STS, 19 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2014:2311
Número de Recurso2286/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la "AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN", representada y defendida por la Letrada Doña Pilar Manteca Barrio, contra la sentencia dictada en fecha 23-julio-2013 (rollo 1085/2013) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Valladolid , en el recurso de suplicación interpuesto por Doña Noemi contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, de fecha 17-enero-2013 (autos 959/2012), en autos seguidos a instancia de la citada trabajadora contra el referido organismo ahora recurrente, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido Doña Noemi , representada y defendida por el Letrado Don Martiniano López Fernández.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 23 de julio de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Valladolid, dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación nº 1085/2013 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, en los autos nº 959/2012, seguidos a instancia de Doña Noemi contra la "Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León", siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Valladolid, es del tenor literal siguiente: " Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Martiniano López Fernández en nombre y representación de Doña Noemi contra la sentencia de 17 de enero de 2013 del Juzgado de lo Social N.° 4 de Valladolid (autos 959/2012), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar la demanda presentada, declarar nulo el despido de la actora y condenar a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 99.80 euros diarios ".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de fecha 17 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid , contenía los siguientes hechos probados: " Primero.- La demandante, Dña. Noemi , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León desde el 09.09.2008 hasta el 31.12.2008 mediante contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, y desde el 07.01.2009 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, con la categoría profesional de Titulado Superior (Técnico), con centro de trabajo en Valladolid, en el puesto de Técnico del Área de Promoción Económica (Código R.P.T. 45-01-02-01), "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva", con la siguiente Cláusula Adicional: 'Este contrato quedará extinguido con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo con código R.P.T. 45- 01-02- 01 como consecuencia del resultado de procesos de selección, concursos o traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como por amortización del puesto ocupado', y ello tras participación de la demandante en el proceso de selección e inclusión de la misma en la Bolsa de Empleo para Técnicos con titulación de grado superior en los centros de trabajo de Valladolid de la A.D.E. (Resolución del Director Gerente de la Agencia de Inversiones y Servicios de 29.07.2008, Convocatoria de 30.06.2008). Segundo.- Por Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, se creó esta última Agencia (ente público de derecho privado), que asumió el patrimonio, activos y pasivos, así como el personal, de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ente público de derecho privado a cuyo personal laboral se le aplicaba en virtud de Acuerdo de Adhesión de la Agencia el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunicad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta), de ADE Financiación, S.A. (empresa pública a cuyo personal laboral se le aplicaba el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos), y de la Fundación ADEuropa (fundación pública a cuyo personal se le aplicaba asimismo el último Convenio Colectivo indicado), que procedían a extinguirse. Los trabajadores procedentes de la extinguidas ADE Financiación, S.A. y Fundación ADEuropa, que actualmente forman parte de la plantilla de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León tenían en vigor un contrato de carácter indefinido en el momento de ser asumidos por la nueva entidad. Tercero.- El comienzo de la andadura de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León siguió los siguientes pasos: 1. El 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia. 2. l 01.03.2012 se nombró a los directores de departamento. 3. El 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. 4. Tras el encargo a una consultora externa de la realización de un análisis de la estructura actual y de una propuesta de adecuación de la plantilla que responda también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual (la consultora refiere en su informe la sobredimensión de la Agencia y considera como estructura mínima de las direcciones territoriales la de 3 personas - un director, un técnico y un auxiliar, estando previamente integradas por un director, 3 técnicos y un auxiliar-), informes de Hacienda y del Comité de Empresa, por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27.07.2012 se aprobó una nueva Ordenación de Puestos de Trabajo para la reestructuración e integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas (Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, ADE Financiación, S.A. y Fundación ADEuropa), así como la amortización de 64 puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo procedente de la Agencia de Inversiones de Castilla y León (entre los que se encuentra el ocupado por la actora), que había sido aprobada por Resolución del Director Gerente de 08.05.2007, y modificada por Resoluciones de 28 de septiembre de 2007, 6 de febrero y 17 de octubre de 2008, haciéndose constar en el referido Acuerdo de 27.07.2012 que 'se hará efectivo en el momento de la entrada en vigor de la resolución por la que se apruebe la asignación de puestos de trabajo al personal de la Agencia, manteniéndose en vigor hasta esa fecha las relaciones y catálogos de puestos de trabajo existentes", aprobándose el 31.07.2012 la asignación de puestos de trabajo en que se lleva a cabo lo referido en la ordenación. Cuarto.- De los indicados 64 puestos de trabajo suprimidos 41 se encontraban vacantes, ocupados por personal con contrato de interinidad, 20 puestos se encontraban vacantes no ocupados, 2 puestos lo eran de vacantes con reserva de puesto de trabajo, y uno ocupado por personal fijo de plantilla, reubicado por movilidad geográfica. El puesto de trabajo que ocupaba la actora, incluido entre los amortizados, había sido ofertado para su cobertura en concurso de traslados en las convocatorias de diciembre de 2007, y junio y diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, sin que en ninguna de ellas fuera objeto de adjudicación. Quinto.- Por escrito fechado el 31.07.2012, recibido el 9 de agosto siguiente, la demandada comunicó a la actora (que había dado a la luz a una niña el 15.04.2012) la extinción de su contrato de trabajo con efectos al 12.08.2012, "por la efectividad de la amortización del puesto ocupado, que se corresponde con el código de la R. P. T. actualmente vigente 45-0 La actora percibía una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 3.035,70€. Sexto.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante la SMAC el 06.09.2012, fue celebrado acto de conciliación el 21 de septiembre siguiente, con el resultado de sin avenencia, y presentada reclamación previa el mismo 06.09.2012, fue desestimada el 27.09.2012 ".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Noemi , frente a la "Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León", con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda ".

