SAP Valencia 66/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha26 Enero 2012

1 SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 2/12

Procedimiento Abreviado nº 240/11

Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 3 de Xativa P.A. 41/10

SENTENCIA Nº 66/12

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª ISABEL SIFRES SOLANES.

Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.

En la ciudad de Valencia, a 26 de enero de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 15 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de contra la seguridad vial, contra Belarmino .

Han sido partes en el recurso, como apelante Belarmino representado por el procurador don CRISTINA MELIO SOLER y defendido por el letrado don VICENTE JAVIER TALON TALON, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Queda acreditado, y así se declara el acusado Belarmino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,conducía el día 2 de abril de dos mil diez, sobre las 1,35 horas, el vehículo SEAT Toledo matrícula Q-....-VQ por la carretera CV593. En la citada, punto kilométrico 0,300 por los agentes de la Guardia Civil, se había instalado un control rutinario de alcoholemia, el cual afectaba a ambos sentidos de circulación. Cuando el acusado se acercaba a dicho control policial, por el agente de la Guardia Civil TIP NUM000, se hicieron las oportunas señas con al linterna que portaba a fin que detuviera el vehículo; el acusado, haciendo caso omiso de tal indicación, dio un volantazo a su vehículo mientras apagaba las luces, momento en el cual aceleró de forma brusca, y sin modificar la trayectoria que portaba se dio la fuga de tal forma que el agente citado tuvo que apartarse de la calzada para no ser arrollado. A partir de tales hechos se inició una persecución para dar alcance al acusado, a fin de que detuviera el vehículo. Aunque en un primer momento no se hizo uso por los agentes de las señales luminosas y acústicas del vehículo policial, dada la forma en que estaba circulando el acusado, que pasó varios semáforos en fase roja obligando al resto de conductores a retirarse de la carretera, se activaron los mismos, haciendo caso omiso el Sr. Belarmino de dicha orden de parada, aunque la misma fue evidente. Los agentes actuantes, si situaron en paralelo al vehículo conducido por el acusado, reiterando la orden, procediendo incluso a adelantarle para interceptar su marcha, consiguiendo que este se detuviera a la altura de la calle Blasco Ibáñez de la localidad de Canals.

Los agentes se acercaron al vehículo indicando al acusado que bajara del mismo, a lo que éste se negó diciéndoles "no me bajo de aquí, cabrones, que no he hecho nada". Ante ello, uno de los agentes a fin de evitar una huida, retiró las llaves del contacto.

Ante la negativa reiterada del acusado de acatar la orden dada por los agentes de la Autoridad, éstos procedieron a intentar sacarlo del vehículo, momento en el cual éste que se encontraba en una actitud muy agresiva, comenzó a propinar empujones a éstos, a fin de evitar que lo sacaran de dicho lugar.

Por los agentes TIP NUM000 y NUM001 se procedió a bajar a éste del vehículo; en ese momento el acusado comenzó nuevamente a agredir a los agentes a fin de evitar se detenido diciéndoles: "que me dejéis hijos de puta, que no soy un delincuente, con la cantidad de gente que hay por ahí venís a tocarme los cojones a mi".

Personados los agentes TIP NUM002 . NUM003 y NUM004 y tras forcejear con él consiguieron detenerle.

Como resultado de los hechos el agente TIP NUM000 sufrió lesiones consistentes en erosión en base primer dedo d e la mano derecho, precisando de una primera asistencia para su curación. El agente TIP NUM005 sufrió lesiones consistentes en excoriación y erosiones precisando para su curación de una priemra asistencia facultativa. El agente TIP NUM006 sufrió lesiones consistentes en erosiones y excoriaciones, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa. Los referidos han renunciado a cualquier indemnización que les pudiera corresponder.

El acusado, posteriormente fue requerido para someterse a las pertinentes pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado positivo, al realizarse con el etilómetro evidencial Dräger modelo Alcotest 7110 número de serie ARWF 0191, dando un resultado de 0,99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba realizada a las 1,54 horas y un resultado de 0,95 mg/l en la segunda realizada a las 2,08 horas, habiendo renunciado a efectuar pruebas de contraste .Presentaba como signos externos de embriaguez: halitosis alcohólica notoria a distancia, rostro pálido, ojos brillantes, comportamiento agresivo e insultante, habla pastosa deambulación oscilante de la verticalidad del cuerpo. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Belarmino como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el Art. 379.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años y seis meses.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal, dicha pena comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir vehículos a motor

Como autor responsables de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 380 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de tres años.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal, dicha pena comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir vehículos a motor

Como autor responsable de un DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor responsables de tres FALTAS DE LESIONES, prevista y penadas en el artículo 617.1 del Código penal, a la pena de MULTA DE UN MES Y QUINCE DÍAS con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de atentado con instrumento peligroso del que venía siendo acusado.

Pago de costas procesales. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Belarmino, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 2-1-12, señalándose para su deliberación y fallo el día 26-1-2012, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la sentencia dictada y la absolución del acusado de todas las imputaciones, lo que no procede, a la vista de lo que a continuación se razonará, y con las matizaciones (estimación parcial) que igualmente haremos, y sin que este Tribunal puede dar la eficacia que se pretende a la alegación de que yerra la sentencia recurrida al dar credibilidad a los agentes actuantes, plagadas de contradicciones, en lugar de a su defendido. La cuestión de la credibilidad de los declarantes en juicio, en la medida que depende de la inmediación, es decir, de la percepción sensorial directa de la producción de la prueba, no puede decidirse por este Tribunal conforme al criterio parcial del apelante, rechazando el imparcial del juez a quo, cuando no se ha presenciado nuevamente en la apelación la prueba personal discutida. Además, el carácter profesional de los agentes, hace desde luego de superior valor sus declaraciones, cohonestadas con todos los datos objetivos constatados en las diligencias policiales, sobre la del imputado, interesado en su autoexculpación; no son, por tanto, versiones contradictorias en pie de igualdad que se neutralicen mutuamente, como parece pretender el recurrente. La juez a quo, además, ha razonado debidamente su sentencia: cree la descripción de los acontecimientos...

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