SAP Valencia 474/2009, 29 de Julio de 2009
Ponente | JOSE FANDOS CALVO |
ECLI | ES:APV:2009:3979 |
Número de Recurso | 245/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 474/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
474/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN 245/09
Causa 266/09 del Juzgado de lo Penal Nº 4 de VALENCIA
D.U. 62/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia
FISCAL: Ilmo. Sr. D. Gerardo Gayete
SENTENCIA 474/09
Iltmos. Sres.
D. ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ
Dª. CARMEN FERRER TÁRREGA
D. JOSÉ FANDOS CALVO
En la ciudad de Valencia, a 29 de julio de 2009.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 221/09 dictada el 12 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Valencia, en el procedimiento de referencia, seguido por delitos de desobediencia, conducción alcohólica y contra la seguridad del tráfico por conducir sin permiso.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado Apolonio, representado por la Procuradora Da. Gabriela Montesinos Martinez y asistido por el letrado D. Ignacio Sánchez de León Silvestre. Como parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Gerardo Gayete. Ha sido ponente el magistrado suplente D. JOSÉ FANDOS CALVO, quien expresa el parecer del tribunal.
La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el acusado Apolonio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en sentencia firme de 28/02/2009, sobre las 4,15 horas del día 21 de abril de 2009, conducía el vehículo SEAT Altea, matricula....-GXH, por la Calle General Urrutia de Valencia, haciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que determinó que circulara con las luces apagadas, haciéndolo de forma irregular, entre los dos carriles de dicha calle, y que, a presencia policial, intentara darse a la fuga haciendo un giro a la izquierda sin señalizarlo con intermitente.- Una vez interceptado por los agentes, y siendo informado de que iba a ser sometido a pruebas de detección alcohólicas indicándole que eran obligatorias y de las consecuencias que se derivarían de su negativa, el acusado se nego de forma reiterada a practicarlas.- Como signos externos el acusado presentaba: aliento alcohólico, rostro sudoroso, ojos acuosos, pupilas dilatadas, habla confusa, excitado, andar y girar oscilante e incoherente.-Asimismo los agentes actuantes comprobaron que carecía de permiso o licencia para conducir cualquier tipo de vehículos a motor por no haberlo obtenido nunca."
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Apolonio como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años.- Como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Y, como autor responsable de un delito de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD durante SESENTA Y SEIS DIAS.".
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Apolonio interpuso contra la misma recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba en relación con el principio jurídico "in dubio pro reo" infracción de normas del ordenamiento jurídico.
Admitido el recurso y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la sentencia de instancia.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones, se elevaron los autos a esta Audiencia, correspondiendo a esta Sección donde fue recibido el 23 de julio de 2009, señalándose mediante providencia de esa fecha, la audiencia del día 28 de julio de 2009 para su deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de recurso, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por la parte apelante en esta alzada, haciendo uso de su derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Constitución Española, que también comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.
El primer alegato de error en la apreciación de la prueba que plantea el apelante, hace referencia a que los hechos - dice- no son los descritos, sin que lo ocurrido realmente es la extraña versión que el apelante dio en la vista, contraria totalmente a la versión de los policías y a la común experiencia: "que el apelante no condujo en ningún momento, estaba ayudando a encontrar las llaves del coche a su amigo dueño del vehículo, que se había peleado con...
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SAP Castellón 184/2011, 3 de Junio de 2011
...referida conducción, - SSAP Madrid (Secc. 16), núm. 304/2000, de 24 de julio y núm. 758/2006, de 15 de diciembre ; SAP Valencia (Secc. 4ª), núm. 474/2009, de 29 de julio ; SAP Málaga (Secc. 7ª. Melilla), núm. 1/2002, de 10 de enero, entre otrasQuienes defienden la compatibilidad entre ambos......