STSJ Castilla-La Mancha 1278/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:2953
Número de Recurso769/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1278/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01278/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100785 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000769 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000505 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CIUDAD REAL

Recurrente/s: Santiago

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras _________________________________________________

En Albacete, a diez de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1278 en el RECURSO DE SUPLICACION número 769/10, sobre invalidez, formalizado por la representación de Santiago, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 505/09, siendo recurrido INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17-3-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 505/09, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda promovida por D. Santiago contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 11-8-04, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón de una empresa de hormigón, derivada de enfermedad común, por las patologías de: IAM INFEROPOSTERIOR Y LATERAL FIBRINOLISADO KILLIP III (10-03). Enfermedad de dos vasos (75% CX Y 1005 CD media). ANGINA DE ESFUERZO. BLOQUEO A-V DE PRIMER GRADO. SÍNDROME SUBACROMIAL HOMBRO IZQUIERDO, ROTURA SUPRAESPINOSO E INTERVALO ROTADOR INTERVENIDO (03-03), reconociéndole prestación del 75% de su base reguladora de 1.085,77 euros; no ha desarrollado con posterioridad trabajo alguno.

SEGUNDO

El actor presentó solicitud de Revisión de Grado por Agravación, y una vez instruido el oportuno expediente, el EVI emite informe de fecha 1-4-09, en el que consigna como diagnostico: IAM INFEROLATERAL EN 2003. ENFERMEDAD CORONARIA SEVERA 2 VASOS POCO APROPIADA PARA REVASCULARIZACIÓN. FEV1 EN EL LÍMITE INFERIO DE LA NORMALIDAD 49% LIGERAMENTE DEPRIMIDA. ANGINA ESTABLE. POLIPOSIS COLONICA IQ (JULIO 07).

En base a ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, en el sentido de denegar su solicitud de revisión de grado de invalidez, ya que, al no haber agravación suficiente en su estado general, persiste el mismo grado de invalidez, que tiene reconocido, según determina el art.143 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio .

TERCERO

El actor formuló reclamación previa considerando que se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta, dictándose resolución por parte del INSS desestimando la reclamación formulada.

CUARTO

El actor viene siendo estudiado en el servicio de Traumatología de Alcázar de San Juan desde 2008, por inicio de coxartrosis en cadera derecha, en tratamiento conservador de reposo relativo y analgésicos.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Santiago, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Instancia que desestimó la demanda formulada por la actora sobre invalidez, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para revisar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo la recurrente pretende la modificación del hecho probado primero de la resolución recurrida, proponiendo un texto alternativo, consistente en, básicamente, añadir al contenido de dicho ordinal dos afirmaciones: 1) que el EVI refiere en sus conclusiones que el beneficiario tiene una minusvalía ocupacional para trabajos con requerimientos físicos en general; y 2) que el actor tenía 63 años cuando pasó revisión por el EVI.

Para el correcto enjuiciamiento de esta cuestión debe recordarse la doctrina constante de los Tribunales laborales, según la cual, el carácter extraordinario del recurso de suplicación impide a las partes no sólo alegar o probar hechos nuevos sino tan siquiera modificar los hechos declarados probados por...

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