STSJ Galicia 4686/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9559
Número de Recurso3791/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4686/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3791 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003791 /2009 interpuesto por TRAMAGASA DIVISION DE VEHICULOS S.L., contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ismael, Mario, Primitivo, Coro, Teodoro, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., PECOVA, S.A., SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y EXPLOTACION DE MATERIAL AUXILIAR DE TRANSPORTES SA (SEMAT), GEFCO ESPAÑA S.A., TRAMAGASA DIVISION DE VEHICULOS S.L., UBICAR GALICIA S.L., TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, S.A. (TRANSFESA), POOL IBERICO FERROVIARIO AIE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000143 /2009 sentencia con fecha cinco de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Teodoro ha venido prestando servicios por cuenta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULOS S.L., desde el día 25.2.1995 con la categoría profesional de jefe de tráfico 3° y un salario mensual de 1. 309,82 euros incluido prorrateo de pagas extras: D. Teodoro ha estado destinado a prestar servicios en la Campa de Porrillo, consistiendo su trabajo en la carga y descarga de vehículo en trenes. El día 17 de diciembre de 2008 D. Teodoro recibió carta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULO S.L. en adelante TRADIVE) con el siguiente contenido: "Por medio del presente escrito vengo a notificarle que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 y 44 del ET, esta empresa le comunica, que el contrato de TRADIVE con PECOVASA para la carga/descarga carga/descarga y revisión de vehículos en la campa de Porrillo ha sido resuelto unilateralmente por dicha entidad con efectos del día 31 de diciembre de 2008, en el que se manifiesta también que dicho: servicios se realizará por otra empresa, pero sin que se nos indique cual. Por ello, de conformidad con la legislación laboral vigente, bien PECOVASA o la empresa a quien se le encargue dicho servicio deberá subrogarse en su contrato de trabajo, por lo que su contrato de trabajo con TRADIVE finaliza el día 31 de diciembre de 2008 fecha en que se procederá a facilitarle la correspondiente liquidación y finiquito, y desde el día 1-1-2009 pasará usted a prestar servicios para la empresa que realizará ahora los servicios o bien directamente para PECOVASA, circunstancias que como se le indicó, desconocemos en el momento actual. Esta subrogación no deberá afectar a su categoría profesional, antigüedad y salario, ni a los demás derechos labores que tenga reconocido, desconociendo TRADIVE el modo que la nueva empresa llevará a cabo la prestación de los servicios. Esta comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44-6 del ET también se pondrá en conocimiento del delegado de personal de la empresa". El día 31 de diciembre de 2008 D. Teodoro cesó en TRADIVE./