TERCERO

Por la Letrada Doña Pilar Manteca Barrio, en nombre y representación de la "Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León", formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Burgos, de fecha 5-febrero-2013 (rollo 22/2013 ). SEGUNDO.- Alega infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con el art. 4.2b ) y 8 del RD 2720/1998 y 49 del referido Estatuto de los Trabajadores. Segundo.- Infracción en la aplicación del art. 70.1 Ley 7/2207, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en relación al artículo 4.2b) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 9 de enero de 2014, se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de la misma fecha se dio traslado del mismo a la parte recurrida, Doña Noemi , representada y defendida por el Letrado Don Martiniano López Fernández, para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, dictaminando en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 13 de mayo actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. - Recurre la parte demandada la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 23-julio-2013 (rollo 1085/2013 ) que, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valladolid de 17-enero-2013 (autos 959/2012), declara nulo el despido de la trabajadora demandante.

  1. - La actora prestaba servicios para la entidad demandada en virtud de un contrato de interinidad por vacante desde el 1-julio- 2009, para cubrir una plaza que había quedado desierta en un concurso. El 9-agosto-2012 se le comunica la extinción del contrato por amortización de la plaza con efectos de 12-agosto-2012.

  2. - La sentencia de instancia había desestimado la demanda, pero la de suplicación razona que el contrato de interinidad por vacante de la actora había superado el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que quedó desierta, por lo que, de conformidad con los arts. 70.1 de la Ley 7/2007 (EBEP) y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 , la relación de la demandante se había convertido en indefinida. Sigue razonando la Sala de Valladolid que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo no puede extinguirse sin indemnización porque debió sujetarse a lo dispuesto en el art. 52 c ) o e) del Estatuto de los trabajadores (ET ). Finalmente, descartada la nulidad por superación de los umbrales del despido colectivo -también pretendida en la demanda-, la Sala de suplicación declara, en el caso concreto, nulo el despido pues la actora se encontraba finalizando su permiso de maternidad o si se había reincorporado del mismo era imposible que hubieran trascurrido los nueve meses desde la posible reincorporación del permiso de maternidad.

  3. - El recurso de la parte empleadora aporta, como sentencia de referencia a los efectos del requisito de la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la dictada por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia, pero en su sede de Burgos, de 5-febrero-2013 (rollo 22/2013 ). Se trata en ambos supuestos de trabajadoras que prestaban servicios para la misma Entidad demandante, siendo contratadas como interinas por vacantes, a las que se cesa en la misma fecha (12-agosto-2012) por la misma causa: amortización del puesto de trabajo. La sentencia de contraste acepta que la relación laboral de las dos trabajadoras allí accionantes debía calificarse como de interinidad por vacante, sin suscitarse la cuestión de su transformación en indefinidas. A pesar que la extinción contractual se produce estando ya vigente la DA 20ª ET (Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público) en la redacción dada por Ley 3/2012 de 6 de julio, en la que se introduce que " Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior ", en ninguna de ellas se analizan las posibles consecuencias jurídicas de tal norma y en la recurrida se afirma incluso que la normativa vigente era la del RDL 3/2012.

  4. - De ahí que, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, la contradicción doctrinal es inexistente, puesto que el debate suscitado en ambas sentencias es distinto. Así, mientras que en la recurrida se resuelve sobre la naturaleza indefinida de la relación laboral, la sentencia de contraste parte de que los contratos eran de interinidad por vacante. De ahí que, a la hora de analizar las causas de extinción, alcancen soluciones distintas, pero acordes con esa calificación jurídica previa.

SEGUNDO

Por lo expuesto concluimos que el recurso debió de ser inadmitido en su momento y debe ahora ser desestimado. El rechazo del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación unificadora interpuesto por la "AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN", contra la sentencia dictada en fecha 23-julio-2013 (rollo 1085/2013) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Valladolid , en el recurso de suplicación interpuesto por Doña Noemi contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, de fecha 17-enero-2013 (autos 959/2012), en autos seguidos a instancia de la citada trabajadora contra el referido organismo ahora recurrente, siendo parte el Ministerio Fiscal. Con costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Valladolid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 artículos doctrinales
  • Los efectos: el régimen jurídico de la situación suspensiva
    • España
    • Balance de la reforma laboral de 2012 La suspensión por causas empresariales tras la reforma laboral de 2012
    • 8 Junio 2016
    ...17 de julio de 2014 -rec. 32/2014-) o despidos objetivos en idéntico contexto (STS de 12 de marzo de 2014 -rec. 673/2013-, STS de 19 de mayo de 2014 -rec. 15/2013-). Donde no existe unanimidad es a la hora de calificar esos despidos, que unas veces se declaran nulos, por considerarse abusiv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR