STSJ Galicia 4434/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:8594
Número de Recurso1789/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4434/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1789/2010-MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 14 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1789/2010 interpuesto por CAVITE HOSTELERIA SL, Remedios contra el Auto de fecha 15/12/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social número 2 de Ferrol de fecha 14 de setiembre de 2009, se declaró la nulidad del despido de la actora, condenando a la demandada a la readmisión con abono de los salarios de tramitación que ascendían a la cantidad de 3959,55 # hasta la fecha de la sentencia y un salario diario de 29,33 # que se devenguen hasta la readmisión. La sentencia es firme por no haber sido recurrida.

SEGUNDO

La demandada remitió telegrama a la trabajadora notificando su reincorporación para el día 28 de setiembre de 2009, lunes, a las 13 horas. Esta no se incorporó por voluntad propia.

El 20 de noviembre de 2009 se celebra incidente de ejecución de sentencia en el que la actora reconoce que no se presentó a trabajar y que percibió prestaciones de incapacidad temporal y de desempleo. Tales prestaciones se corresponden del 28 de marzo al 4 de mayo de 2009 y de desempleo desde el 13 de mayo al 12 de noviembre del mismo año. A la demandante se le ingresó en cuenta corriente el 6 de abril de 2009 la cantidad de 895,62 # en concepto de indemnización por despido objetivo.

TERCERO

El juzgado de lo social dictó auto el 15 de diciembre de 2009, fijando como cantidad a abonar en ejecución de sentencia la de 234,64 #.

CUARTO

Ambas partes interponen recurso de suplicación contra el mencionado auto y elevados los autos a este Tribunal se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por la juez de instancia el día 15 de diciembre de 2009 fijando como cantidad a abonar la de 234,64 # recurren en suplicación ambas partes, pretendiendo la demandada la revisión de hechos, que ha de examinarse en primer lugar y por su parte las dos denuncian la infracción del derecho aplicado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192, c) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Se ha dicho que la recurrente pretende la revisión de hechos probados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral, obviando que las resoluciones en forma de Auto no contienen relación de hechos probados, sino que lo que se denomina hechos es una mera relación de antecedentes a los efectos de efectuar un relato comprensible de los hechos, y su posterior examen jurídico. No obstante, habiendo ya recogido la Sala en los citados antecedentes la pretensión aducida, ha de ser tenida en cuenta para resolver.

TERCERO

La demandante denuncia la infracción del artículo 55,6 del Estatuto de los Trabajadores y 209, 5, b) de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte la demandada lo hace del artículo 53,5

  1. del Estatuto de los Trabajadores. Como quiera que la cuestión que se plantea es la posibilidad de descuento a la hora de fijar la cantidad a abonar por la empresa de los períodos que la actora estuvo tanto en la situación de incapacidad temporal como de desempleo, y la obligación de reintegrar por parte de la trabajadora la cantidad que percibió en concepto de indemnización por despido, cabe la resolución del recurso de manera conjunta.

    Y comenzando por esta última cuestión, si bien el artículo 53, 5,b) del Estatuto de los Trabajadores únicamente hace referencia a la obligación de reintegro de la cantidad abonada en concepto de indemnización para los supuestos de despido declarado improcedente optando el empresario por la readmisión, el artículo 123,3 de la Ley de Procedimiento Laboral complementa dicha obligación a los supuesto en los que proceda la readmisión, lo que sucede en la declaración de nulidad del despido, sin que el hecho de que la trabajadora no la haya aceptado ( la readmisión) implique derecho alguno a aquella, al no tratarse del examen de una posible readmisión irregular.

    Ya en materia de prestación de incapacidad temporal tal como señala la juez en su...

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