STSJ Castilla-La Mancha 659/2012, 6 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 659/2012 |
Fecha | 06 Junio 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00659/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100560
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000581 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000499 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s: Cristobal
Abogado/a: MIGUEL PEREZ SOLANO
Procurador/a:
Gduado/a Social:
Recurrido/s: INSS TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
-
JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a seis de Junio de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 659/12- En el RECURSO DE SUPLICACION número 581/12, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 581/12, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha nueve de Febrero de dos mil doce se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 499/11, cuya parte dispositiva establece:
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Cristobal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO: D. Cristobal mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1969, vecino de Ayna (Albacete), figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, de profesión albañil, sufrió accidente no laboral el 15 de junio de 2008, siendo diagnosticado de fractura L sin afectación muro posterior, fracturas transversas de L1-L5 bilaterales, fractura petrocanterea fémur izquierdo, traumatismo hepático abdominal, traumatismo torácico con múltiples fracturas costales.
El 21 de diciembre de 2010 el trabajador interesa del I.N.S.S. reconocimiento de prestación de incapacidad permanente. El informe de valoración medica es de 3 de enero de 2011, el dictamen propuesta del EVI de 10 de enero de 2011.
Por resolución del I.N.S.S. de 21 de enero de 2011 se deniega al trabajador la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Disconforme con la anterior resolución el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 1 de marzo de 2011, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 2 de mayo de 2011.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación es de 633,93 euros, y la fecha de efectos la de 10 de enero de 2011.
El actor se encuentra afectado de las siguientes dolencias y secuelas: accidente no laboral el 15 de junio de 2008, siendo diagnosticado de fractura L5 sin afectación muro posterior, fracturas transversas de L1-L5 bilaterales, fractura petrocanterea fémur izquierdo, traumatismo hepático abdominal, traumatismo torácico con múltiples fracturas costales. Intervenido el 23 de junio de 2008 de fractura de cadera realizándose osteosíntesis con clavo gamma corto. Aparato locomotor estática raquídea conservada, no contractura, no colabora en la movilidad lumbar, Extremidades no atrofias, deformidades ni signos de flogosis ni alteraciones troficas, tono, fuerza y movilidad conservada. Dismetria de EEII (la derecha tiene 1 cm mas de longitud) Cadera izquierda movilidad conservada, manos de trabajador manual activo. Afecciones psíquicas: consciente, orientado, colaborador, tranquilo y abordable, impresiona de bajo coeficiente intelectual. Raquialgias y coxalgia izquierda mecánicas.
Con fecha 17 de noviembre de 2011 se ha reconocido al trabajador un grado de discapacidad total del 37 % de tipo física, en atención a la siguiente deficiencia: Limitación funcional extremidades y CV, con diagnostico fractura (secuelas), de etiología traumática, que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 25 %. Asignándole un porcentaje de factores sociales complementarios del 12 %."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Cristobal, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la...
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