ATS, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5354 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSB-SNR/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5354/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Maribel y D. Eutimio presentó recurso de casación frente a la sentencia de 24 de junio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 1561/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 224/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Diana Navarro Gracia, en nombre y representación de D.ª Maribel y D. Eutimio, en calidad de parte recurrente y el procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de 19 de enero de 2021, se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha formulado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2. 3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación se articula en cinco motivos. En el motivo primero alega "la infracción del art. 253 LEC, concretamente en el apartado 3; es cuestión de orden público que la cuantía de la demanda la fije el actor; se fija como indeterminada por carecer de interés económico". En el motivo segundo alega "la infracción del art. 254 LEC sobre el que no se hace referencia en la sentencia. En la audiencia previa el juez fija la cuantía de la demanda mediante un trámite inexistente que no se encuentra amparado bajo ninguna norma procesal". El motivo tercero alega "la infracción del art. 255 LEC; no cabe impugnación de la cuantía por el demandado; corresponde el cauce del juicio ordinario por razón de la materia". El motivo cuarto alega "la infracción del art. 424 LEC; el juez alega defecto en el modo de proponer la demanda al resolver la impugnación de la cuantía, sin que la demandada planteara la excepción procesal sobre defecto en la demanda". El motivo quinto alega "la infracción del art. 24 CE del derecho a la tutela judicial efectiva, y el reconocimiento del derecho a recurrir"
El recurso de casación incurre en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, se plantean cuestiones procesales que no son revisables a través del recurso de casación, sin cita de precepto sustantivo infringido ( art. 483.2.2.º LEC, en relación con los arts. 481.1.º LEC).
A estos efectos se ha de recordar que el interés casacional, como presupuesto necesario para admitir un recurso de casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, no puede ir referido a una cuestión procesal como se pretende en el recurso, al cuestionarse la aplicación de los arts. 424 y 253, 254 y 255 LEC, sin cita de precepto legal sustantivo.
En este sentido la Sala Primera, en sentencia n.º 330/2019, explica:
"[...] 2.- De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto de este. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio [...]".
Asimismo, esta sala se ha pronunciado sobre la improcedencia de denunciar infracciones procesales por la vía el recurso de casación, entre otras, en la sentencia n.º 398/2018 de 26 de junio, dónde explica:
"[...]2.- Por tal razón, el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( artículo 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada (artículo 481.1); y la improcedencia de denunciar infracciones procesales[...].".
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que aquí se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, el recurrente presentó escrito el 3 de febrero de 2022. La parte recurrida presentó escrito el 2 de febrero de 2022. Presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas a la recurrente.
Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Maribel y D. Eutimio frente a la sentencia de 24 de junio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 1561/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 224/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente.
-
) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida del depósito constituido.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.