STSJ Galicia 4224/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8582 |
Número de Recurso | 2558/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4224/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2010 0000415
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002558 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002558 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: XESTION URBANISTICA DE OURENSE,S.A.
Abogado/a: VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a uno de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002558 /2010, formalizado por el/la D/Dª VICTORIANO DE AZCARRAGA SALVADORES, en nombre y representación de XESTUR OURENSE S.A., contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000136 /2010, seguidos a instancia de Cecilio frente a CONSELLERIA DA VIVENDA E SOLO, XESTION URBANISTICA DE OURENSE,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cecilio presentó demanda contra CONSELLERIA DA VIVENDA E SOLO, XESTION URBANISTICA DE OURENSE,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintidós de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El actor D. Cecilio, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "XESTION URBANISTICA DE OURENSE S.A.", desde el 2-6-2008, ostentando la categoría profesional de Arquitecto y percibiendo un salario de 2924,05.-# brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se articulo a medio de sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto según la cláusula sexta es: " la gestión de las tareas encomendadas a XESTUR OURENSE S.A. por la Conselleria de Vivenda e Solo, a través de la correspondiente Resolución de 23 de Enero de 2008, por la que se encomienda a XESTUR OURENSE S.A. las actuaciones relativas a la información al público en materia de ayudas y otras cuestiones relativas a la rehabilitación de edificaciones". El 20-1-2009, se firmo una addenda al contrato, con el siguiente tenor literal: "As partes, de mutuo acordo, recoñecen expresamente que as tarefas obxecto do contrato de traballo, desenvolvidas nos días transcurridos do presente año, son as mesmas que as desenvolvidas durante os meses de 2008, dende o inicio do contrato do traballo, e que seguirán desenvolvéndose durante a anualidade de 2009, dado que a encomenda de Xestión da Conselleria de Vivenda e Solo a Xestur Ourense para a anualidade 2009, á que se fixo referencia no exponiendo III do presente documento, ten o mesmo contido que a encomenda de xestión de 23 de Xaneiro de 2008. En consecuencia, as partes recoñecen expresamente que se trata da mesma obra ou servizo, ao producirse a continuidade da mesma. Por tanto, o contrato de duración determinada ao que se fixo referencia no exponiendo, continuará a súa vixencia ata que finalice a vixencia da encomenda de xestión de 16 de Xaneiro de 2009 (31-12-09), e sen prexuizo da posible continuidade das tarefas encomendadas, por prórroga da precitada encomenda de xestión por unha nova encomenda co mesmo obxecto, no seu caso". .. En los contratos indicados se establece como centro de trabajo el sito en Ourense. TERCERO.-Desde el inicio de la relación laboral el actor prestó sus servicios en la Oficina Territorial del Barco de Valdeorras, realizando, las siguientes funciones: - Información de carácter técnico sobre las políticas de vivienda de la Consellleria de Vivenda, especialmente las referidas a ayudas y subvenciones a la rehabilitación. -Visitas previas de información y asesoramiento para la obtención de la cédula de rehabilitación e renovación de calidade". -Elaboración de los informes correspondientes a dichas visitas previas.-Visitas de fin de obra previas a la concesión (en su caso de la repetida cédula. -Elaboración de los informes técnicos correspondientes a dichas visitas finales. -Gestiones diversas vinculadas con la obtención de la cédula de rehabilitación y renovación de calidade así como la obtención de las distintas ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda. etc. CUARTO.-En fecha 16 de Diciembre pasado recibió comunicación escrita de extinción del contrato, del siguiente tenor literal: Por medio da presente, comunicámoslle que o vindeiro 31 de decembro de 2009 finaliza o contrato de traballo por obra ou servicio determinado que o une a este empresa. Polo tanto, na devandita data producirase a extinción do contrato de traballo, o que se lle comunica os efectos oportunos. Una vez rematado o contrato, estará a súa disposición nas nosas oficinas, a liquidación correspondente, xunto co certificado da empresa". QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores. Sexto.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Cecilio contra XESTION URBANISTICA DE OURENSE S.A. (XESTUR OURENSE S.A.), debo declarar y declaro improcedente el despido del actora llevado a cabo el 31-12-2009 y en consecuencia condeno a la citada empresa, a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de 6932,45.-#, en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por, la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de 'icé cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Asimismo debo absolver y absuelvo a la Conselleria de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XESTUR OURENSE S.A.,formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de Mayo de 2010.
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