STSJ Castilla-La Mancha 1397/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2010:3373
Número de Recurso964/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1397/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01397/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 964/2010

Recurrente/s: INSS y TGSS

Recurrido/s: Avelino

Procurador: ABELARDO LÓPEZ RUIZ

Letrado:LUIS ATANCE PATON

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1397/10 En el Recurso de Suplicación número, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha, en los autos número, sobre Revisión Grado de Incapacidad, siendo recurridos D. Avelino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Avelino, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, con derecho a prestación igual 24 mensualidades de su base reguladora de 1601,40# mensuales.

  1. / Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la prestación a que se refiere el ordinal precedente.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Avelino ha trabajado como albañil autónomo. La parte demandante ha sido baja médica el 14-07-2008 con alta el 17-11-2008 (folio 24).

El INSS ha dictado resolución en 23-12-2008 por la que estimaba que la parte demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente (folio 21 vuelto). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1601,40# mensuales (folio 22).

SEGUNDO

Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo, se concretan en las propias de un albañil autónomo, oficial de 1ª.

TERCERO

El demandante padece como secuelas, derivada del accidente no laboral, según el informe del EVI de 19-12-2008, fx subcapital desplazada húmero derecho, secuelas: rigidez hombro derecho. Ello se estima que le limita para actividades sostenidas por encima del hombro derecho, en paciente diestro (folio 24 vuelto).

El demandante ha sido diagnosticado el 21 1-07-2008, de fractura proximal desplazada de húmero derecho (doc 3 de demandante).

CUARTO

El demandante tiene como antecedentes patológicos: Fractura de troquiter y cabeza humeral derecha por lo que precisó intervención quirúrgica con Reducción y osteosíntesis mediante tornillo con arandela. Se encuentra en tratamiento para el dolor con: Nolotil. Recibió tratamiento de rehabilitación y es dado de alta con el siguiente informe: "Paciente sometido a rehabilitación por secuelas de fractura subcapital de húmero derecho con arrancamiento del troquinter. Intervino quirúrgicamente con persistencia de dos tornillos. Persiste rigidez de hombro derecho secundario a la fractura y arrancamiento descritos siendo dad alta en rehabilitación" que concluye el 4 de noviembre de 2008.

Tiene limitación de la movilidad del hombro derecho en todo el arco de movimiento: Flexión: 90°. (N: 180°) Extensión: 20°. (N: 40°) Abducción: 80°. (N: 180°) Aducción: 30 ° (N: 30°) Rotación interna: 20° (N:90°) Rotación externa: 40° (N: 60°). Se nota chasquido en la articulación y bloqueo de hombro.

Las lesiones son crónicas e irreversibles y le provocan importantes limitaciones de la movilidad y dolores intensos en el hombro derecho. La patología que padece le limita de todas las actividades que requieran esfuerzo físico, acción de fuerza, levantar peso, actividades que requieran elevación del brazo por encima del hombro, movimientos repetidos y posturas mantenidas del miembro superior derecho por lo que limita gran parte de sus funciones en su profesión habitual.

QUINTO

El demandante es oficial primero de la empresa y sigue trabajando.

SEXTO

La perito propuesta por la parte demandante, informó que el demandante sufre fractura subcapital de húmero derecho desplazada con arrancamiento de troquiter intervenida quirúrgicamente, que le produce rigidez en hombro derecho que afecta a cinco de los seis movimientos del mismo. Ello le limita para actividades que requieran elevación del brazo por encima del hombro, carga de pesos no superiores a cinco kilos, movimientos repetitivos y posturas mantenidas del brazo derecho y conducción continuada.

SÉPTIMO

Se ha formulado la...

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