STSJ Islas Baleares , 9 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:565
Número de Recurso218/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 218/05 MATERIA: RECLAMACION PENSION RECURRENTE: INSS RECURRIDO: Simón JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL 4 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 561/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a nueve de junio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 350/05 En el RECURSO SUPLICACION 218/05, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González De Matauco Alonso, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21/12/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 561/2004 , seguidos a instancia de D. Simón , representado por el Sr. Letrado D. Angel Olmos Mené, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por RECLAMACION PENSION, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- El demandante D. Simón , nacido el día 17 de noviembre de 1.943, con DNI 037596975-W ha venido prestando servicios como Piloto de Líneas Aéreas por cuenta de las empresas y durante los periodos que se refieren a continuación: -Iberia LAE S.A.:

07/03/68 a 12/05/69; 13/05/69 a 15/12/70; 01/04/71 a 13/12/71; 14/12/71 a 08/02/72.- Aviación y Comercio S.A. 01/03/72 a 15/04/72; 16/04/72 a 18/05/72; 02/02/74 a 31/01/78; 15/02/78 a 31/07/82; 01/03/83 a 18/09/85.- Drenajes del Ebro S.A. 01/05/86 a 31/01/87.- Canafrica Transportes Aereos S.A. 02/03/87 a 29/02/88.- Spanair S.A. 01/03/87 a 30/11/88.- Lineas Aereas Canarias S.A. 01/12/88 a 15/09/89.- Cía Explotación Aviones Cargueros S.A. 16/09/89 a 23/02/92.- Spanair S.A. 24/02/92 a 30/09/94; 01/10/94 a 30/09/00; 01/10/00 a 31/05/01; 01/06/01 a 31/05/04.- 2. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 3 de Palma de Mallorca en fecha 30 de septiembre de 1.997 en los autos 169/97 reconoció al demandante junto con otros 43 trabajadores que venían prestando servicios como Pilotos de Lineas Aereas por cuenta de diversas compañías de transporte de viajeros o mercancías el derecho a acogerse a los beneficios del índice reductor de la edad de jubilación previsto en el Real Decreto 1.556/86 de 28 de junio pudiendo ser beneficiarios de las prestaciones económicas derivadas de la situación de jubilación a los 60 años de edad condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración.- 3. El demandante presentó solicitud de prestación de jubilación en fecha 21 de junio de 2.004 ante la Dirección Provincial del INSS que en fecha 9 de julio de 2.004 dictó resolución reconociendo el derecho del actor a percibir prestaciones de jubilación cifradas en el 60% de su base reguladora de 2.290,48 euros en 14 pagas anuales con efectos de 1 de junio de 2.004.- 4. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa interesando el pago de prestación por importe del 100% de su base reguladora, que fue desestimada mediante resolución de fecha 20 de agosto de 2.004.- 5. El actor es titular de los títulos de Piloto Comercial de Primera con nº 1.366 con fecha de expedición 4 de noviembre de 1.971 y Piloto de Transporte de Linea Aerea nº 1.460 con fecha de expedición 29 de abril de 1.977 siendo el último periodo de validez de su licencia con número E-00003879 el 14 de octubre de 2.002 y hasta el 9 de mayo de 2.006.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia de D. Simón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en resolución de 9 de julio de 2.004 en un importe igual al 100% de su base reguladora de 2.290,4888 e con las mejoras que sean legalmente aplicables y con efectos de 1 de junio...

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