SAP Guadalajara 19/2017, 22 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Septiembre 2017
Número de resolución19/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00019/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100343

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015 /2016 -MJ

Delito/falta: HOMICIDIO

Procedimiento de origen: Sumario 1/14

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara

Acusación particular Onesimo, Covadonga

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE REY TORRES, MARIA JOSE REY TORRES

Contra: MAPFRE FAMILIAR, Luis Pedro

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, PABLO CARDERO ESPLIEGO

Abogado/a: D/Dª BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA, LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA

MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

Dª Mª ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 19/17

En Guadalajara, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 15/2016, procedente del Sumario nº 1/2014, del Juzgado de Instrucción N.1 de Guadalajara y seguida por el trámite de procedimiento sumario ordinario por el delito contra la seguridad vial, conducción temeraria, tentativa de homicidio y lesiones, contra D. Luis Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador D. Pablo Cardero Espliego y defendido por el Abogado D. Luis Alberto López Escamilla, siendo parte acusadora D. Onesimo y Covadonga, representados por la Procuradora Dª Sonsoles Calvo Pérez y asistidos por la Abogada Dª Mª José Rey Torres, así como el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de Instrucción número uno de Guadalajara, por presuntos delitos de homicidio, lesiones y conducción temeraria; siguiéndose los trámites del procedimiento correspondiente, en el que recayó el correspondiente auto de procesamiento y auto de conclusión del sumario remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en donde, una vez abierto el correspondiente Rollo de Sala y dar cumplimiento a los trámites procesales acorde con el proceso incoado, se señaló día y hora para la celebración del juicio oral, llevándose a efecto con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, manteniendo sus conclusiones provisionales, en las conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1, según la regulación vigente en el momento de la perpetración de los hechos; un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 del CP ; un delito de conducción alcohólica del art. 379.2 del CP en concurso de normas del art. 8.3 del CP con una conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381.1 del CP, este último en concurso del art. 382 del CP con los siguientes delitos: un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts 16.1 y 62 del mismo Código, un delito de lesiones del art. 147.1º del CP y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, estos tres últimos a su vez, en concurso ideal del art. 77 del CP ; y un delito de conducción sin permiso del art. 384 párrafo primero del CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes simple de dilaciones indebidas respecto de todos los delitos y analógica de embriaguez, del art.

21.7, en relación con los art. 21.1 y 20.2 del CP en el delito de hurto, del que reputó autor material ( art. 28 del CP ) al procesado, Luis Pedro . Para el mismo solicitó la imposición de la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses y perdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción por el delito de conducción temeraria; cinco meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de hurto de uso de vehículo a motor; 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de conducción alcohólica con manifiesto desprecio por la vida de los demás, en concurso con los delitos de homicidio y lesiones y con la falta de lesiones; y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de conducción sin permiso. Peticionó la imposición al acusado de las costas procesales del juicio, y, en cuanto a la indemnización civil, habiendo sido indemnizados los perjudicados por la Compañía aseguradora Mapfre, no se solicita ninguna cantidad.

La acusación particular de D. Onesimo y Dª Covadonga solicitó la condena de Luis Pedro como autor responsable de un delito de homicidio intentado del art. 138 del CP en relación con el art. 16.1 y 62 en la persona de Onesimo y un delito de lesiones del art. 147.1 del CP en la persona de Covadonga, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad civil, imponiéndole la pena de 9 años de prisión por el primer delito y 18 meses de prisión por el segundo, más inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena, no reclamando indemnización civil por haber sido indemnizados, e instando la inclusión, en la condena en costas, las de la acusación particular.

TERCERO

Por su parte, y en igual trámite, la defensa del acusado modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de un delito de conducción alcohólica del art. 379.2 del CP en concurso con dos delitos de lesiones del art. 147 del CP y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, estos tres últimos a su vez, en concurso ideal del art. 77 del CP ; o alternativamente un delito de lesiones del art. 148.1 del CP respecto de Onesimo, un delito de lesiones del art. 147 del CP respecto de Covadonga y una falta de lesiones del art. 617.1 respecto de Frida, en concurso ideal del art. 77 del CP, con la concurrencia, en todo caso, de la circunstancia eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1º en relación con el art. 20.2 del CP, o subsidiariamente la atenuante de embriaguez del art. 21.2 del CP como muy cualificada y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, solicitando la imposición de las penas de multa de 2 meses y 10 días con una cuota diaria de 3 euros, con la

responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y alternativamente la pena de 10 meses y 15 días de prisión por uno de los delitos y multa de 3 meses con una cuota diaria de tres euros por el otro, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y accesorias, sin que proceda el establecimiento de ninguna responsabilidad civil dado que ha sido ya abonada.

Oído el acusado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Sobre las 2:00 o 3:00 horas de la madrugada del día 4 de julio de 2009, el acusado Luis Pedro, mayor de edad, con carta de identidad rumana NUM000 y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 6 de julio de 2009 hasta el día 7 de junio de 2010, se encontraba en la localidad de Escamilla (Guadalajara) donde se estaban celebrando las fiestas patronales en honor a la Virgen de la Escala.

    Desde esa hora hasta las 6,30 horas, aproximadamente, el acusado estuvo conduciendo, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, por varias calles de la localidad, el vehículo turismo marca Volkswagen modelo Passat, con placa de matrícula ....WKX, propiedad de su hermano, Teofilo, haciéndolo de manera manifiestamente agresiva, a gran velocidad, acelerando y frenando de forma brusca, realizando trompos y derrapes, obligando a los viandantes a esquivarle para evitar ser arrollados. En concreto, a las 6:30 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado, despreciando las más elementales normas de precaución que rigen la circulación, llegó a la Calle Granados -zona de las antiguas escuelas- donde los vecinos se habían trasladado al terminar el baile, a bordo del vehículo anterior, realizando maniobras bruscas, pegando fuertes acelerones y frenazos, generando el pánico entre los numerosos vecinos que se encontraban allí congregados, quienes comenzaron a increparle por esa actitud. Lejos de cesar en su conducta, el acusado continuó la marcha bruscamente, con fuertes acelerones, estando a punto de colisionar con la fachada de una vivienda al hacer un trompo, siendo rodeado, entonces, por el grupo de vecinos que trataban de impedir que continuase circulando poniendo en manifiesto peligro a los allí presentes, quienes se abalanzaron sobre el vehículo propinándole varios golpes, fracturando las lunas delantera y trasera del mismo, lo que motivó que el acusado abandonara el lugar. A los pocos minutos regresó acompañado de su hermano, quien, tras pedir explicaciones sobre lo ocurrido a los allí congregados y siendo informado de los hechos, aceptó la propuesta que le hicieron de que, entre todos, le abonarían los daños ocasionados, marchándose a continuación, no sin antes recriminar a Luis Pedro su conducta y que fuera bebido.

    Los daños del vehículo no han sido pericialmente tasados y el propietario del vehículo no reclama.

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