de fontanería y calefacción, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y afines de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 10 de septiembre de 2008, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- SEGUNDO.- El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 19 de octubre de 2007, y hasta el 16 de diciembre de 2008, en el que le fue notificada el alta médica por la Dirección Provincial del INSS.- En el parte de baja de 19 de octubre de 2007 consta como diagnóstico: "ansiedad con depresión (problema laboral)".- TERCERO.- Incorporado el actor a su actividad laboral, emitió el 20 de diciembre de 2008 burofax a la empresa, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, en el que indicaba que solicita por escrito que se le conceda vacaciones correspondientes al año 2008, que no había podido disfrutarlas y que ante la negativa de la empresa a concederlas como a agruparlas con las que le correspondan en el año 2009, se ve en la obligación de comunicar que si no recibe contestación por escrito para una posible solución, trabajará el 22 de diciembre de 2008, y disfrutará vacaciones del 23 de diciembre de 2008 al 21 de enero de 2009 inclusive.- La empresa demandada no contestó a dicha reclamación del actor.- CUARTO.- La parte demandante presentó demanda de fijación de días de vacaciones, si bien, en el acto del juicio y de conformidad con ambas partes litigantes, se acordó la acomodación del procedimiento al trámite del proceso ordinario, mostrando el demandante y la empresa demandada la conformidad con la subsanación de los defectos procesales correspondientes a los trámites seguidos.- La demanda sobre vacaciones se presentó por el demandante en el Juzgado Decano de Pamplona el 29 de diciembre de 2008, y se repartió a este Juzgado de lo Social el 2 de enero de 2009, señalándose para la celebración del acto del juicio el 17 de febrero de 2009, fecha en la que ha tenido lugar."

QUINTO

Notificada la anterior resolución, por la parte demandante se presentó escrito por el que se solicitaba la aclaración del fallo de la sentencia, dictándose Auto, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO Que debo estimar y estimo la solicitud de aclaración/complemento de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 2 de marzo de 2009 en el sentido de que debo declarar y declaro el derecho del demandante D. Cipriano a disfrutar del periodo de vacaciones correspondiente al año 2008 en el año 2009, concretándose la fecha de inicio del disfrute de vacaciones en el momento en que adquiera firmeza la sentencia, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a permitir al demandante disfrutar sus vacaciones del año 2008 en el año 2009"

SEXTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, el primero al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando, denunciando infracción del artículo 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como de la doctrina jurisprudencial.

SEPTIMO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por el trabajador declarando su derecho a disfrutar...

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