SAP Barcelona 155/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2014:4433 |
Número de Recurso | 332/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 155/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 332/2013-M
Procedencia: Juicio Verbal nº 139/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 155/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 139/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Lazora, S.A., contra D. Juan Miguel y Dª. Flora, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 04 de abril de 2013.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Luis Samarra Gallach frente a Flora y Juan Miguel y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001, planta NUM002 puerta NUM003 de Barcelona, y condeno a Flora y Juan Miguel a abandonar la citada vivienda dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora, apercibiéndoles de que en caso que esta resolución no sea recurrida, se fija el día 28 DE MAYO DE 2013 entre las 09:00 y las 15:30 horas para proceder al lanzamiento si con carácter previo los demandados no han abandonado voluntariamente la vivienda de autos, procediéndose al descerrajamiento en caso que fuera necesario. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Interponen los demandados el presente recurso, en el que alegan infracción de los artículos 218, 265, 267 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando la falta de legitimación activa de la actora, al no existir razonamiento en la sentencia sobre la misma y tal como se recoge en la grabación de la vista, se alegó en el acto del juicio, expresando que la actora no fue parte del contrato de arrendamiento; en segundo lugar denunciaba error en la valoración de la prueba, ya que era un elemento que figuraba en el contrato, que además de la fianza legal, se entregó un aval por el importe de seis mensualidades más las cuotas complementarias pactadas en el contrato; en el acto de la vista se acompañó el documento emitido por la arrendadora, en el que reconocía la recepción de la cantidad de 1717,32 #; que por tanto, las rentas reclamadas de 611,30 # correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2012 quedaban sobradamente garantizadas y que la disponibilidad por la parte arrendadora de dicha cantidad, no podía entenderse condicionada a la resolución del contrato, por lo que no concurrían en la fecha de interposición de la demandada los requisitos para que prosperara el juicio de desahucio y la demandada ninguna obligación tenía de enervar puesto que la...
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