STS, 19 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de fecha 19 de junio de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 890/13 , formulado por la representación de Doña Zaira contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada en autos nº 964/2012 en virtud de demanda formulada por DOÑA Zaira contra AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, sobre reclamación de Despido.

Se ha personado el Letrado Don Martiniano López Fernández, en nombre y representación de Doña Zaira .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2012 el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Zaira contra AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando la inexistencia de despido."

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: " 1.- La actora, Dña Zaira , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE) percibiendo un salario mensual de 1.695,30 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de: - Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, en fecha 15.06.2004, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo, por acumulación de tareas de grabación de datos, ordenación, clasificación y archivo de documentación; producidos en la División de Promoción Económica y exigidos en la tramitación del elevado volumen de expedientes presentados a las Líneas de Incentivos a la Inversión y MINER, así como por la exigencia de la tramitación de dichas líneas en el presente ejercicio; siendo prorrogado hasta el 10.12.2004. - Contrato de interinidad formalizado en fecha 10.01.2005, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo de la Unidad del Comercio, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de proceso de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad, siendo adscrito al Código R.P.T. 45-01-0009 (folios 155 a 170). 2.- El puesto de trabajo ocupado por la actora (Código RPT 45-1-0009) fue en varias ocasiones ofertado por su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación. Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tiene por reproducidas. 3.- Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, SA., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACION ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, SA y la Fundación ADE EUROPA en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADE Europa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: en fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 67 a 68, y se tienen por reproducidos. 4.- Con fecha 1.08.2012 la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "... Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 10 de enero de 2005 entre la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Intenacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B) y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Zaira , con D.N.I. NUM000 y con N.A.F NUM001 y comunicado a la Oficina del Servicio de Empleo de Poniente (Valladolid) el 18/01/2005, registrado con el número NUM002 . El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente 45-01-0009...". 5.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno. 6.- Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2013, terminado sin avenencia. 7.- El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado".

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por la representación de Doña Zaira dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, sentencia con fecha 19 de junio de 2013 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos parcialmente el recurso de suplicación deducido por Dª Zaira contra la sentencia de 28 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid (autos 964/2012). En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, estimamos parcialmente la demanda presentada, declaramos improcedente el despido de la actora y condenamos a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la misma con abono de los salarios de tramitación a razón de 55,73 euros diarios, o el abono a la trabajadora de una indemnización de 19.937,41 euros".

CUARTO

La Letrada Doña Pilar Manteca Barrio, en nombre y representación de AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON mediante escrito presentado el 26 de julio de 2013, formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de fecha 5 de febrero de 2013, recurso nº 22/2013 . SEGUNDO.- Se alega infracción de lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , en relación al artículo 4.2b ) y 8 del RD 2720/1998 y 49 del ET

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la improcedencia del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente litigio consiste en determinar si una administración pública (aquí La Agencia de Innovación y Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León) puede amortizar, por razones presupuestarias, puestos de trabajo, extinguiendo los contratos de trabajadores que tienen la condición de "indefinidos no fijos", sin acudir a la vía del despido objetivo o colectivo.

Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 19 de junio de 2013 (rec. 890/2013 ), que con estimación parcial del recurso de la trabajadora, revoca la de instancia y califica el cese operado como despido improcedente.

Consta que la actora había sido contratada por la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León en la modalidad de interinidad, el 10/1/2005 para prestar servicios como Auxiliar Administrativo de la Unidad del Comercio, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de proceso de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad, siendo adscrito al Código R.P.T. 45-01-0009. En tales circunstancias se produjo la integración de dicha Agencia en la nueva Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, subrogándose ésta en el contrato de la actora. Al aprobarse el 27/7/2012 la ordenación de puestos de trabajo de esta nueva Agencia se acuerda la extinción de 64 puestos de trabajo, de los cuales 41 se encontraban vacantes y estaban ocupados por contratados en régimen de interinidad, como en el caso de la actora, 20 no estaban cubiertos y dos eran vacantes con reserva. El 31/7/2012 se aprobó la asignación de los puestos de trabajo, de manera que se estableció la correspondencia entre los antiguos puestos y los resultantes de la nueva ordenación. A la actora se le comunicó la extinción de su puesto de trabajo con efectos del 12 de agosto por la amortización del mismo. El puesto de trabajo de la actora fue ofertado varias veces para su cobertura en concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación pero no consta que se convocara procedimiento externo para la cobertura de las vacantes existentes.

La sentencia de instancia había desestimado la demanda, pero la de suplicación razona que el contrato de interinidad por vacante de la actora había superado el límite temporal máximo de tres meses para su cobertura desde que quedó desierta, por lo que, de conformdiad con los arts. 70.1 de la Ley 7/2007 (EBEP) y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 , la relación de la demandante se había convertido en indefinida. Sigue razonando la Sala de Valladolid que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo no puede extinguirse sin indemnización porque debió sujetarse a lo dispuesto en el art. 52 c ) o e) del Estatuto de los Trabajadores (ET ). Finalmente, descartada la nulidad por vulneración de derechos fundamentales o por superación de los umbrales del despido colectivo -también pretendida en la demanda-, la Sala de suplicación declara improcedente el mismo.

El recurso de la parte empleadora aporta, como sentencia de referencia a los efectos del requisito de contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de los Jurisdicción Social (LRJS ), la dictada por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia, pero en su sede de Burgos, de 5 de febrero de 2013 (rollo 22/2013 ).

Al igual que en los recursos 2053/13, 1872/13, 2073/13 y 1881/13, deliberados en esta misma fecha, se aprecia que no concurre el presupuesto de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) para entrar a conocer de las infracciones jurídicas denunciadas en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y ello, por las siguientes razones:

Se trata en ambos supuestos de trabajadoras que prestaban servicios para la misma Entidad demandante, siendo contratadas como interinas por vacantes, a las que se cesa en la misma fecha por la misma causa: amortización del puesto de trabajo.

La sentencia de contraste acepta que la relación laboral de las dos trabajadoras allí accionantes debía calificarse como de interinidad por vacante, sin suscitarse la cuestión de su transformación en indefinidas.

De ahí que, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, la contradicción doctrina es inexistente, puesto que el debate suscitado en ambas sentencias es distinto. Así, mientras que en la recurrida se resuelve sobre la naturaleza indefinida de la relación laboral, la sentencia de contraste parte de que los contratos eran de interinidad por vacante. De ahí que, a la hora de analizar las causas de extinción, alcancen soluciones distintas, pero acordes con esa calificación jurídica previa.

SEGUNDO

La referida falta de contradicción, que en su momento constituiría una causa de inadmisión del recurso, se convierte ahora en causa de desestimación. Y rechazado el recurso procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de fecha 19 de junio de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 890/13 , sobre despido. Con costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR