STSJ Galicia 4223/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8581
Número de Recurso2557/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4223/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000367

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002557 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002557 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: XESTION URBANISTICA DE OURENSE,S.A.

Abogado/a: VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Eulalia, Adelaida

Abogado/a: PABLO 1GUNTIÑAS FERNANDEZ, PABLO 1GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002557 /2010, formalizado por XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000120 /2010, seguidos a instancia de Eulalia, Adelaida frente a XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalia y Adelaida presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Marzo de dos mil diez que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las actoras, cuyas circunstancias personales, constan en el encabezamiento de la demanda, han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada XESTUR OURENSE S.A. con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales a efectos de indemnización: Dª. Eulalia, desde el 2-6-2008, categoría de auxiliar Administrativa y salario mensual de 2063,73.-#. Dª. Adelaida, desde el 2-6-2008, categoría de Auxiliar Administrativa y salario mensual de 2063,73.-#.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articulo a medio de sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto según la cláusula sexta es: "la gestión de las tareas encomendadas a XESTUR OURENSE S.A. por la Consellería de Vivenda e Solo, a través de la correspondiente Resolución de 23 de Enero de 2008, por la que se encomienda a XESTUR OURENSE S.A. las actuaciones relativas a la información al público en materia de ayudas y otras cuestiones relativas a la rehabilitación de edificaciones". El 20- 1-2009, se firmó una addenda al contrato, con el siguiente tenor literal: As partes, de mutuo acordo, recoñecen expresamente que as tarefas obxecto do contrato de traballo, desenvolvidas nos días transcurridos do presente año, son as mesmas que as desenvolvidas durante os meses de 2008, dente o inicio do contrato do traballo, e que seguirán desenvolvéndose durante a anualidade de 2009, dado que a encomenda de Xestión da Conselleria de Vivenda e Solo a Xestur Ourense para a anualidade 2009, á que se fixo referencia no exponiendo III do rpesente documento, ten o mesmo contido que a encomenda de xestión de 23 de Xaneiro de 2008. En consecuencia, as partes recoñecen expresamente que se trata da mesma obra ou servizo, ao producirse a continuidade da mesma. Por tanto, o contrato de duración determinada ao que se fixo rfeferencia no exponiendol, continuará a súa vixencia ata que finalice a vixencia da encomenda de xestion de 16 de Xaneiro de 2009 (31-12-09), e sen perxuizo da posible continuidade das tarefas encomendadas, por prorroga da precitada encomenda de xestion ou por unha nova encomenda co mesmo obxecto, no seu caso" En los contratos indicados se establece como centro de trabajo el sito en Ourense. TERCERO.-Desde el inicio de la relación laboral las actoras prestaron sus servicios en la Oficina Territorial de Barco de Valdeorras, realizando las siguientes funciones: -Información sobre los distintos programas de ayudas de la Consellería de Vivenda, tanto propias como del estado a través de la Consellería Rehabilitación: -Aislada de vivienda unipersonal. De edificios. Rehabilitación y renovación de vivienda en el medio rural y en conjuntos históricos. -Acceso a la vivienda: Compra de vivienda usada. Compra de vivienda VPO. Registro de demandantes de VPO y Promoción Pública. Ampliación del período de finalización del préstamo. Promoción individual para uso propio de una vivienda VPO. Promoción de viviendas de Protección Autonómica, declaración provisional y definitiva. -Programa de vivienda en alquiler: Registro de inquilinos y propietarios. Ayudas a la rehabilitación de pisos destinados al alquiler. Renta Básica de Emancipación. CUARTO.-En fecha 10 de Diciembre pasado recibieron sendas comunicaciones escritas de extinción de los contratos, del siguiente tenor literal: Por medio da presente, comunicámoslle que o vindeiro 31 de decembro de 2009 finaliza o contrato de traballo por obra ou servicio determinado que o une a -este empresa. Polo tanto, na devandita data producirase a extinción do contrato de traballo, o que se lle comunica ós efectos oportunos. Una vez rematado o contrato, estará a súa disposición nas nosas oficinas, a liquidación correspondente, xunto co certificado da empresa". QUINTO.-Las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores. SEXTO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Eulalia y Dª. Adelaida contra XESTION URBANISTICA DE OURENSE S.A. (XESTUR OURENSE S.A.), debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras llevado a cabo el 3112-2009 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita a las actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 4892,73.-# a cada una de ellas, en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

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