STSJ Comunidad de Madrid 775/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:11896
Número de Recurso4050/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución775/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004050/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00775/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4050/09

Sentencia número: 775/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4050/09 formalizado por la Sra. Letrado Mª Cruz Espartosa Alonso en nombre y representación Dña. Almudena contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 1583/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a HEYMO INGENIERIA S.A. y MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Almudena, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada HEYMO INGENIERÍA S.A. desde e1 17-05-04, con una categoría profesional de oficial 1ª de administración, en el puesto de Secretaria de Dirección, percibiendo un salario bruto anual de 30.896 euros. Desde el 7-05-07 disfruta de jornada reducida por guarda legal, de 35 horas semanales, en horario de 9 a 16 horas. Anteriormente, desde el 3-10-05 disfrutaba una jornada específica en horario de 8,45 a 16,45 horas, por motivos personales y familiares.

SEGUNDO

Hasta el mes de abril de 2007, la actora como Secretaria de Dirección dependía jerárquicamente del consejero Director General, proporcionaba también Soporte al resto de miembros del Comité de Dirección y a Presidentes de otras unidades de negocio.

La actora comenzó realizando sus funciones como Secretaria para el entonces Director General D. Eulalio . A primeros de abril, con motivo de la jubilación del Sr. Eulalio, es nombrado nuevo Director General D. Genaro, hasta entonces Director de Área.

TERCERO

Con el cambio en la Dirección general, cambia la forma de gestión de la Compañía; se crea el Departamento de Recursos Humanos, y la actora pasa a pertenecer al pool de secretarías de la Compañía.

CUARTO

La Directora de Administración y Finanzas, Dª Eufrasia, y el propio Director General, D. Genaro son los responsables del Pool de secretarias, tanto de las ordenes, como de las funciones encomendadas a éstas.

QUINTO

El nuevo Director General le comunica a la actora que continuaría realizando sus funciones, si bien la nueva Dirección no requiere la gestión de la agenda, correo ni asuntos personales que si realizaba en su etapa anterior.

La carga de trabajo se distribuye entre las secretarias que dan apoyo al personal técnico de la compañía, a las Direcciones de Área y a la Dirección Administrativa y General de la empresa:

SEXTO

La actora causa baja por IT el 27-11-07, por cervicalgia y depresión, permaneciendo en tal situación hasta el 16-07-08, sin que conste el diagnóstico de su enfermedad. Durante su ausencia, ocupa su puesto otra trabajadora de la empresa, Dª Juliana, que utiliza el correo de la actora, para contestar los correos recibidas en la Dirección, desde el mismo.

SEPTIMO

Incorporada tras el alta médica, la actora solicita disfrutar vacaciones del 1 al 24 de agosto de 2008, y le son concedidas por el Director General.

OCTAVO

A finales de julio, el Director General tiene sospechas de que la actora está accediendo indebidamente a correos personales suyos. Habló con la Directora de Recursos Humanos sobre el posible despido de la actora, por la falta de confianza en la misma, y se le comunicó que al estar en guarda legal, no cabía hacer un despido, reconociendo la improcedencia, sino que si no se acreditaba la procedencia, seria nulo.

NOVENO

En la última semana de julio se procedió a revocar en el servidor de correo de HEYMO los permisos de acceso que hasta ese momento le habían sido asignados a la actora sobre el buzón de correo del Sr. Genaro, para que en adelante no pudiera acceder a los correos electrónicos almacenados en dicho buzón.

A partir de esa fecha, D. Genaro comienza a recibir en su buzón de correo confirmaciones de lectura correspondientes a mensajes enviados por él mismo que informan que la actora está accediendo a determinados correos electrónicos correspondientes a su buzón. En dichas confirmaciones figuran no solo la hora y la fecha en la que la actora leyó tales correos, sino también el asunto de los mismos. Algunos de tales correos, de carácter personal y confidencial, almacenados en el buzón del Sr. Genaro, no estaban destinados a la actora.

