STSJ Galicia 4019/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:7783
Número de Recurso2085/2009
Número de Resolución4019/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002085 /2009 interpuesto por Sabina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sabina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Bernardo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001017 /2008 sentencia con fecha once de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte actora solicita la declaración de improcedente del despido alegando que así debe ser calificado el hecho de negarse la reincorporación por parte del empresario de la demandante a su antiguo puesto de trabajo pese a su petición en tal sentido el 2 de octubre de 2008 ya que en tal momento subsistía la suspensión de la relación laboral.

Segundo

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial Suscrito por las partes el 24 de mayo de 1995, trasformándose en un contrato de trabajo a jornada completa de 40 horas semanales por acuerdo de las partes de 2 de diciembre de 1998, pasando a ser considerada como contratada por Bernardo Y OTRO SOCIO a partir de 1 de febrero de 1999 en virtud de acuerdo de las partes de tal fecha.

Tercero

Con fecha de efectos de 24 de mayo de 1995 se reconoce el alta de la demandante en el régimen general de la Seguridad Social.

Cuarto

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de La Coruña de 29 de junio de 2006 se reconoce a la demandante la INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, previo dictamen propuesta del EVI de 28 de junio de 2006 en el que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

Ouinto; Él 13 de mayo de 2005 el INSS informa a la demandante que han iniciado de oficio el procedimiento para la revisión del grado de la prestación de incapacidad permanente.

Sexto

Efectuada revisión de oficio con fecha 5 de mayo de 2008 de la pensión y de acuerdo con la propuesta del equipo de valoración de incapacidades el INSS resuelve dar de baja la prestación de incapacidad permanente total que venía percibiendo la actora con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2008, resolución que es notificada a la demandada.

Séptimo

Ante la falta de reincorporación de la demandante en su antiguo puesto de trabajo la misma considera que nos encontramos ante un despido improcedente

Octavo

A la trabajadora le es de aplicación el Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia. Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de la provincia de La Coruña (BOP de 11 de octubre de 2006)

Noveno

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical.

Décimo

El 27 de octubre de 2008 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación terminando el mismo sin avenencia.

Primero

Dª , Sabina viene prestando sus servicios para D. Bernardo , con una antigüedad de 24 de mayo de 1995, con categoría profesional de AUXILIAR DE CLINICA percibiendo un salario mensual de 727'49 euros brutos, con inclusión de pagas extraordinarias

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por Dª Sabina frente a D. Bernardo absolviendo a este último de las pretensiones de condena frente a el ejercitadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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