SAP Álava 92/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:184
Número de Recurso117/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-15/009114

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2014/0009114

A.p.ord L2 / 117/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos 637/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido / Errekurritua: D. Luis

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: Dª GRACIA Mª HERRERA DELGADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 92/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 117/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 637/2015, ha sido promovido por CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, frente a la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2015 . Es parte apelada D. Luis, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida de la letrada Dª GRACIA Mª HERRERA DELGADO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, en nombre y representación de D. Luis, presentó el día 16 de junio de 2015 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, que fue turnada como juicio ordinario el día 17 al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 637/2015.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Luis era cliente de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO. Relata que en 2001 recibió una llamada de un gestor comercial de la entidad que le ofreció un producto de ahorro con apariencia segura y alta rentabilidad, Aportaciones Financieras Subordinada de Eroski. Afirma que se le explicó que tendría que podría recuperar la inversión sin problema, avisando con algunas semanas de antelación, sin que se le entregara en ese momento ningún folleto de emisión

Confiando en las explicaciones de la entidad, el 11 de mayo de 2011 suscribe 394 títulos, por un total de

10.000 €. Meses después, en 2012, conoce que no puede recuperar la inversión pues depende únicamente de la voluntad de la entidad emisora, porque trata de recuperar la inversión y no lo consigue. En 2013 conoce que el valor de su inversión se ha reducido a 4.600 €. El 27 de marzo de 2015 remite una carta solicitando la nulidad del contrato, que no fue respondida.

Por todo ello considera que su consentimiento se prestó por error, que es procedente declarar la nulidad de la orden de venta y la restitución de lo invertido, solicitando se condena a Caja Laboral en tal sentido y al abono de las costas.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de apoderamiento, mediante decreto de 24 de junio de 2015, compareció la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, oponiendo que la información facilitada a los clientes fue suficiente, que no hubo engaño o error, que se pusieron a su disposición los folletos confeccionados por los emisores de estas aportaciones financieras subordinadas a la que sumó información verbal, que no cabe generalizar la indebida comercialización que se ha constatado en otros casos, que Caja Laboral carece de legitimación pasiva, que la acción ejercitada está caducada, que no concurre vicio invalidante del consentimiento, que de haberlo sería inexcusable, que no es aplicable el art. 1306 del Código Civil, que es improcedente la condena pecuniaria y el abono de intereses, que no procede abono de intereses y que, por todo ello, lo procedente es la desestimación de la demanda.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 28 de julio se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 29 de septiembre, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose al as partes a juicio el siguiente día 1 de diciembre 2015.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 21 de diciembre de 2015, en el citado procedimiento ordinario nº 637/2015, cuyo fallo dispone:

"Que estimando la demanda formulada por D. Luis contra Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito, debo declarar la nulidad de la orden de compra de las aportaciones subordinadas de Eroski, suscritas entre las partes el 11/5/2011 y en consecuencia condeno a Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito a restituir a la parte actora los 10.031,26 € invertidos, y a abonar los correspondientes intereses legales desde la fecha de la orden de suscripción. Asimismo, condeno a Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito a abonar el importe que haya cobrado como gastos de custodia con los intereses previstos en el art. 1108 y siguientes desde la fecha del concreto cargo o pago.

Finalmente declaro que D. Luis abonará a Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito los rendimientos obtenidos con los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada uno de los abonos efectivos recibidos y que deberá entregar a Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito los títulos de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski adquiridas.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 LEC y con imposición de las costas a Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, alegando:

  1. - Falta de legitimación pasiva ad causam para enfrentarse a la condena dictada de restitución derivada de nulidad por su condición de mera intermediaria en la operación.

  2. - La acción de nulidad estaba caducada sin remedio a la fecha de interponerse la demanda.

  3. - Error en la valoración de la prueba, y subsidiariamente, infracción de las reglas de la carga de la prueba.

  4. - Improcedencia de la específica condena pecuniaria.

  5. - Improcedencia del pronunciamiento relativo a las costas procesales, por haber estimación parcial de la demanda y por las dudas de derecho que presenta el caso.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de tasa, mediante resolución de 29 de enero de 2016, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Luis escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 3 de marzo se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 9 de marzo se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15.

UNDÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso:

  1. - D. Luis ha sido cliente de la entidad CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO.

  2. - El 11 de mayo de 2011 se firmó una orden de suscripción de 340 aportaciones financieras subordinadas de Eroski por importe de 10.031,26 €.

  3. - El mismo día D. Luis cooperó con la elaboración de un test de conveniencia que firmó.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación pasiva ad causam

En el primer motivo del recurso Caja Laboral mantiene que no hay, en su caso, legitimación pasiva ad causam para responder por su mediación en la adquisición de Aportaciones Financiera Subordinadas de Eroski. Plantea, por tanto, falta de legitimación pasiva ad causam . Considera que habiéndose estimado la nulidad por error, no tuvo participación puesto que se limitó a ser mediador entre el emisor de las aportaciones financieras subordinadas, Eroski, y el cliente. El dinero que recibió sirvió para abonar al emisor, no dispone de él y por tanto no es procedente su restitución, igual que tampoco ha abonado intereses, pues lo atendió la entidad emisora. Además considera improcedente la declaración de nulidad del contrato de administración y depósito de valores, que nada tiene que ver con la adquisición de las aportaciones financieras subordinadas cuestionadas en el litigio.

La cuestión ha sido reiteradamente resuelta por este mismo tribunal. En SAP Álava, Secc. 1ª, 13 octubre 2014, rec. 247/2014, dijimos que " Esa operación no es una simple comisión o mandato de adquisición de un producto de inversión. Es una operación más amplia, en la que, por un lado, se produce un asesoramiento de la entidad que coopera de modo activo a que la adquisición pueda realizarse. Por otro, supone la inversión de la cantidad que la Caja libera sin coste para el cliente en la adquisición cuestionada. Finalmente, adosa un conjunto de obligaciones plurales, depósito y administración, a cambio de precio. Es decir, una...

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