SAP Pontevedra 306/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2013
Fecha01 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00306/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502658

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000653 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Clemente

Procurador/a:, CAROLINA RIOBO PEREZ

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: David

Procurador/a: SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 306/13

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES

==========================================================

En VIGO, a uno de Julio de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora CAROLINA RIOBO PEREZ, en representación de Clemente, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000051 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado: David, representado por el Procurador SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª SOLEDAD GUERRA VALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 10-5-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria tipificado en el artículo 380.1 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día con expresa condena en la mitad de las costas procesales. Así mismo, debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria tipificado en el artículo 380.1 en régimen de concurso ideal con un delito contra la seguridad vial en su modalidad prevista en el artículo 379.2 a sancionar conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1, 2 y 3, por el primer delito a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y, por el segundo delito, la pena de tres meses de prisión y p privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, con expresa condena en la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 1-7-2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo se dictó sentencia con fecha 10/05/12 por la que se condena al acusado Clemente por el tipo delictivo de CONDUCCIÓN TEMERARIA del artículo 380.1 del Código Penal y al acusado David por el mismo delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 a sancionar conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1, 2 y 3 del Código Penal .

Contra esta resolución se alza el Ministerio Fiscal respecto a la condena de David en el único pronunciamiento relativo al concurso ideal aplicado en sentencia con invocación de infracción de ley, al entender que el tipo de concurso existente entre los tipos penales objeto de condena es el de normas.

Por su parte, la representación procesal de Clemente, apela la resolución dictada y solicita la libre absolución alegando en lo sustancial error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Ambos recursos han de ser desestimados.

La cuestión de la compatibilidad o incompatibilidad de los delitos previstos en los arts. 379.2 y 380 del Código Penal no es pacífica en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Así, nos encontramos con sentencias que se pronuncian por la existencia de un concurso de delitos. Así, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 8 de marzo de 2012, y en la de la Audiencia Provincial de Girona, de 4 de noviembre de 2008, se descarta el concurso de normas y la vulneración del principio non bis in ídem por la punición de ambas conductas, porque los requisitos de la figura delictiva de conducción temeraria son, desde el punto de vista objetivo, la conducción con temeridad manifiesta que ocasione un peligro concreto para la vida o integridad física de otras personas y, desde la vertiente subjetiva, el dolo del conductor temerario es un dolo de peligro en sí, que abarca la conducta manifiestamente temeraria y el riesgo concreto derivado de ella y, sin embargo, el delito de conducción etílica es un delito de peligro abstracto, y en su relación con el delito de conducción temeraria se aprecia una progresión en la puesta en peligro del mismo bien jurídico, pero no puede afirmarse que deba ser aplicado el principio de consunción, porque mientras en el primero de los preceptos se adelanta a la protección del peligro abstracto, en el segundo es exigencia típica la puesta en peligro concreto, de lo que se deduce que las conductas tipificadas en dichos preceptos son distintas e independientes que no pueden quedar ni comprendidas ni absorbidas la una por la otra sino que serán penadas de modo independiente, al responder, como delitos autónomos a bienes jurídicos protegidos que, si bien guardan emparentamiento, tienen una naturaleza y virtualidad diferente.

En sentido contrario, se decantan por la incompatibilidad de ambos delitos las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 26 de...

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