Segundo

D. Ismael ha venido prestando servicios por cuenta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULOS S.L., desde el día 1-10-2002 con la categoría profesional de chofer de 2 y un salario mensual de 1.295,93 euros incluido prorrateo de pagas extras. D. Ismael ha estado destinado a prestar servicios en la Campa de Porriño, consistiendo su trabajo en la carga y descarga de vehículos en trenes. El día 17 de diciembre de 2008 D. Ismael recibió carta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULO S.L. (en adelante TRADIVE) con el siguiente contenido: "Por medio del presente escrito vengo a notificarle que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 y 44 del ET, esta empresa le comunica que el contrato de TRADIVE con PECOVASA para la carga/descarga y revisión de vehículos en la campa de Porriño ha sido resuelto unilateralmente por dicha entidad con efectos del día 31 de diciembre de 2008, en el que se manifiesta también que dicho servicio se realizará por otra empresa, pero sin que se nos indique cual. Por ello, de conformidad con la legislación laboral vigente, bien PECOVASA o la empresa a quien se le encargue dicho servicio deberá subrogarse en su contrato de trabajo, por lo que su contrato de trabajo con TRADIVE finaliza el día 31 de diciembre de 2008 fecha en que se procederá a facilitarle la correspondiente liquidación y finiquito, y desde el día 1-1-2009 pasará usted a prestar servicios para la empresa que realizará ahora los servicios o bien directamente para PECOVASA, circunstancias que como se le indicó, desconocemos en el momento actual. Esta subrogación no deberá afectar a su categoría profesional, antigüedad y salario, ni a los demás derechos labores que tenga reconocido, desconociendo TRADIVE el modo que la nueva empresa llevará a cabo la prestación de los servicios. Esta comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44-6 del ET también se pondrá en conocimiento del delegado de personal de la empresa". El día 31 de diciembre de 2008 D. Ismael cesó en TRADIVE./ Tercero. - D. Primitivo ha venido prestando servicios por cuenta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULOS S.L., desde el día 1-7-2002 con la categoría profesional de chófer 2' y un salario mensual de 1.174,43 euros incluido prorrateo de pagas extras. D. Primitivo ha estado destinado a prestar servicios en la Campa de Porriño, consistiendo su trabajo en la carga y descarga de vehículos en trenes. El día 17 de diciembre de 2008 D. Primitivo recibió carta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULO S.L. (en adelante TRADIVE) con el siguiente contenido: "Por medio del presente escrito vengo a notificarle que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 y 44 del ET, esta empresa le comunica que el contrato suscrito con TRANSFESA y/c POOL IBÉRICO FERROVIARIO AIE para la carga/descarga y revisión de vehículos en la campa de Porriño ha sido resuelto unilateralmente por dicha entidad con efectos del día 31 de diciembre de 2008. También se nos informa que la nueva empresa que realizará dichos servicios será SEMAT, con lo que de conformidad con la legislación laboral vigente la misma deberá subrogarse en su contrato de trabajo, por lo que su contrato de trabajo con TRADIVE finaliza el día 31 de diciembre de 2008 fecha en que se procederá a facilitarle el correspondiente finiquito, y desde el día 1 de enero de 2009 pasará usted a prestar servicios para la empresa que realizará ahora los servicios para TRANSFESA o POOL IBÉRICO FERROVIARIO AIE y que según se nos ha informado será SEMAT. Esta subrogación no deberá afectar a su categoría profesional, antigüedad y salario, ni a los demás derechos labores que tenga reconocido desconociendo TRADIVE el modo que la nueva empresa llevará a cabo la prestación de los servicios. Esta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 del ET también se pondrá en conocimiento del delegado de personal de la empresa". El día 31 de diciembre de 2008 D. Primitivo cesó en TRADIVE./ Cuarto.- D. Mario ha venido prestando servicios por cuenta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULOS S.L., desde el día 25-2-1995 con la categoría profesional de chófer de 2 y un salario mensual de 1.211,55 euros incluido prorrateo de pagas extras. D. Mario ha estado destinado a prestar servicios en la Campa de Porriño, consistiendo su trabajo en la carga y descarga de vehículos en trenes. El día 17 de diciembre de 2008 D. Mario recibió carta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULO S.L. (en adelante TRADIVE) con el siguiente contenido: "Por medio del presente escrito vengo a notificarle que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 42 y 44 del ET, esta empresa le comunica que el contrato suscrito con TRANSFESA y/o POOL IBÉRICO FERROVIARIO AIE para la carga/descarga y revisión de vehículos en la campa de Porriño ha sido resuelto unilateralmente por dicha entidad con efectos del día 31 de diciembre de 2008. También se nos informa que la nueva empresa que realizará dichos servicios será SEMAT, con lo que de conformidad con la legislación laboral vigente la misma deberá subrogarse en su contrato de trabajo, por lo que su contrato de trabajo con TRADIVE finaliza el día 31 de diciembre de 2008 fecha en que se procederá a facilitarle el correspondiente finiquito, y desde el día 1 de enero de 2009 pasará usted a prestar servicios para la empresa que realizará ahora los servicios para TRANSFESA o POOL IBÉRICO FERROVIARIO AIE y que según se nos ha informado será SEMAT. Esta subrogación no deberá afectar a su categoría profesional, antigüedad y salario, ni a los demás derechos labores que tenga reconocido desconociendo TRADIVE el modo que la nueva empresa llevará a cabo la prestación de los servicios. Esta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 del ET también se pondrá en conocimiento del delegado de personal de la empresa". El día 31 de diciembre de 2008 D. Mario cesó en TRADIVE./ Quinto.- Dña. Coro ha venido prestando servicios por cuenta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULOS S.L., desde el día 1-3-2002 con la categoría profesional de oficial de 2 administrativo y un salario mensual de 1.092,06 euros incluido prorrateo de pagas extras. Dña. Coro ha estado destinada a prestar servicios en la Campa de Porrillo, consistiendo su trabajo en la carga y descarga de vehículos en trenes. El día 17 de diciembre de 2008 Dña. Coro recibió carta de TRAMAGASA DIVISIÓN DE VEHÍCULO S.L. (en adelante TRADIVE) con el...

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