STSJ Castilla-La Mancha 1311/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3048
Número de Recurso817/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1311/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01311/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100832

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000817 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000354 /2006 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: FREMAP FREMAP

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: DOÑA María Virtudes ; INSS; TGSS y JCCLM

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 817/10

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1311/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 817/10, sobre Invalidez, formalizado por la representación de FREMAP contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 354/06 y 464/06, siendo recurridos Doña María Virtudes ; INSS; TGSS y la JCCLM; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha tres de junio de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 354/06 y 464/06, cuya parte dispositiva establece:

1º/ Tengo por desistido a la demandante del proceso 354/2006

2º/ Estimo la demanda de doña María Virtudes, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho al 55% de la base reguladora de 2.170,70# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 17-2-2006.

3º/ Condeno a Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente. Condeno subsidiariamente a INSS y a TGSS.

4º/ Absuelvo de las pretensiones de la demanda a Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. La demandante doña María Virtudes ha trabajado para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (folio 377 a 380). Sufrió accidente de trabajo el 11-6-1999 (folio 355, 357, 364, 423 a 425) Tiene la categoría de auxiliar sanitario en el Centro Ocupacional Las Encinas dependiente de la citada Junta (folio 385, 403). El INSS ha dictado resolución en 3-3-2006 por la que se estimaba su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total con derecho a pensión del 55% sobre la base reguladora de 1.085,35#, y efectos desde 17-2-2006, a cargo de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (folio 311, 326, 328), si bien, en resolución de 30-6-2006, estimó la reclamación previa de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y declaró que la demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente (folios 218 y 219, 252 y 253).

Ha estado la demandante también en incapacidad temporal desde 12-1-2006 (folio 333). La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha declaró resuelto el contrato de trabajo con la demandante por resolución de 22- 6-2006, que se quedó sin efecto por la de 24-7-2006 (folios 388 y 389).

En sentencia de este Juzgado de 29-5-2006 se estimó la demanda de la ahora actora y se revocó el alta médica de 30-11-2005 y se declaró que debía seguir la demandante en la incapacidad temporal iniciada el 17-2-2005, derivada del accidente de trabajo de 11-6-1999 (folios 263 a 267, 365, 373).

La demandante tiene un hijo que se llama Paulino, nacido el 19-3-1996, y otro Jose Carlos nacido el 16-9-2000 (folio 359, 360). Ha pedido reducir a la mitad su jornada laboral en escrito de 17- 1-2001, presentado el día siguiente, para atender al cuidado de hijo menor de seis años, la que ha sido concedida en 23-1-2001 (folios 404 a 406). Ha estado en tal situación desde 1-2-2001 a 31-1-2005 (folio 338).

Constan hojas de salarios de la demandante (doc 14 de demandante). La demandante ha percibido en el año natural precedente al accidente de trabajo, las siguientes cantidades: sueldo diario 23,59#; antigüedad 1,81#; por cada una de las dos pagas extraordinarias: 595,26#; por trabajo en festivos:

1.821,63#; por nocturnos: 650,16#, por c. turno 90,91#. Los días trabajados fueron 222 y los días laborables según el Convenio fueron 222 (folio 338 ).

SEGUNDO

Las actividades que ha desempeñado quien demanda en su puesto de trabajo, se concretan en asistencia y supervisión del usuario en relación con las tareas de su vida diaria, que no puede realizar solo a causa de su discapacidad; acompañamiento, supervisión y control en las salidas, citas médicas, ocio y tiempo libre; apoyo a los mismos en el cumplimiento de sus programas de desarrollo personal y social elaborados por los educadores y psicólogo; control y orden de la ropa de uso personal, control de armarios; preparar y administrar los medicamentos orales y tópicos, así como la toma de constantes si se requiere, de temperatura, tensión y similares; atender a los usuarios en situaciones de agresividad, epilepsia y otras de crisis; seguimiento de pautas clínicas, supervisión de glucemias; control y supervisión de los distintos regímenes de comidas y otras similares que se le encarguen (folio 321, doc 12 de demandante).

