STSJ Murcia 806/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:814
Número de Recurso743/2007
Número de Resolución806/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0074/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 20 de febrero, dictada en proceso número 0862/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Carlos Francisco frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor, nacido el 6/4/1972 y de profesión habitual pintor inició proceso de incapacidad temporal el 27/10/2004. SEGUNDO: Tras el oportuno reconocimiento medico, se emitió el10/5/2006 informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó el 15/5/2006 propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO: Contra la resolución del INSS que así lo acordó se interpuso reclamación previa que fue desestimada. CUARTO: El actor padece las dolencias siguientes: traumatismoen el año 2004 con fracturas costales múltiples y herida con perdida de sustancia de 6 x 10 centímetros en cara externa del brazo izquierdo, TVP en vena poplítea derecha; síndrome postflebítico como consecuencia de episodio de tromboflebitis tras intervención quirúrgica en la rodilla, lo que supone que tras una hora de pie, la pierna se hincha y empieza a doler; neuropatía postraumática; cicatriz con injerto de 6 x 10 centímetros en cara externa del brazo izquierdo. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 859,97 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Carlos Francisco , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante se halla afecto de una Incapacidad Permanente Total ¡para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por ello y a que abone a la demandante una pensión mensual del 55% de su base reguladora, con efectos económicos desde el 15/05/2006, mas las mejoras y las revalorizaciones oportunas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada, con impugnación del Letrado don Mariano Cartagena Sevilla, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a sentencia estimatoria de la pretensión actora de reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de pintor, interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación,...

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