SAP Valencia 418/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2010:2560
Número de Recurso132/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución418/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN SENTENCIA nº 132/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GANDIA. CAUSA 552/09

P. ABREVIADO nº 40/09, JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 1 de GANDIA

FISCAL ILMA. SRA. Dª Mª CARMEN PASTOR BARBERA

SENTENCIA NUM. 418/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª CARMEN FERRER TÁRREGA

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 42/10, de fecha 22/02/10, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía, en la causa 552/09, dimanante del P. Abreviado nº 40/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía, por el delito contra la Seguridad vial.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Narciso representado por la procuradora Dª Mª Dolores Sirvent Escoda y defendido por el letrado D. Oscar Gregori Pinto y como apelado el MINISTERIO FISCAL y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que el acusado D. Narciso mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 21:45 horas del día 7 de noviembre del año 2.008, conducía el ciclomotor Honda SFX con matrícula Y-....-YNX, no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades de atención, reacción, percepción y de reflejos para la conducción, cuando a la altura de la calle Villalonga de la localidad de Gandía, debido a la previa ingesta de alcohol y la influencia negativa del mismo en su conducción, no controló adecuadamente el ciclomotor que conducía, colisionando contra el vehículo Ford Focus matrícula .... VQH que se encontraba estacionado en la vía pública.

Personada una patrulla de agentes de la Policía Local de Gandía y apreciando los agentes síntomas en el acusado de que el mismo se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y como quiera que el acusado presentaba una herida que le recorría la mejilla derecha hasta el labio superior, quedando el mismo totalmente abierto, consideraron los agentes que no resultaba adecuado que realizara la prueba de alcoholemia mediante el sistema de aire espirado ante la herida que presentaba, de modo que, una vez informado de que se le iba a practicar la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, se le ofreció la posibilidad de realizar la prueba de alcoholemia mediante la extracción sanguínea, a lo que el acusado de forma voluntaria consintió, firmando las hojas de autorización para la extracción de sangre.

No obstante lo cual, tras una hora de espera en el servicio de urgencias del Hospital San Frances de Borja, el acusado logró escabullirse entre la gente que se encontraba en la sala de urgencias, marchándose sin poder ser localizado, marchándose con la evidente intención de que no se le practicara la extracción sanguínea al objeto de comprobar el grado de alcohol en sangre que presentaba y siendo consciente que al marcharse impediría que se llevara a cabo la prueba de determinación alcohólica, así como de que el hecho de no llevar a cabo dicha prueba suponía un delito de desobediencia.

El acusado presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como: aliento con olor a alcohol, habla pastosa, ojos brillantes, respiración agitada, respuestas incoherentes, deambulación zigzageante, dando traspié al caminar, confusión en la memoria y orientación incorrecta.

El acusado conducía el citado ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción.

El ciclomotor conducido por el acusado resultó con daños en la parte frontal, ciclomotor propiedad de

D.ª Felicisima, quien había autorizado al acusado para que lo condujera, no reclamando por los daños del ciclomotor.

Por su parte, el vehículo Ford Focus con matrícula .... VQH sufrió daños en el paragolpes trasero y el piloto superior de la parte trasera izquierda. Dicho vehículo si bien consta como propiedad de Héctor, el mismo manifestó que el citado vehículo no es suyo en tanto que fue adquirido por otra persona usurpando su identidad de manera que no reclama indemnización alguna al no ser el vehículo de su propiedad. Siendo desconocido el propietario del Vehículo Ford Focus que resultó dañado.

El acusado ha sido condenado en diversas ocasiones, y así lo fue :

-En Sentencia de fecha 23 de julio de 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n.º 2 de Gandía, Ejecutoria n.º 567/04, en cuanto autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa de 80 días por hechos cometidos el día 22 de Julio de 2.004.

-En Sentencia de fecha 2 de febrero de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Gandía, Ejecutoria n.º 377/05, en cuanto autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa de 3 meses por hechos cometidos el 22 de diciembre de 2.001.

-En Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1, causa n.º 49/06, en cuanto autor de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol a la pena de 14 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa de 4 meses por hechos cometidos el 24 de septiembre de 2.006."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: "1º.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a

D. Narciso como directamente responsable en concepto de autor de un delito consumado Contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2º del código penal (C.P .),ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del C.P ., a la pena de 5 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años y 6 meses, implicando esta última pena y conforme al artículo 47.3º del C.P la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Narciso como directamente responsable en concepto de autor de un delito consumado de desobediencia previsto y penado en el artículo 383 del código penal (C.P

    .), ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6º en relación al art. 21.1º y 20.2º del C.P ., a la pena de 7 meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Narciso como directamente responsable en concepto de autor de un delito consumado de desobediencia previsto y penado en el artículo 384.2º, último inciso del código penal (C.P .), ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6º en relación al art. 21.1º y 20.2º del C.P ., así como la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del C.P . a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago de multa y a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

  3. - Se impone a...

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