STSJ Extremadura 29/2008, 15 de Enero de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:57
Número de Recurso687/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00029/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL 001 (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100732, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 687 /2007

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Elisa

Recurrido/s: INEM INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 849 /2006

Sentencia número:29/08

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a quince de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 29

En el RECURSO SUPLICACION 687 /2007, formalizado por el Sr. Letrado Dª. CRISTINA CINTORA EGEA, en nombre y representación de Dª. Elisa, contra la sentencia de fecha 07/6/2007, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 849 /2006, seguidos a instancia de la recurrente frente al INEM, parte demandada representada por la Sra. Ltda. Dª M. Angeles Trujillo Medina, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "La actora Elisa interesó ante la entidad demandada el 26/7/04 la prestación por desempleo que le fue reconocida por resolución de 5/08 y una vez agotado el correspondiente subsidio. 2.- Entre Febrero y Noviembre del 2004 percibió el importe de unas comisiones abonadas por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, devengadas entre Noviembre 04 y Mayo 04. Tramitado el correspondiente expediente de revocación, con fecha de 11 y 24-05-06, se acordó dicha revocación y con carácter cautelar y la percepción indebida de las prestaciones. Las alegaciones de la parte actora, por nuevas resoluciones de 12 y 23-06, fueron revocados definitivamente el derecho a la prestación y al subsidio, declarando indebidamente percibida la cantidad de 1.843,68 Euros correspondientes al período de tiempo comprendido entre el 21-06 y el 10-12-05 y otras 9.200,98 euros entre el 22-07-04 y el 20-12-05, al tiempo que era requerida para que reintegrase las referidas cantidades. 4.- No conforme y agotada la via administrativa previa, y tras nuevos escritos de alegaciones, presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando quedasen sin efecto dichas resoluciones".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Elisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre desempleo, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22/10/07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que impugna la resolución de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo en la que se le revocan las que se le habían reconocido y se le requiere la devolución de las que puede haber percibido indebidamente.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al segundo y al tercero, para que lo que en el uno conste sea que "el 6 de noviembre de 2004 la actora percibió de la Mutua Ciclops en concepto de gastos de administración devengados en el segundo trimestre de 2004, esto es de marzo de 2004 a mayo de 2004" e introducir en el otro modificaciones que persiguen una mejor redacción de lo que se hace constar, sin que pueda accederse a ello porque, respecto a la primera revisión y, sin perjuicio de lo que se dirá después, el documento en que se apoya la recurrente, que figura en los folios 25 y 52 de los autos, no es hábil para acreditar el error del juzgador de instancia pues es de carácter privado y no ha sido reconocido por la parte demandada y, en cuanto a la...

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