STSJ Extremadura 42/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:115
Número de Recurso645/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00042/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100679, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 645 /2009

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Enriqueta

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUGENAT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 1021 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Veintiocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 42/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 645/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de Dª Enriqueta, contra la sentencia de fecha 25-08-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 1021 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a MUGENAT, parte demandada representada por la Sra. Letrada Dª. PARTRICIA SANTALLA LÓPEZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Sr. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Enriqueta, con antecedentes de una lumbalgia crónica por hernia y protusiones discales en tratamiento, comenzó a prestar sus servicios como peón eventual de "obras públicas y mantenimiento de carreteras" en la entidad codemandada Ayuntamiento de Lobón, el 17-05-08, en virtud de un contrato temporal de 15 días de duración. 2º.- El día 23 causó baja por enfermedad común por lumbalgia, iniciando una situación de Invalidez Temporal sin que conste la fecha del alta. 3º.- Solicitadas las correspondientes prestaciones de dicha Invalidez, la Mutua Aseguradora de las contingencias comunes y profesionales en la empresa, las denegó por resolución de 1-08 por "actuación fraudulenta". 4º.- No conforme y las previas las correspondientes reclamaciones ante la Mutua y ante el Inss, también demandado, presentó demanda en el Juzgado de lo social con la misma pretensión."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Enriqueta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, sobre prestaciones de Invalidez Temporal, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-11-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, en la que se interesaba se dejara sin efecto la resolución de la Mutua codemandada, de fecha 1 de agosto de 2008, por la que se le deniega la incapacidad temporal, solicitando se declare el derecho a percibir la prestación de IT desde el decimosexto día de la baja hasta que se produzca el alta médica de la actora, a razón del 75% de la base reguladora fijada en 37,04 euros, con abono de los atrasos que procedan, y se condene a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos. Frente a dicha decisión se alza la vencida, disconforme con la misma, disconformidad que manifiesta mediante el presente recurso de suplicación, que articula en dos motivos, uno destinado a la revisión fáctica, y el otro a la revisión en derecho. Así, en el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente solicita la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, en el sentido de suprimir del hecho probado primero la frase "con antecedentes de lumbalgia crónica y protrusiones discales". Sustenta tal pretensión en el documento que obra al folio 14 de los autos, consistente en informe emitido por el SES en el que se hace constar que "en contestación a su escrito sobre la asegurada Enriqueta con NIF número NUM000, le informo que nuestra base informática de datos consta un proceso de fecha 23.05.2008, con el diagnóstico de dolor crónico de características mixta en paciencia con lumbalgia crónica, probable síndrome miofascial glúteo y cuadrado lumbar bilateral. Continúa en situación de baja laboral", teniendo en cuenta que dicho informe, tal y como consta al folio 13 de los autos, fue emitido a petición del Juzgado, como consecuencia de la solicitud previa del mismo efectuada por la demandante en su demanda, mediante otrosí. De ello se desprende que con anterioridad a la indicada fecha la actora no había tendido proceso alguno de incapacidad temporal, existiendo, únicamente el ahora cuestionado. Del propio modo alega la recurrente, que el error que se le achaca al Juzgador de instancia viene refrendado en los fundamentos jurídicos de la resolución que se recurre, en los que se afirma que "la actora presentaba una patología lumbar de larga duración que había motivado que permaneciese así casi un año de baja y no obstante ello, concertó con el Ayuntamiento demandado la prestación de servicios". En cuanto a tal pretensión, cierto es que la afirmación efectuada por el Magistrado de instancia en el fundamento de derecho único de su resolución no responde tan siquiera a las alegaciones de las partes, pues examinada el acta de juicio, por la actora se invocó que "aclara que ha trabajado desde el año 1998 durante distintos periodos de tiempo sin incidencia alguna, y en especial sin que haya causado baja médica por este motivo o por ningún otro", a lo que la representación de la Mutua, contestando a la demanda, manifiesta: "que se opone a la demanda por las razones obrantes en el expediente administrativo y solicita el recibimiento del juicio a prueba, precisando que la actora ya tenía una lumbalgia crónica por la que estaba en tratamiento y pese a ello concertó la prestación de sus servicios con el Ayuntamiento, causando baja por esta misma patología a los 2 días...", y en apoyo de su posición aporta un documento, en fotocopia, que es el único que propone como prueba, de fecha 26 de junio de 2008, en el que se hace constar "lumbalgia derecha: hernia...

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