La negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Un análisis de las cuestiones más controvertidas

AutorSergio Cámara Arroyo y Marco Teijón Alcalá
CargoProf. Contratado Dr. Derecho penal y Criminología UNED/Prof. Ayudante Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Páginas205-301
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
La negativa a someterse a las pruebas de alcohol
ydrogas. Un análisis de las cuestiones
máscontrovertidas
SERGIO CÁMARA ARROYO
Prof. Contratado Dr. Derecho penal y Criminología UNED
MARCO TEIJÓN ALCALÁ
Prof. Ayudante Dr. Derecho penal y Criminología UNED
RESUMEN
La reforma del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y
otras sustancias, dentro de los delitos contra la seguridad vial, no ha permitido dar
respuesta a algunas de las cuestiones problemáticas que ya se debatían con la ante-
rior regulación. Asimismo, las últimas resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo sobre este delito, tanto en lo que se refiere al bien jurídico protegido como a
la aplicación del tipo penal, han contribuido a avivar el debate doctrinal. El presente
trabajo tiene como principal objetivo contribuir a esta discusión, tanto desde una
perspectiva académica como práctica. En primer lugar, analizamos los elementos típi-
cos de la actual regulación y discutimos algunos aspectos controvertidos. En segundo
lugar, nos ocuparemos de la evolución jurisprudencial que ha habido en los últimos
años con respecto al bien jurídico que este tipo penal aspira a proteger. En tercer
lugar, de importancia más sustantiva, examinamos algunos problemas prácticos que
se derivan de la aplicación e interpretación del artículo 383 CP. Específicamente, se
estudiarán los efectos de la negativa a una segunda prueba y al umbral que separa la
aplicación de la sanción administrativa y la sanción penal en los supuestos de contro-
les aleatorios. Finalmente, se analizan los supuestos de concursos (de delitos y/o nor-
mas) en los casos en los que, además de la negativa, existe influencia en la conduc-
ción, así como la posible aplicación a este precepto de circunstancias modificativas de
la responsabilidad.
Palabras clave: seguridad vial, negativa, desobediencia, requerimiento, agente de
la autoridad, control aleatorio, prueba de alcoholemia, concurso de normas.
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ADPCP, VOL. LXXV, 2022
ABSTRACT
The reform of the crime of refusal to submit to tests for alcohol and other sub-
stances, regulated within crimes against road safety, did not allow a response to
some of the problematic issues that were already being debated with the previous
regulation. Likewise, the latest resolutions of the Second Chamber of the Supreme
Court on this crime, both in terms of the protected legal right and the application
of the criminal type, have contributed to fuelling the doctrinal debate. The main
objective of this paper is to contribute to this discussion, both from an academic
and practical perspective. First, we analyse the typical elements of the current
regulation and discuss some controversial aspects. Secondly, we will deal with the
jurisprudential evolution that has occurred in recent years with respect to the
legal right that this criminal type aspires to protect. Third, of more substantive
importance, we examine some practical problems that arise from the application
and interpretation of article 383 CP. Specifically, the effects of the refusal of a
second test and the threshold that separates the application of the administrative
sanction and the criminal sanction in the cases of random controls will be studied.
Finally, the assumptions of contests (of crimes and/or regulations) are analysed in
the cases in which, in addition to the refusal, there is influence on driving, as well
as the possible application to this precept of modifying circumstances of responsi-
bility.
Keywords: road safety, refusal to submit to an order, disobedience, requirement,
law enforcement officer, random control, breathalyzer test, rules contest.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Elementos típicos y naturaleza jurídica.–III. Evo-
lución y discusión sobre el bien jurídico protegido. 3.1 El principio de autori-
dad.3.2 La seguridad vial. 3.3 Toma de postura.–IV. Problemas en la
aplicación práctica. 4.1 Cuestiones preliminares. a) Pruebas para la determina-
ción de alcohol. b) Pruebas para la determinación de drogas.4.2 Efectos de la
negativa a la segunda prueba. a) Posturas doctrinales y jurisprudencia. b) Toma
de postura. 4.3 Diferencias entre la negativa administrativa y la penal. a) Pos-
turas doctrinales y jurisprudencia. b) Toma de postura.4.4 Concurso de delitos
en los supuestos de negativa con influencia y causas de exención o atenuación de
la responsabilidad penal. a) Supuestos de negativa con síntomas. ¿Concurso de
delitos o concurso de leyes? b) Eximente de intoxicación etílica. c) Toma de
postura.–V. Conclusiones.–VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La negativa a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica
y de ingesta de drogas (y otras sustancias estupefacientes) se castiga
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penalmente por primera vez en nuestro país con la entrada en vigor
del actual Código penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre (en adelante, CP). Este delito se ubicaba dentro del
títuloXVII relativo a los delitos contra la seguridad colectiva, en
suCapítulo IV, entonces denominado de los delitos contra la seguri-
dad del tráfico. En esta primera regulación el artículo 380 CP estable-
cía que «El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se
negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la com-
probación de los hechos descritos en el artículo anterior, será casti-
gado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el
artículo 556 de este Código». Lo más relevante de esta primera redac-
ción a los efectos del presente trabajo es que los elementos típicos de
este tipo penal venían recogidos en el propio artículo 380 CP (con su
oportuna remisión a las normas administrativas en materia de
tráfico) (1) pero, para individualizar su castigo mediante una pena,
reconducía al artículo 556 CP. Este último precepto, que actualmente
en su primer numeral castiga con pena de prisión de seis meses a un
año o, alternativamente, con la pena de multa de seis a dieciocho
meses, a los que desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agen-
tes en el ejercicio de sus funciones, se ubica en el Título XXII relativo
a los delitos contra el orden público.
La tipificación de esta conducta no fue pacífica ya en sede de tra-
mitación parlamentaria (2) y, desde su aprobación, ha sido objeto de
(1) Para entonces, la norma administrativa de referencia era el Real Decreto13/1992
de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplica-
ción y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, que en su artículo 21 establecía que «Todos los conductores de
vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección
de las posibles intoxicaciones por alcohol».
(2) Habiendo dado lugar a intensos debates en el Congreso, donde distintos
Grupos Parlamentarios formularon diferentes enmiendas, tales –entre otras– como la
número 88 del Grupo Parlamentario Vasco (por entender que la negativa a someterse
a la prueba del alcohol en sangre debe reputarse acto de autoencubrimiento impune);
la número 195 del Grupo Parlamentario Mixto-ERC (por estimar que, al reunir los
requisitos del delito de desobediencia grave, la remisión es innecesaria, y que, en todo
caso, la regulación administrativa de estas situaciones es suficientemente satisfacto-
ria, ya que, de lo contrario, se castigaría más gravemente la negativa a efectuar una
comprobación de una conducta peligrosa que la propia conducta); la número 414 del
Grupo Parlamentario Popular (por entender que no resulta lógico considerar este
supuesto como desobediencia grave, porque además podría vulnerar el derecho a la
defensa y a no declararse culpable); y la número 795 del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-IC (por entender que estas conductas no deben sancionarse penal-
mente, siendo suficiente la sanción administrativa) (STS 3/1999, de 9 de diciem-
bre;SAP de Madrid (Sección16.ª) 781/2003, de 18 noviembre; SAP de Madrid
(Sección 1.ª) 84/2012, de 14 marzo).

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