La demandante trabajaba en una residencia con 18 chicos, preparaba desayuno, comida y cena. Iba a por recetas. Atendía a alumnos con ataques epilépticos esporádicos, que tienen desde 20 a 50 años de edad. Hay una única auxiliar por la noche. En caso de los ataques epilépticos le corresponde a la demandante y a sus compañeros coger al afectado.

TERCERO

La demandante padece: en columna cervical: Impresión de rectificación de curvatura fisiológica. Cicatriz de 4 cm ensanchada a nivel C6-C7 izdo. Contractura muscular paravertebral y trapecios, mas intensa en lado izdo. Apofisalgias C5-C6- C7. Con movimiento alternativos se despierta sensación de mareo e inestabilidad.

Balance articular:

MOVIMIENTO GRADOS REDUCCION

Flexión (N:50º) 30º -20 (40,00%)

Extensión (N:60º) 25º -35 (58,33%)

Lateralización der. (N:45º) 25º -20 (44,44%)

Lateralización izd. (N:45º) 40º -5 (11,12%)

Rotación der. (N:80) 35º -40 (56,25%)

Rotación izd. (N:80º) 60º -20 (25,00%)

La reducción media de la movilidad es de 23,33º, y el porcentaje medio de reducción es del 39,19%.

En columna dorso-lumbar presenta escoliosis con hiperlordosis lumbar: Contractura paravertebral izda. tanto a nivel dorsal como lumbar.

En extremidades superiores tiene fuerza muscular (prensión). Prácticamente la misma fuerza muscular en ambas manos. - Dinamometría (Kg): EJERCICIO MANO DER. MANO IZQ.

10 12 14

20 15 10

30 12 10

En miembros inferiores: Variculas en ambas piernas. Rodillas en varo. Crepitación con mov. de flexo-extensión en ambas rodillas. Cepillo: (+). Cruzados: No cajón anterior ni posterior.

A nivel de la esfera psíquica: Destacan rasgos depresivos en relación a situación clínica.

Escoliosis. Rectificación curvatura col. cervical. con disminución de los espacios C4-C5 y C5-C6. Hiperlordosis lumbar. Dismetría de caderas.

Padece Cervicalgia de larga duración. Rectificación de la lordosis cervical. Espondiloartrosis cervical. Hernias discales C4-C5 C5- C6 y C6-C7. La mayor a nivel C6-C7 con compresión del saco tecal y cordón medular con compromiso del receso lateral izdo. sin aparentes cambios de mielopatía compresiva. Contractura paravertebral cervical y de trapecio izdo.

En columna dorso-lumbar: Escoliosis lumbar. Lumbalgia. Espondioartrosis lumbar con discopatía L4-L5. Hemangioma vertebral de L2 (RMN). Angioma vertebral L2. Signos de deshidratación y disrrupción anular posterior del disco a nivel L4-L5. Contractura paravertebral lumbar.

Vértigo paroxistico benigno. Obesidad moderada (Sobrepeso en relación a talla: 16 Kg (31,37%), IMC: 29,38). Variculas en ambas piernas. Rodillas en varo.

Síntomas depresivos en relación a situación clínica y laboral.

Esas secuelas le limitan para: Realización de esfuerzos físicos mas alla de moderados. Levantamiento, carga, tracción transporte pesos mas alla de moderados. Mantenimiento de posturas forzadas a nivel cervical (fundamentalmente hiperflexión o hiperextensión) o a nivel lumbar. Movimientos alternativos a nivel de columna cervical (Ocasionan mareos y sensación de inestabilidad). Trabajos en altura. Movilidad de columna lumbar, flexiones, inclinaciones. Ambientes de frío y/o humedad.

CUARTO

La demandante padece como secuelas, según el informe del EVI de 17-2-2006, derivadas de accidente de trabajo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR