SAP Madrid 38/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:614
Número de Recurso479/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0049805

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 479/2017 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 261/2015

Apelante: D./Dña. Matías y MAPFRE FAMILIAR S.A. y D./Dña. Lourdes

Procurador D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL y Procurador D./Dña. AMANCIO AMARO VICENTE

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA y Letrado D./Dña. DIANA OLMEDO PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente)

SENTENCIA Nº 38/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 261/2015 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid, sobre Delitos contra la Seguridad Vial, lesiones y daños, siendo apelante el acusado Matías representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández- Blanco San Miguel, y "Mapfre Familiar y Dª Lourdes ", representados por el/la Procurador/a Sr/a. Amaro Vicente, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, cuya Parte Dispositiva dice así: "CONDENO A Matías como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir sin carnet, y de un delito de conducción temeraria en concurso de normas con un delito de daños, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a las penas, por el primer delito, de MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el segundo delito, de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, con pérdida definitiva del permiso de conducir, y al pago de 3/5 partes de las costas procesales.

ABSUELVO A Matías de los delitos de lesiones y de resistencia de los que venía acusado, declarando de oficio las 2/5 partes de las costas.

CONDENO A Matías a que indemnice a MAPFRE en la cantidad de 1501,71 euros y a Lourdes en la cantidad de 4200 euros por las lesiones y de 868,05 euros por las secuelas" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado y por la aseguradora "Mapfre Familiar S.A y Dª Lourdes ", se alegan como motivos los expuestos en sendos escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

La aseguradora solicitó aclaración de sentencia en virtud de escrito de 13 de enero de 2017, que se deniega por auto de 27 de abril de 2017, notificado el 11 de julio de 2017, presentando el indicado recurso y acordando por Diligencia de Ordenación de 18 de septiembre su admisión y traslado a las demás partes, acordando elevar las actuaciones por Diligencia de Ordenación de 6 de octubre.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, se reciben en esta Sección el 8 de noviembre de 2017, acordando incoar rollo, designar Magistrada ponente y señalar fecha de deliberación: 15/01/2018, tras lo cual quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes: "El acusado por estos hechos es Matías, mayor de edad, y condenado por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid por sentencia firme de 22-02-2012 por la comisión de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, que por auto de 25-10-2012, notificado el 26-10-2012, le fue suspendida por plazo de 2 años.

Sobre las 20.00 horas del día 10-04-2014, agentes de la Policía Nacional se cruzaron con el vehículo Toyota RAV-4, matrícula ....-WWG, conducido por el acusado, que les parecía que figuraba como sustraído, y mientras comprobaban todos los datos, siguieron al vehículo por diversas calles, hasta que les confirmaron la sustracción del vehículo; pusieron entonces los destellos luminosos, y el acusado aceleró y comenzó a circular a velocidad elevada por distintas calles, llegando a alcanzar 110 kms/h, se saltó varios semáforos en rojo, y al llegar a la confluencia de las calles Puerto de Barbarán y Pintor Sorolla, al encontrar el vehículo Skoda Fabia, matrícula ....-CTQ, conducido por su propietaria Lourdes, que estaba parado ante un semáforo en rojo y le impedía continuar la marcha, le golpeó en dos ocasiones hasta que le apartó de la vía desplazándole a la derecha, donde impactó con los bolardos de la acera. El acusado prosiguió la circulación y al llegar a la rotonda de la calle Convenio, la atravesó en dirección contraria, y se dirigió a la A-4, atravesando todos los carriles a una velocidad de 180 kms/

h. En la confluencia de la A-4 y la M-40, agentes de Policía Local retuvieron el tráfico para interceptar al acusado, que tuvo que parar al encontrar los vehículos detenidos, por lo que se detuvo, saltó el quitamiedos y cayó al suelo, siendo detenido por los agentes de Policía Local, a los que dijo que cuando le soltaran dentro de tres días iba a robar un coche y lo iba a estrellar contra el primer patrulla con policías dentro, y que les iba a matar.

El acusado carece de carnet de conducir, que no ha obtenido nunca.

El vehículo Skoda Fabia sufrió desperfectos tasados en 1501,71 euros, satisfechos por Mapfre, que reclama.

Lourdes tuvo lesiones consistentes en cervicalgia y lumbalgia que precisaron de una primera asistencia médica, así como rehabilitación que no se ha acreditado que tuviera una finalidad curativa, y tardaron en curar 85 días no impeditivos, y como secuela le ha quedado la cervicalgia.

El vehículo Toyota era propiedad de Construcciones Nevada, S.A., y fue sustraído entre las 18.00 horas del día 12-03-2014 y las 09.00 horas del día siguiente en la localidad de San Fernando de Henares, sin que conste acreditada la participación del acusado en la sustracción ni que tuviera conocimiento de la misma.

El vehículo Toyota sufrió daños causados por los golpes dados al vehículo Skoda Fabia tasados en 523,20 euros, que no se reclaman al haber sido indemnizados por la compañía Mutua Madrileña Automovilista.

El procedimiento ha estado paralizado en el Juzgado de lo Penal desde su entrada el día 26-06-2015 hasta el Auto de Admisión de Pruebas y la Diligencia que acordaba el señalamiento de 14-11-2016" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela en primer lugar el acusado, quien resumidamente, alega los siguientes motivos en apoyo de sus pretensiones: 1/ Infracción de ley por indebida aplicación del art. 380. 1 del CP en relación con el 382 del CP, pues no se ha causado resultado lesivo alguno al haber sido absuelto del delito de lesiones del que venía siendo acusado, no pudiendo aplicarse la pena en su mitad superior, por lo que solicita que con revocación de la sentencia, se le condene a pena de seis meses de prisión y prohibición de conducir vehículo durante un año.

Y recurre igualmente la aseguradora y su asegurada.

SEGUNDO

Recurso del acusado Matías .

Como se ha dicho, ha sido condenado en la instancia como autor criminalmente responsable de sendos delitos contra la Seguridad Vial: por conducir sin carnet y por conducción temeraria en concurso de normas con un delito de daños, y por ese segundo delito del art. 380. 1 CP en relación con el 382 del mismo texto legal, se le impone una pena de un año y cuatro meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y cuatro meses.

Defiende el apelante que no se le puede aplicar la pena en su mitad superior, por lo que solicita que se le imponga la indicada, es decir: seis meses de prisión y prohibición de conducir vehículo durante un año.

Pues bien, el Ministerio Fiscal acusó (entre otros delitos), por delito contra la Seguridad Vial en su modalidad de conducción temeraria ex artículo 380.1 del CP, a cuyo tenor, se castiga a quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena con la que se castiga el mismo es la prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Por otro lado, el artículo 382 del mismo texto legal, establece que, cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Es decir, el acusado alega que como ha sido absuelto del delito de lesiones que también se le imputaba no se puede agravar su pena ex art. 382 CP pues la Juzgadora a quo la determina de ese modo argumentando que el delito se encuentra en situación de concurso del art. 382 CP con un delito de daños (último párrafo de la pág. 7 de la sentencia en actuaciones sin foliar). Bien, este delito se caracteriza por ser un delito de peligro concreto, por lo que es necesario que la acción peligrosa se materialice en un resultado de peligro concreto, es decir, la conducción del sujeto activo debe crear situaciones de riesgo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR