SAP Barcelona 403/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha27 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 110/2022

Procedimiento Abreviado nº 543/2021

Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.403/2022

Ilmas. Srías.:

Dª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Carmen Hita Martiz

Dª. Marta Forcada Noguera

En la ciudad de Barcelona, 27 de junio de 2022

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 110/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 543/2021 seguido por delitos contra la seguridad vial ( en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, conducir bajo los efectos del alcohol y conducir teniendo el permiso retirado judicialmente), siendo parte apelante el acusado, Pedro Francisco representado por el procurador de los tribunales señor Alberto Cortizo Muñoz y bajo la asistencia letrada del señor Pablo Francisco López Mondelo; y parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Magistrada Ponente Doña Marta Forcada Noguera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número de Barcelona y con fecha 31 de marzo de 2022 se dictó Sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que el acusado D. Pedro Francisco (NIE NUM000 ), mayor de edad, tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente por las siguientes sentencias:

- Sentencia f‌irme de 19 de junio de 2019 dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 5 euros (pendiente de cumplimiento) y 8 meses de privación del permiso de conducir que quedó extinguida el 13 de febrero de 2020 (Ejecutoria 1559/2019 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona ).

- Sentencia f‌irme de 16 de diciembre de 2019 dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat por delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica a las penas de 4 meses y 2 días de prisión (suspendida por 3 años) y 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir, pendiente de cumplimiento, así como por el delito de conducción con permiso retirado cautelar o def‌initivamente y por el delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses y 2 días de multa con cuota diaria de 5 euros, ya cumplida, y 20 meses y 2 días de privación del permiso de conducir, pendiente de cumplimiento ( Ejecutoria 313/2020 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona ).

Se declara probado que el acusado D. Pedro Francisco, sobre las 22.04 horas del 23 de septiembre de 2020, pese a tener prohibido conducir por la segunda de las sentencias anteriormente señaladas y con conocimiento de ello, conducía el vehículo Citröen C4 matrícula ....-FGC por la Avda. Torrent Gornal de la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat, hallándose con sus facultades mentales disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de ref‌lejos y de capacidad visual, y con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía, motivo por el cual, el acusado se saltó el semáforo en rojo que le afectaba en el cruce de dicha avenida Torrent Gornal con la calle Pedraforca, colisionando con el vehículo Toyota C-HR matrícula ....-LKH conducido por D. Florentino, causando desperfectos en el vehículo del Sr. Florentino, por los cuales, éste no reclama.

Por agentes de mossos d'esquadra que se encontraban parados en la calle Pedraforca y que presenciaron los hechos, se procedió a dar el alto al acusado, el cual hizo caso omiso a sus indicaciones hasta que paró en la calle Collserola nº 68. El acusado presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, tales como aliento con olor a alcohol, comportamiento eufórico, respuestas ininteligibles, incoherentes y repetitivas, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y vacilante, falsa apreciación de las distancias, imprecisión en la coordinación de movimientos y movimiento oscilante de la verticalidad, teniendo que apoyarse en el vehículo, ya que no se mantenía de pie.

Una dotación policial de Guardia Urbana de L'Hospitalet de Llobregar trató de practicar al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica por medio de etilómetro of‌icialmente autorizado, pero el acusado interrumpía las pruebas no soplando durante el tiempo necesario, a pesar de haber sido informado del modo en que debía practicarse la prueba y de las consecuencias legales derivadas de la negativa a someterse a la misma, llegando a efectuarse cuatro intentos fallidos, si bien no consta probado que ello fuera debido a una actuación voluntaria y deliberada del acusado, pudiendo deberse al estado de afectación por el alcohol en que se encontraba."

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dice:

  1. - Que debo condenar y CONDENO A D. Pedro Francisco (NIE NUM000 ) como autor criminalmente responsable de un delito de conducción teniendo el permiso retirado judicialmente, previsto y penado en el art. 384 párrafo 2º del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, previsto en el art. 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, a las siguientes penas:

    - SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, si gozare de este derecho

    - CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores, que comporta la pérdida de la vigencia del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    Le condeno también al pago de las costas procesales.

  2. - Que debo absolver y ABSUELVO A D. Pedro Francisco (NIE NUM000 ) del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del que también se le acusaba en este juicio.

    Comuníquese la presente sentencia a la Jefatura Provincial de Tráf‌ico.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado, en el que después de exponer la fundamentación que se entendió pertinente se suplicaba que se estime y, con revocación de la sentencia de primera instancia, se acuerde, de conformidad con lo peticionado, su libre absolución.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se hace el recurrente contra la sentencia de instancia que condena al señor Pedro Francisco como autor de un delito de conducción pendiente el permiso retirado judicialmente del artículo 384 .2 del Código Penal en concurso ideal con el delito de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379. 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.

Son esencialmente dos los motivos de oposición contra la sentencia de condena. El primero, "por la falta de valoración de los hechos "a la luz de la fuerte dependencia del alcohol que padece el acusado, que puede extraerse en base a la documental aportada en el acto de la vista oral, y qué entiende que necesariamente debe...

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