STSJ Cataluña 6439/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7847
Número de Recurso5478/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6439/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0032289

ECR

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6439/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Vigilancia Integrada, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 2 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 1296/2009 y siendo recurridos Epifanio, Gabino y Isidoro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Epifanio, Dª Gabino y D. Isidoro frente a VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Y CANTIDAD y

-DECLARO el derecho preferente de los demandantes, en orden a su antigüedad en el servicio, a realizar los servicios de voladuras que venían efectuando, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

-CONDENO a la demandada a abonar a los actores, como indemnización por los perjuicios causados, el importe de 240 euros mensuales desde que le fueron retirados los servicios, que por los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, ascienden a 720 euros para cada uno de ellos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores, cuyas circunstancias personales se concretan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios para la demandada, ostentando las siguientes condiciones laborales y ostentando el Sr. Isidoro la condición de representante legal de los trabajadores (no controvertido):

Categoría profesionalAntigüedadsalario mes + pp pagas

D. Epifanio

Vigilante de Seguridad1-02-19891.579,68 euros

Dª Gabino .

Vigilante de Seguridad22-09-20001.812,60 euros

D. Isidoro

Vigilante de Seguridad1-02-19891902,43 euros

SEGUNDO

La prestación de servicios en voladuras consiste en vigilar las voladuras de explosivos que se realizan por toda la geografía catalana, que tiene carácter especial y adicional a los servicios de vigilancia realizados por la empresa. Cuando se realiza un servicio de voladuras queda constancia del registro del arma, la entrada y salida y las hojas de trabajo en el programa de gestión de la empresa (folios 47 a 123 - testifical Sr. Luis Andrés ). Se realizaba en horario de mañana, de 6 a 14 horas, de lunes a viernes y se percibía hasta el mes de marzo de 2009 la retribución ordinaria, con independencia de las horas utilizadas, más un complemento por importe de 24,10 euros.

TERCERO

Los demandantes, que fueron contratados en Barcelona, sin adscripción inicial a centro o servicio particular, eran los asignados de modo preferente para la realización del servicio de voladuras, que se documenta en unos cuadrantes en los que se concretan los servicios realizados (folios 48 a 217). La empresa asigna las voladuras a un número reducido de trabajadores y con carácter preferente venía asignándola a los demandantes, con independencia que pudieran ofertarse los servicios con carácter voluntario a otros trabajadores y que realizaran el servicio junto a otros compañeros (Testifical Sr. Morillas cuadrante explosivos aportado para mejor proveer).

CUARTO

En febrero de 2009 se realizó una reunión en la que participaron los Sres. Isidoro y Gabino con el Sr. Luis Andrés, quien les informó que realizaban menos servicios de voladuras por existir otras empresas que concurrían para la adjudicación de los mismos con precios más competitivos. Se trasladó por Don. Luis Andrés la intención de la empresa de rebajar a 12 euros el complemento por voladuras, a fin de poder ofrecer precios más competitivos y lograr el mayor número de servicios. A partir del mes de abril de 2009 se abona por los servicios de voladura en un complemento de 12 euros en lugar de 24,10 euros que se percibían (testifical Sr. Luis Andrés ).

QUINTO

El Sr. Isidoro suscribió en fecha 18-06-2008 un acuerdo con la empresa en conciliación judicial, en procedimiento de reconocimiento de derecho y cantidad, por el que se le ofreció la realización preferente de los servicios de voladuras (folios 25 a 33). Inició un proceso de incapacidad temporal en junio de 2009, estando en dicha situación en el período julio, agosto y septiembre de 2009 (folios 36 a 40).

SEXTO

El Sr. Epifanio dirigió a la empresa en fecha 5-05-2009 escrito solicitando una explicación sobre la reducción del complemento por voladura de 24,10 euros a 12 euros, reclamando las diferencias (folio 229).

SÉPTIMO

A raíz de la comunicación de la presentación de reclamación, en noviembre de 2009, la empresa ha dejado de asignar a voladuras a los demandantes (testifical Sr. Luis Andrés ).

OCTAVO

Resulta de aplicación a las relaciones laborales entre las partes el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE 10-06-2005 ).

NOVENO

La actora interpuso papeleta de conciliación obligatoria ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 21-12-2009, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 19-01-2010, que finalizó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada VIGILANCIA INTEGRADA SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente formula su primer Motivo al amparo de lo dispuesto en la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el objeto de modificar los hechos probados, indicando que dicha modificación...

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