STSJ Castilla-La Mancha 1355/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3235
Número de Recurso903/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1355/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01355/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100984 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000903 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000912 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 CIUDAD REAL

Recurrente/s: Rosendo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS NUM. 275, EMPRESA CONDEOSYL, INSS TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras __________________________________________________

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1355 en el RECURSO DE SUPLICACION número 903/10, sobre invalidez, formalizado por la representación de Rosendo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 912/08, siendo recurrido FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275, EMPRESA CONDEOSYL, INSS, TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-4-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 912/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Rosendo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA LA FRATERNIDAD Y LA EMPRESA CONDEOSYL y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Rosendo, parte actora en este procedimiento cuyas demás circunstancias personales, a efectos de la presente litis, constan en el procedimiento administrativo de la resolución impugnada y se dan aquí por reproducidas. La parte demandada es exclusivamente INSS, TGSS, FRATERNIDAD y CONDEOSYL SA, después de desistir en el acto de juicio de los restantes demandados

SEGUNDO

Dicha resolución del INSS de 28 de mayo de 2008 determina que el actor no ha sufrido un agravamiento en la patología que en su día determinó la declaración de incapacidad permanente parcial que le haga tributario de las prestaciones de incapacidad permanente en su grado de total solicitadas en la demanda origen de autos. La incapacidad parcial le fue reconocida por resolución de 26 de junio de 2001 con base en las siguientes lesiones: " Artrosis tibio peroneo astragalina y subastragalina 4/4 (AMA) secundaria a fractura marginal de astragalo y esguince de ligamento peroneastragalino anterior tras accidente de trabajo ocurrido el 19 de octubre de 1998 con buena movilidad articular"

El grado de parcial concedido trae causa en el accidente de trabajo sufrido por la parte actora el día 18 de agosto de 1998 que se produjo mientras prestaba sus servicios para la empresa codemandada que está asociada para esa contingencia a la mutua también demandada y se encuentra al corriente de sus deberes de Seguridad Social.

Por resolución de 2 de julio de 2003, se desestimó solicitud de revisión anterior a ésta.

TERCERO

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa que fue denegada de manera expresa por Resolución de 31 de julio de 2008, lo que determina la presente demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente en su grado de total (IPT), por agravación de las secuelas de accidente y subsidiariamente por patología común.

CUARTO

A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta y cotización, y son contestes la base reguladora de 1.188,25 por accidente de trabajo y 545,88 euros por enfermedad común y la fecha de efectos de 21 de mayo de 2008. .

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: 1º- Secuelas de fractura de astragalo y esguince por AT con leve-moderada limitación en movilidad de tobillo izquierdo y signos de artrosis. 2º- Espondiloartrosis cervical y lumbar con movilidad conservada y sin signos de afectación adicular. 3º- Meniscectomia parcial de rodilla dercha (2007) con movilidad conservada."

SEXTO

Su profesión habitual es la de oficial primera albañil conlleva la realización de las tareas de realizar paredes, techos y suelos, así como el resto de trabajos de albañilería, con utilización de instrumentos propios y el auxilio de la cuadrilla de ayudante y peón.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Rosendo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de prestaciones por IPT derivadas de AT o EC por agravación de la I.P.Parcial, reconocida el 26-0601 por A.T.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 a,b,c) solicita nulidad revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

TERCERO

Los motivos en los que base la nulidad son:

  1. La sentencia de origen conculca el art. 24.1 Ce, 24.2 CE, 238.3 LOPJ y TS, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 8 Jun.2005, rec. 1678/2004, Ponente: Iglesias Cabero, Manuel.

    La sentencia es nula pues incurre en error patente ya que dice: "Debe tenerse en cuenta en primer lugar que si bien, su profesión en 2001 cuando se declaro IPP era encofrador, con posterioridad ha desarrollado la de oficial 1ª albañil y respecto de ésta es la que deben valorarse las secuelas actuales".

  2. La sentencia de origen conculca el art. 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, art. 97.2 LPL y TSJ Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 25 Feb. 2004, rec. 2004/2003, Ponente: Rentero Jover, Jesús.

    La actora entiende que la sentencia es nula por insuficiencia de la parte expositiva, toda vez que inevitablemente la parte expositiva debe referir el profesiograma de encofrador y así nos remitimos al precedente de la Sala, en el cual la Sala anuló actuaciones a Social nº 1 Ciudad Real para exigirle una nueva sentencia con los cometidos de profesiograma.

  3. La sentencia de origen conculca el art. 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, sentencia del TSJ de Castilla La mancha de fecha 17/6/09, recurso nº 1064/08 .

    La sentencia de origen no hace y dicho sea con exquisito respeto y en términos de defensa el más mínimo ejercicio de comparación entre la patología por la cual se le concedió la parcial por AT en el año 2001 y la patología actual.

    La sentencia en el hecho probado segundo de la sentencia refiere la patología en base a la cual en su día se le reconoció la parcial y así refiere: "..., le fue reconocida por resolución de 26 de junio de 2001 con base en las siguientes lesiones: "artrosis tibio peroneo astragalina y subastragalina 4/4 (AMA) secundaria a fractura marginal de astragalo y esguince de ligamente peroneastragalino anterior tras accidente de trabajo ocurrido el 19 de octubre de 1998 con buena movilidad articular".

CUARTO

Los tres motivos que procede estudiar conjuntamente para evitar repeticiones innecesarias procede desestimarlos ya que como acertadamente dice la impugnante:

Es evidente que si la agravación se refiera exclusivamente a las...

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