SAP Madrid 66/2008, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2008:18148 |
Número de Recurso | 390/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA BIS
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 390/2008 RJ
JUICIO DE FALTAS 572/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FUENLABRADA
SENTENCIA Nº 66/2008
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.
Vistos por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección Segunda Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, los presentes Recursos de Apelación nº 390/08 contra la sentencia de fecha 8-2-08, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas nº 572/05, interpuesto por el letrado don Jesús Rodríguez Ferrer, en defensa de Gema, y por el procurador don Federico J. Olivares de Santiago, en representación de Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros S.A.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 8-2-08, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a don Adolfo por la falta denunciada de lesiones del art. 621.3 del CP a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal directa de cumplir dos días de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa impuesta, y con la obligación de abonar conjunta y solidariamente con la Cía. aseguradora Zurich, a la perjudicada doña Gema las siguientes cantidades:
-por los días impeditivos de curación, en un total de 282 días a razón de 52´47 euros suponiendo un total de 14.796´54 euros.
-más 4 puntos por secuelas físicas la cantidad de 4.114´78 euros a razón de 1.028´72 euros.
-un punto por estrés postraumático un punto, lo que supone 762´55 euros.
A los días de incapacidad y las secuelas se añade el 10% del factor de corrección, y de todas estas cantidades resulta responsable civil directa y solidaria la Cía. Zurich que además abonará el interés legal por estas cantidades desde la fecha del accidente incrementado en el 50% más las costas".
Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de 21-2-08 en virtud del cual se precisó que la condena que contiene por una falta del artículo 621.3 del Código Penal, que la aseguradora condenada era Zurich y que hacía reserva de acciones civiles a la perjudicada para reclamar presuntas incapacidades.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado don Jesús Rodríguez Ferrer, en defensa de Gema, y por el procurador don Federico J. Olivares de Santiago, en representación de Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., se formalizaron los recursos de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de diligencias de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Impugnando la representación de Zurich España la apelación planteada por la defensa de Gema .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
En orden al recurso de apelación por parte de Gema, tal recurrente discrepa con la valoración...
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