SAP Vizcaya 111/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2010:235
Número de Recurso917/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 917/09- 6ª

Causa nº 99/09

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 111/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 3 de Febrero de 2010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 99/09 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito continuado de CONDUCCIÓN TEMERARIA, ATENTADO

, contra Alfonso, nacido en Bilbao (Bizkaia) el 26-05-1971, hijo de Andres y Ana Mª, titular del DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Carlos Salgado Nuñez y defendido por el letrado Sr. Mendez García; siendo parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao), se dictó con fecha 8 de Junio de 2009 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 06,50 horas del día 15 de mayo de 2007, Alfonso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, A) se dirigió al Depósito Municipal de Zorrozaurre de la Villa de Bilbao, con el fin de recuperar su vehículo, A3, color negro, matrícula KE-....-KV, de su propiedad, y pese a que los Agentes de la Policía Municipal de la Villa le habían indicado que tenía que esperar a llevárselo, puesto que había dado positivo en la prueba de alcoholemia, en concreto 0,27 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el acusado, con ánimo de ocasionar un menoscabo en la barrera de salida del recinto, que estaba abatida, la embistió con el coche y abandonó el lugar, ocasionando unos daños en la misma, por importe de 364,7 euros, por los que su propietario, la entidad "Pavigom S.A.", reclama. B) A continuación el acusado, que esquivó un coche policial que avisado desde el Depósito, intentó bloquear la vía poniéndose en posición oblicua con las luces encendidas, al verse perseguido por los Agentes actuantes, comenzó una huída,por la calle Ribera de Zorrozaurre, y para ello,y pese a haber dado positivo en la prueba de alcoholímetro, lo hizo a gran velocidad, desatendiendo la señalización de la vía, rebasando varios pasos de peatones elevados, llegando incluso a perder el contacto de las ruedas con el asfalto, obligando a frenar a los demás conductores que circulaban por el interior de la rotonda del "Euskalduna" y poniendo en peligro la vida de otro conductor, al invadir su carril para adelantar al camión de la basura,haciéndolo a gran velocidad, en la calle Ribera de Deusto, y obligando a aquél a apartarse, para evitar una colisión frontal, en un hueco de estacionamiento.C) Finalmente en la C/Urquijo, los Agentes consiguieron situar el vehículo patrulla delante del que conducía el acusado, con el fin de lograr que aminorara la velocidad y parara. Una vez detenidos ambos vehículos, cuando los Agentes se disponían a salir del coche policial, el vehículo del acusado golpeó a aquel, sin que hay quedado probado que lo hiciera deliberadamente.

Como consecuencia de estos hechos el Agente con nº profesional NUM001 sufrió lesiones consistentes en un cervicalgia; siendo necesaria para su curación además de un collarín cervical, tratamiento rehabilitador, por las que no reclama. También sufrió lesiones el Agente nº NUM002, contusión cervical y en el hombro izquierdo, con marca eritematosa lineal en muñeca izquierda que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa por las que tampoco reclama. El coche patrulla sufrió daños por los que su titular no formula reclamación alguna".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: PRIMERO.- Condeno a Alfonso como autor de una falta de daños a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS a razón de 6 euros/día, con aplicación del artículo 53 CP .

SEGUNDO

Condeno a Alfonso como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS.

TERCERO

Condeno a Alfonso como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso con una falta de lesiones, por el delito a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta la pena de MULTA DE CINCUENTA DÍAS, a razónde 6 euros/día,con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago, absolviéndole del delito de atentado y del delito de lesiones dolosas por los que venía siendo acusado.

CUARTO

Condeno a Alfonso como autor de una falta de lesiones de menor gravedad causadas por imprudencia grave a la pena de MULTA DE DOS MESES, a razón de 6 euros, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago. TERCERO .- Impongo al condenado el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alfonso en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia, a excepción de la referencia al grado de alcohol en aire expirado (0,27 mgrs/litro) que se suprime del relato.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Son varios los motivos aducidos por la apelante en solicitud de revocación de la sentencia de instancia: 1.- plantea que la sentencia contiene, en el apartado de hechos probados, expresiones que predeterminan el fallo, y que la doctrina y jurisprudencia han cuestionado; 2.-seguidamente considera que se ha errado al valorar la prueba practicada en la instancia, puesto que no puede llegarse, del resultado de la llevada a cabo en el acto de juicio, a la consecuencia establecida en el apartado de hechos probados;

  1. -considera que se ha producido una vulneración del principio acusatorio, puesto que la condena del apelante se produce en base a hechos no contenidos en el escrito de acusación, y la aplicación de los preceptos contenidos en la sentencia como base de la condena, se ha producido sobre hechos que no constan probados en el apartado correspondiente; 4.-no se dan los requisitos exigidos para condenar al apelante por la falta de imprudencia contenida en el art. 621 del C. Penal .

PRIMERO

En relación con la predeterminación del fallo.- La alusión específica que la apelante efectúa en este punto es que contiene la expresión con ánimo de ocasionar un menoscabo a la barrera, para, seguidamente efectuar reseña de los aspectos que, en relación con tal quebrantamiento, exige la doctrina y jurisprudencia para ser estimado.

En relación con el contenido de los diversos apartados de las sentencias judiciales, es reiterada Jurisprudencia (por todas s.T.S. de 5-5-2009 ) que no considera ajustada, laconsignación, como hechos probados, de aquellos que coincidan con los empleados por el legislador para la descripción del núcleo del tipo, de tal modo que si se suprimieran mentalmente del relato fáctico, éste quedaría desposeído de la base necesaria para efectuar la correspondiente calificación jurídica antecedente del fallo.

Así lo establece numerosa jurisprudencia, y como declara la S.T.S. 4-11-08 (con cita de reiterada doctrinal jurisprudencial -ss.TS de 23-2-98, 23-10-2001, 14-6-2002, 28-5-2003, 15-4-2004, 18-6-2004, 11-1-2005, 25-2-2005, 28-2-2005 ; y, 24-9-2008-9; STS de 2-IV-2004; o la de 13-III-2004 ) lo que viene a considerarse la predeterminación del fallo exige:

  1. Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

  2. Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas o

    técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común.

  3. Que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo.

  4. Que, suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal.

    En el derecho vigente es necesario, ante todo, que se establezcan los aspectos objetivos de los hechos como presupuesto de los subjetivos, sin que quepa sustituir en el relato fáctico, la descripción o narración del comportamiento o actividad que ha de resultar probada por el término jurídico que la define al efecto del tipo penal de que se trate, es decir, cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación, pero igualmente hemos de recordar lo que STS de 7-11-2001 nos dice: " En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo, pues si no fuese así, la absolución o condena carecería de imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica -imprescindible- sino evitar que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir, que se determine la subsunción no mediante un relato histórico, sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados" .

    ...

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