SAP Toledo 55/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011
Número de resolución55/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00055/2011

Rollo Núm. ....................41/11.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Rápido Núm. ..........1120/10.- SENTENCIA NÚM. 55

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. RAFAEL CANCER LOMA

  3. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

  4. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

    En la Ciudad de Toledo, a 29 de junio de dos mil once.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

    SENTENCIA

    Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 41/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por un delito de seguridad vial, en el Procedimiento juicio rápido núm. 1120/10 DUD 76/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. López González, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 15 de marzo de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Ignacio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado por el art. 379.2 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de un año y un día.

Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 383 del CP, sin la concurrencia de la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Todo ello con imposición al condenado de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento en su caso de la pena de prisión impuesta será de abono el periodo de tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Ignacio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- HECHOS PROBADOS

Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida.

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que sobre las 6:00 horas del día 29 de agosto de 2010, en acusado Ignacio, carente de antecedentes penales, tras haber ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para mermar notablemente sus normales aptitudes para el correcto manejo de vehículo a motor, circulaba con su vehículo matrícula ....-DYC por la calle que accede de la Travesía a la Plaza Mayor de Ocaña y que tiene restringida la circulación a vehículos, por lo que los agentes de la Guardia Civil proceden a seguir el vehículo por la Travesía de Ocaña. Cuando el conductor detiene el vehículo se somete voluntariamente a realizar las pruebas de detección alcohólica con el aparato manual de aproximación sobre las 6:00 horas arrojando un resultado positivo. A continuación los Agentes se trasladan a dependencias del Destacamento de tráfico de Ocaña tras requerir al acusado para realizar las pruebas de detección alcohólica con el aparato de precisión. Requerido el acusado, previa información de las consecuencias penales de la negativa a someterse a dicha pruebas e informado de sus derechos, el acusado de forma intencionada no realiza las pruebas correctamente resultando los diversos intentos fallidos.

El acusado presentaba agotamiento, cansancio, sopor, conjuntiva enrojecida, ojos brillantes, sudoroso, habla pastosa, halitosis fuerte de cerca y notoria a distancia y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el condenado por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia, alegando como motivos de recurso, error en la valoración de la prueba y violación del art. 383 del CP .

El recurrente sólo recurre la condena por el art. 383 del CP por entender que, o bien se le condena por el art. 379, puesto que aceptó la prueba realizada con aparato de aproximación, que dio un resultado positivo de 0#86 mg por litro de aire espirado, o se le condena por negarse a realizar la prueba, pero incurre en el bis in idem la sentencia que, después de haber soplado le condena por los dos delitos, es como si hubiera practicado la prueba del etilómetro de precisión y luego se negara a que le sacaran sangre para corroborar dichos resultados.

Alega además que no fue informado de sus derechos según la exigencia jurisprudencial (informarse de la posible pena privativa de libertad) o que no entendió esos derechos y requerimientos dada su situación.

Nos interesa más la posible vulneración del principio non bis in idem puesto que de estimarse, sobrarían las consideraciones sobre la prueba de información de derechos.

Y seguimos los razonamientos de las SS.A.P. Madrid de 9 de abril de 2010, 24 de marzo de 2010, 23 de marzo de 2010, Valencia de 18 de marzo de 2010, etc.

Extractamos parte de la Fundamentación Jurídica de la última sentencia citada: art. 379.2 del Código Penal EDL 1995/16398 : la seguridad del tráfico. Mayor detenimiento, sin...

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