DÉCIMO

En fecha 30-07-08 la actora presenta solicitud en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid alegando que "recibe presiones en el desempeño de sus funciones como secretaria de Dirección General". Solicita la intervención de los Técnicos de Prevención por entender que se encuentra en riesgo su salud psicosocial.

La empresa fue visitada les días 17 de septiembre y 14 de noviembre de 2008 por Rosalia y Teodora

, Técnicos de Prevención de Riesgos laborales del Servicios de Medicina del trabajo, ergonomía y Psicosocioloqía aplicada del IRSST, emitiendo Informe el 10-10-08,cuyo contenido damos aquí por reproducido.

La actora solícita aclaraciones a dicho Informe en fecha 28-01-09, que se realizan en nuevo Informe aclaratorio de 17-02-09.

UNDÉCIMO

En fecha 2 de septiembre de 2008 la actora reconoce en e-mail enviado al Sr. Genaro que en el mes de julio tras su reincorporación se le ha deshabilitado el acceso a su correo y agenda desde su ordenador.

DUODÉCIMO

Tras la reincorporación de la baja de la actora, ésta dejó voluntariamente de realizar funciones que antes hacía, pasándolas a sus compañeras. Tras las quejas de una compañera, de que la actora le delegaba su trabajo, la Directora financiera le preguntó a la actora sobre el particular, y le indicó que debía ser flexible en su trabajo, que ella, al igual que el resto de secretarías, pertenecía al Pool, aunque trabajase para el Director General. Ese día, 22-09-08 la actora causó nueva baja por IT, por recaída.

DÉCIMO TERCERO

En búrofax de 2-10-08, entregado a la actora el 3-10-08 la empresa cita para que comparezca el 6-10-08 a las 11 horas en las dependencias de la empresa al objeto de proceder a efectuar una copia del disco duro del ordenador que utiliza en el desempeño de sus funciones. Le indican que solicitan su presencia o la de la persona en quien ella delegue.

La actora contesta en burofax de 3-10-08 manifestando que el día 6 de octubre se someterá a una intervención quirúrgica, y no le será posible comparecer.(doc. 7 de la empresa).

En nuevo burofax de 8-10-08, la empresa le cita nuevamente con la misma finalidad para el día 10-10-08 a las 9,30 horas en las dependencias de la empresa. La actora se excusa nuevamente en burofax 9-10-09. (doc. 9 de la demandada).

DÉCIMO CUARTO

En presencia notarial se realiza el día 10 de octubre una imagen forense del contenido del disco duro del ordenador que habitualmente utilizaba la actora, y del que utilizaba D. Genaro . El equipo técnico de CIBEX realiza a petición de HEYMO INGENIERÍA S.A. un análisis forense de los discos duros contenidos en ambos ordenadores concluyendo lo siguiente:

"El usuario asignado a la Sra. Almudena accedió con posterioridad a la revocación de su acceso al buzón del Sr. Genaro a 41 mensajes contenidos en una réplica local, de dicho buzón, en las fechas que se detallan en el Anexo III.3 del Informe.

Todos estos mensajes fueron enviados con anterioridad a la última semana de julio, en la que según indica el Cliente, se procedió a deshabilitar el acceso que, hasta ese momento había tenido la Sra. Almudena al buzón de correo del Sr. Genaro .

El remitente de esos 41 correos electrónicos es D. Genaro .

Solo uno de las 41 correos electrónicos identificados tiene como uno de sus destinatarios a Dª Almudena, habiéndose enviado el resto a personas distintas de ella."

"Como resultado de dicha búsqueda se han identificado 24 correos electrónicos enviados con copia oculta (campo "BCC") a una dirección de correo externa denominada " DIRECCION000 @ hotmail.com" (que atendiendo al nombre de la misma se puede deducir que pertenece a la Sra. Almudena ) y cuyos destinatarios son empleados de HEYMO. A este respecto, debemos explicar qué el campo "BCC" de los correos electrónicos...

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