STSJ Islas Baleares 387/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2008:391
Número de Recurso331/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00387/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 331/2008

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Baltasar

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000696 /2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dos de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 387/08

En el Recurso de Suplicación núm. 331/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y

representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diecisiete de Abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 696/07, seguidos a instancia de D. Baltasar, representado por el Sr. Letrado D. Fernando de Miguel Sastre, frente al citado recurrente, en reclamación prestaciones por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 7-3-1945, solicitó jubilación en fecha 24-7-2007, que le fue concedida por Resolución del INSS de 9-8-2007,con efectos del 25-7-2007, en función de la base reguladora de 2.479,05 € y en la cuantía del 82% de dicha base.

  2. El actor ostenta 42 años cotizados y había trabajado como Oficial Técnico de Vuelo (Mecánico de Vuelo) para la COMPAÑÍA TRABAJOS AÉREOS Y ENLACES, S.L. desde el 1-1-1974 hasta el 22-2-1982, es decir, 8,26 años.

  3. El actor pide que se considere que tenía derecho a anticipar su jubilación en 2,47 años, 0,30 años por año de servicio en la profesión a que se hace referencia en el hecho anterior, y consecuentemente, que se declare su derecho a percibir el 94% de la base reguladora desde la fecha de solicitud de su pensión de jubilación.

  4. Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Baltasar, frente al INSS, sobre PRESTACIONES POR JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir el 94% de la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida por Resolución del INSS de 9-8-2007, sin perjuicio de los topes legales, condenando a este Instituto a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la parte actora la prestación correspondiente con efectos desde el 25-7-2007."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Baltasar ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de Julio de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al amparo del art. 191 c) de la L.P.L. se formula por la entidad gestora demandada un único motivo de recurso de suplicación alegando la infracción del art. 1 del R.D. 1.559/86, que reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, en relación con el R.D. 270/2000, por el que se determinan las condiciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles y doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre la materia.

Esta Sala en diversas sentencias, tales como las de 31.jul.95 y 7.mar.03, se inclinó decididamente a favor de la aplicación de la citada reducción de edad a todos los pilotos de líneas aéreas de...

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